EL PAíS › OPINION
› Por Mario Wainfeld
La procuradora general Alejandra Gils Carbó presentó ayer su dictamen en el caso Clarín. Como se presumía, pidió que se revoque la sentencia de Cámara que declaró la inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LdSCA). La Corte Suprema está en condiciones de dictar sentencia, justo al inicio de las vacaciones de invierno. Uno de los supremos explicó a este diario que la feria no será plena, que los magistrados están estudiando sus votos. Lo más posible es que cada uno escriba el suyo en borrador, que luego los circulen y vayan discutiendo cómo armonizarlos. Se descuenta que la decisión no será unánime.
La Corte no tiene plazos impuestos por ley pero sería incongruente que demorara mucho, tras apurar al juez de primera instancia Horacio Alfonso y a la Cámara. El calendario político es complejo, signado por la cercanía de dos elecciones. No es un momento grato ni calmo ni exento de significación. Pero tampoco sería neutro ni quedaría exento de sospechas que la Corte difiriera la sentencia definitiva hasta después del veredicto popular de octubre.
Es de esperar, como insinúa el juez contertulio de este diario, que la sentencia se conozca en agosto, aunque nada es seguro.
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El muy bien fundado dictamen de Gils Carbó desmenuza y deja al descubierto la floja decisión de la Cámara. Para empezar, califica la sentencia como “arbitraria”, una crítica muy severa, no sencilla de explicar para profanos en derecho.
Para gentes del común es difícil comprender que pueden, válidamente, existir dos sentencias diferentes sobre un mismo pleito. El derecho no es un silogismo, son factibles distintas interpretaciones de un caso, ambas ajustadas a derecho. La Cámara o la Corte pueden elegir uno de los criterios, por considerarlo el más correcto pero eso no equivale a negar la legalidad del otro. La sentencia “arbitraria”, en cambio, es aquella que no es aplicación lógica y razonada del derecho vigente. Es un acto discrecional, autoritario y exorbitante. A su modo, la diferencia entre una sentencia arbitraria y una equivocada es la misma que separa a una ley mala de una inconstitucional.
Al tildar de “arbitrario” al fallo de Cámara, Gils Carbó lo coloca en el último escalón posible de un acto judicial. No le faltan motivos, ni argumentos.
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El núcleo del planteo de la procuradora es, en sus palabras, que “la distribución democrática del poder de información es un fin en sí mismo”. Y que la Cámara resolvió el caso a través de una mira estrecha: el del interés económico del Grupo Clarín. En cambio, debió sopesar que están en juego otros derechos: el del pueblo todo y el de otros emisores, actuales o potenciales. La concentración económica impacta, negativamente, en la libertad de expresión. Al soslayar ese aspecto, el fallo es “decimonónico”, según el crudo y agudo decir de la procuradora.
El dictamen abunda en citas de precedentes de tribunales extranjeros y organismos internacionales que concuerdan con el objetivo de la LdSCA.
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En palabras del cronista: los camaristas decidieron con la camiseta de Clarín puesta. Por ahí eso influyó en su enamoramiento de la pericia económica presentada por el Grupo: hicieron suyos sus argumentos. Entre otros, que alterar la escala de negocios de Clarín pondría en riesgo al unísono su propia subsistencia y la libertad de expresión de la comunidad.
Dada la magnitud del multimedios, la consecuencia es que sólo quien domine más de la mitad del mercado es viable y puede funcionar como “prensa independiente”. Un disparate conceptual, revelador del sesgo ideológico de los camaristas.
Gils Carbó detalla la magnitud del patrimonio de Clarín, que la Cámara ni mencionó ni menos valoró. La omisión en un caso de legislación antitrust desnuda las carencias del fallo.
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“Es la concentración mediática la que impide el debate público, más que la condición limitada del recurso de transmisión”, expresa Gils Carbó, invalidando la diferencia que forzó la Cámara entre los canales de aire y los de cable. Sus Señorías confundieron la falta de límites técnicos para abrir canales con las limitaciones impuestas por la dominación oligopólica. De nuevo, en palabras del cronista, un bien no es escaso por definición, puede serlo porque así lo imponen las distorsiones del mercado.
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La procuradora recuerda un sonoro párrafo de la Corte cuando puso límites a una de las cautelares de Clarín. El Grupo no había probado daños a la libertad de expresión, que justificarían un reclamo de inconstitucionalidad. Apenas había alegado perjuicios patrimoniales, reparables por vía de una acción de daños y perjuicios.
Eso sucedió tiempo atrás. Gils Carbó enfatiza que, terminado el pleito, Clarín no sumó pruebas en ese sentido. O sea que la aseveración de la Corte mantiene su vigencia. El presidente del tribunal, Ricardo Lorenzetti, gusta comentar en privado que fue él mismo quien, “de puño y letra”, redactó el párrafo en cuestión.
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Al sentenciar la inconstitucionalidad del voto popular para el Consejo de la Magistratura, los Supremos rezongaron porque el oficialismo los había obligado a pronunciarse de arrebato, contra reloj. Y por la falta de consenso político, extramuros del kirchnerismo. En el fallo criticaron la falta de precedentes de la novedad en la legislación comparada.
Nada parecido ocurre respecto de la LdsCA. Fue discutida ampliamente, durante meses. Contó con el apoyo de partidos opositores y organizaciones de la sociedad civil. Se debatió durante años, en el Agora y en el Foro. Contaba con venerables precedentes internacionales. Y en los largos cuatro años transcurridos el tema pasó a formar parte de la agenda institucional de casi todos los países de la región. El expediente recorrió todas las instancias, sin per saltum que ahorrara alguna.
La Corte dispone de todas las herramientas para expedirse conforme a derecho. Hasta ahora, facilitó mucho que Clarín “hiciera tiempo” con lo que ya le concedió uno de sus objetivos.
Se ha puesto de moda decir (y por ahí propiciar) que el fallo será “salomónico”. Para la subjetividad del cronista, la expresión se usa de modo incorrecto, desconsiderado con el rey Salomón. Este no decidió el conflicto entre las dos mujeres que se decían madres del mismo hijo, dándoles “miti y miti” o dejando conformes a ambas. Se valió de un ardid, bastante rústico en verdad, para develar quién era la verdadera mamá. E hizo lo debido, reuniéndola con la criatura. No buscó ser simpático con las dos partes ni dictar un fallo compensatorio sino hacer justicia. Lo logró, aunque (ojalá que no porque) no era un juez de carrera. A la Corte le cabe ser salomónica en ese excelso sentido.
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