EL PAíS › LA CORTE RECHAZó APARTAR AL MAGISTRADO CARLOS VILLAFUERTE RUZO
La procuradora Alejandra Gils Carbó había advertido que Villafuerte Ruzo tenía un comportamiento parcial, dilatorio y contrario al avance de las causas vinculadas con delitos de lesa humanidad. El máximo tribunal no fundamentó su decisión.
› Por Irina Hauser
La Corte Suprema rechazó el pedido para apartar al juez federal de San Nicolás Carlos Villafuerte Ruzo de la investigación sobre el asesinato de Osvaldo Cambiaso y Eduardo Pereyra Rossi, que tiene como principal acusado al ex subcomisario Luis Abelardo Patti. La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, había advertido en un dictamen sobre su comportamiento parcial, dilatorio y contrario al avance no sólo de esta causa sino de otras vinculadas con delitos de lesa humanidad. Sin embargo, el máximo tribunal sostuvo que la recusación era “inadmisible” y lo hizo apelando a una fórmula conocida como “280” (el número del artículo del Código Procesal donde está prevista), que le ahorra tener que explicar las razones de esa determinación.
La recusación de Villafuerte Ruzo había sido planteada por el fiscal federal de San Nicolás Juan Patricio Murray, quien sostuvo que no ejercía su función con imparcialidad y que tenía opinión formada contraria a la persecución de los crímenes de lesa humanidad. Murray llegó a plantearle más de 30 pedidos de pronto despacho, quejas por retardo de justicia, apelaciones, recursos de reposición, a los que se sumaron reiterados oficios de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad de la Procuración General en todas las instancias. El juez tardó seis años en pedir la indagatoria de Patti y en el ínterin no dispuso ninguna medida significativa para el avance de la pesquisa. El secuestro de los militantes peronistas Cambiaso y Pereyra Rossi fue el 14 de mayo de 1983 en el bar Magnum de Rosario y en la causa consta que una patrulla de la Unidad Regional de Tigre, integrada por Patti, Juan Amadeo Spataro y Rodolfo Diéguez los mató horas después en un camino cerca de Zárate.
Cuando la discusión llegó a la Corte Suprema, Gils Carbó le recomendó al tribunal aceptar el apartamiento del juez, respaldando los argumentos del fiscal Murray. La procuradora se basó también en un informe de la Procuraduría especializada (que antes era Unidad de Derechos Humanos), que dirigen Jorge Auat y Pablo Parenti, y que señalaba el comportamiento de Villafuerte Ruzo como un obstáculo para el avance de causas contra represores por crímenes dictatoriales. Después de la anulación de las leyes de punto final y obediencia debida, el juez sostuvo que si reabría los expedientes vinculados al Terrorismo de Estado era “sólo en virtud de un deber funcional”, pero su opinión era que se violaban derechos fundamentales de los imputados. A pesar de esto, nunca fue apartado de las causas de derechos humanos ni se lo consideró un caso de prejuzgamiento.
Si la Corte aceptaba la recusación, era evidente que eso tendría repercusión sobre otras causas por crímenes de lesa humanidad en las que Villafuerte Ruzo interviene. Pero la Corte, en una resolución de menos de una carilla, rechazó el planteo de Murray y los fundamentos de la procuradora. “El recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial)”, dice la resolución de la Corte firmada por Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Carmen Argibay y Raúl Zaffaroni.
Murray cuestionó la decisión como “un acto más de injusticia y de arbitrariedad del tribunal superior de nuestro país, que debe ser uno de los únicos en el mundo que puede rechazar un recurso sin fundarlo”. Según el fiscal, aunque el Código lo permita, “todo acto de gobierno, así como las sentencias, deben ser fundados; una decisión así es inconstitucional porque atenta contra el sistema republicano”. “Imaginemos que el Código Procesal se reformara, y también la Ley de Ministerio Público, que se dispusiera que los dictámenes de los fiscales pueden ser infundados, seguramente la Corte declararía la inconstitucionalidad”, advirtió Murray. Ahora la única posibilidad de poner en discusión lo que sostuvo la Corte es que lo planteen las querellas en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Cuando la Procuración analizó cómo se comportaba Villafuerte Ruzo en las causas de derechos humanos, mostró que sus convicciones eran traducidas en escollos judiciales. Por ejemplo, cuando la fiscalía pidió reabrir la causa contra Patti, en marzo de 2005, se tomó hasta agosto de 2007 para resolver y rechazar el planteo. Recién reabrió la instrucción en agosto de 2010. Las indagatorias pedidas por el ministerio público en 2005 las concretó en 2011. Entre otras maniobras, concedía apelaciones pero no mandaba la documentación a la Cámara, de modo que un trámite sencillo podía insumir más de un año. En otra causa de lesa humanidad, sobre la muerte del obispo Horacio Ponce de León, fue apartado después de procesar por falso testimonio al principal testigo del asesinato: un choque en la Ruta 9 cuando llevaba denuncias sobre desapariciones.
Gils Carbó había recordado un voto del juez supremo Fayt, quien argumentó que cuando se invoque “algún motivo ‘serio y razonable’ que funde el temor de parcialidad, los jueces no pueden desconocer que dichos planteos, precisamente, procuran hacer regir el derecho de defensa en juicio y, por tanto, no pueden ser desconocidos con exclusivos fundamentos de carácter ritual o aparente”.
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