EL PAíS › LA CáMARA DE CASACIóN CONFIRMó LAS CINCO CONDENAS POR LA DESAPARICIóN DE CARLOS MORENO
El fallo ratifica las condenas de tres integrantes del Ejército y de dos civiles sin rango militar que aportaron la casaquinta donde estuvo secuestrado Moreno. El tribunal oral también ordenó investigar a la comisión directiva de Loma Negra.
› Por Alejandra Dandan
La Sala IV de la Cámara de Casación Penal confirmó cinco condenas que dictó el año pasado el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata por el secuestro, tormentos y asesinato en mayo de 1977 del abogado Carlos Moreno, representante de los trabajadores de Loma Negra. Las confirmaciones alcanzaron a tres integrantes del Ejército, pero también a dos civiles sin rango militar, los hermanos Emilio y Julio Méndez, con fluidos contactos con las fuerzas represivas y parte del establishment económico de Tandil que aportaron la casaquinta donde estuvo secuestrado Moreno. Los Méndez habían sido condenados a 15 y 11 años de prisión por “facilitar” el inmueble. La Cámara confirmó sus condenas y el fallo es importante porque, por primera vez, esa instancia evalúa el “aporte” de los “civiles” en el contexto de las causas de lesa humanidad. Hay otro dato en el fallo: se emitió el jueves pasado, Día del Abogado, por lo que algunos de los integrantes de la Cámara lo consideraron como un “tributo” a Moreno.
“Durante años recopilé sus escritos, en los cuales él solicitaba al Tribunal de Trabajo acciones y medidas en defensa de la salud de los trabajadores cementeros de la empresa Loma Negra”, dice el hijo de Carlos, Matías Moreno, que acaba de conocer el resultado de la sentencia. “Al final de cada uno de los escritos cerraba con la frase: ‘Será justicia’. Pudo obtener a través de diferentes fallos judiciales reivindicaciones claras para aquellos trabajadores que contraían enfermedades pulmonares debido al ambiente insalubre existente en esa fábrica. Su último escrito fue tres días antes de su secuestro, en abril de 1977. El 29 de agosto último, Casación confirmó la sentencia por su secuestro y asesinato en el cual se condena a tres militares, dos civiles y, entre otras cosas, se ordena el inicio de la investigación a la comisión directiva de la empresa Loma Negra por hallarse elementos objetivos que suponen la participación de la empresa en su secuestro y asesinato. Fue el Día del Abogado. Es justicia.”
La sentencia del año pasado, de hecho, incluyó una serie de pedidos de investigación en dos direcciones: la responsabilidad empresaria y el sistema judicial y los funcionarios civiles de la dictadura. Sobre el primer punto, los jueces ordenaron “investigar a integrantes del directorio de la cementera Loma Negra, quienes habrían inducido los delitos que damnificaron a Carlos Alberto Moreno”. Sobre el segundo aspecto, señalaron: “Se extrajeron testimonios para que se investigue a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires y al ministro de Gobierno, Jaime Smart, en funciones en abril y mayo de 1977, por la gestación de un comunicado del Primer Cuerpo del Ejército en el que se documentaron falsamente los hechos que motivaron la muerte violenta de Moreno”. Estos puntos no fueron tratados expresamente por Casación porque no habían sido cuestionados por las defensas. Sin embargo, al dar por válidos los fundamentos de toda la sentencia, el fallo también legitima estos pedidos de investigación. Otro dato importante de la resolución de la Cámara es que los argumentos sobre la participación de los Méndez, como se verá, pueden actuar como jurisprudencia para las causas que avanzan en las investigaciones sobre la responsabilidad del empresariado durante la dictadura. Como señala uno de los investigadores de la primera instancia, los Méndez fueron condenados por el aporte de “un inmueble”, mientras que muchos de los empresarios bajo investigación judicial aportaron una “pluralidad” de elementos.
El fallo pertenece a los jueces Juan Carlos Geminiani, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos. Hornos escribió la primera parte de la resolución que estructura los fundamentos. Todos los jueces coincidieron en los puntos centrales, excepto en una disidencia que planteó Geminiani en el modo de evaluar la responsabilidad de uno de los Méndez. Las confirmaciones de las condenas alcanzaron las perpetuas ordenadas para el teniente coronel Julio Tommasi, jefe del Area 121 y del Batallón Logístico 1 de Tandil. También al mayor del Ejército Roque Pappalardo, que estuvo a cargo del secuestro, y del cabo primero José Ojeda, que persiguió a los tiros a Moreno cuando intentó escaparse. Los Méndez fueron encuadrados como “partícipes necesarios” al “haber puesto a disposición de las autoridades militares la chacra de su propiedad” donde funcionó “un centro clandestino de detención” y donde “luego de ser privado ilegítimamente de la libertad, el doctor Carlos Alberto Moreno permaneció en cautiverio, fue sometido a tormentos, recapturado –luego de un intento de fuga– y posteriormente ejecutado”. La chacra era copropiedad de los dos.
El rol y la figura de los hermanos había sido analizado en la sentencia del año pasado. Emilio Méndez era gerente del Banco Comercial de Tandil y vicepresidente de la usina eléctrica, y Julio Méndez era administrador de campos. Durante el debate hubo testimonios y prueba acumulada, sobre todo a partir de una investigación que llevó adelante en ese momento, de modo ejemplar y bajo todo tipo de presiones, incluida de la Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires, el entonces juez de Instrucción Carlos Pagliere.
Los puntos que estaban en discusión eran varios. Algunos sobre las pruebas. Los Méndez dijeron que la quinta había sido “usurpada” por los militares. O cuestionaron que Moreno haya sido llevado a ese lugar luego del intento de fuga. Hornos refutó los argumentos con los datos de la causa. Y sobre el primer punto, recordó que el tribunal había dicho que “resulta carente de toda lógica que los nombrados, personas con notoria actuación en la comunidad de Tandil, pudieran ignorar lo que ocurría en la chacra de su propiedad al ser manifiesta la presencia de personal militar a plena luz del día”. La discusión más importante, sin embargo, rondó sobre el corazón de la sentencia de Mar del Plata: que los Méndez aportaron la quinta, que ese aporte era indispensable para el plan, que lo hicieron sabiendo para qué lo hacían y que lo hacían porque estaban comprometidos ideológicamente con el proyecto de la dictadura. Es decir, la responsabilidad “subjetiva”. “Emilio Felipe Méndez y Julio Manuel Méndez –había dicho el fallo– adhirieron en forma voluntaria al plan instaurado por el gobierno militar en cuanto a sus métodos y finalidad y desde esa adhesión aportaron la chacra que era de su propiedad para ser utilizada por las autoridades del Ejército como centro clandestino de detención, teniendo pleno conocimiento que allí iban a cometerse todo tipo de hechos aberrantes en nombre de la llamada ‘lucha contra la subversión’.” La quinta “presentaba características especiales”, recordaron ahora los jueces, dado que estaba en las “afueras de la ciudad”, “próxima a la ruta”, tenía “frondosa vegetación que dificultaba su visión desde la calle de acceso”, con una “construcción alejada”. “No era un asiento público y notorio de personal” de las fuerzas y eso “aseguraba a quienes la utilizaban total seguridad para actuar y absoluta impunidad”.
Emilio Méndez “mantenía una evidente y notoria relación con las autoridades militares del Area de Defensa 121” e “intervino en la irregular inspección ocular efectuada en su chacra días después de la desaparición de Moreno”. El aporte de Julio Manuel Méndez “resultó idéntico”: “Tenía poder sobre la finca de su copropiedad, decidió prestar la vivienda al Ejército a los fines que allí se instalara un centro clandestino de detención y era conocedor de las atrocidades que allí sucedían”.
En abril de 1976, Carlos Moreno era asesor de la Asociación de Obreros Mineros de la Argentina –AOMA– e impulsaba las demandas millonarias que los trabajadores de Loma Negra llevaban adelante contra la empresa. El 29 de abril de 1977 lo secuestraron a punta de pistola en Olavarría y lo llevaron a Tandil. Permaneció en cautiverio hasta el 3 de mayo en la chacra de los Méndez. Lo sometieron a picana eléctrica e interrogatorios en condiciones deplorables. El 3 de mayo de 1977 logró escaparse a la chacra lindera, con saco y sin camisa, con los zapatos en la mano y el dedo gordo del pie lastimado e infectado, con magulladuras en la espalda y en el cuello. Lo encontró uno de sus secuestradores, que lo recuperó a los tiros. Pero Moreno logró escaparse otra vez. Esa vez fue recapturado y llevado a lo de los Méndez. Ese mismo 3 de mayo, “en total estado de indefensión, recibió por lo menos un disparo en el pecho a corta distancia, lo que provocó su muerte”, había señalado el alegato.
La resolución de la Cámara analiza la vida de Moreno en clave de militancia política. El análisis le permite rechazar un planteo de la defensa que cuestionó el agravante de “perseguido político”. “Carlos Alberto Moreno, abogado de profesión, militó en la Juventud Peronista durante sus años universitarios y, al momento de ocurridos los hechos, era asesor de AOMA, entre otras, en las empresas Loma Negra S.A. y Cal Piedras”, señala la resolución tomando nuevamente el fallo del tribunal. “Mantuvo durante toda su vida un profundo compromiso social que se cristalizó en la decisión que tomara al finalizar sus estudios de defender los intereses de la parte obrera.” En ese contexto, incorporaron además un párrafo de la sentencia del año pasado sobre la relación entre Loma Negra y Moreno donde está la base por la cual se ordenaron mas tarde las investigaciones al directorio de la empresa. “El tribunal tuvo presente que en atención a la labor que desarrollaba el Dr. Carlos Alberto Moreno al momento de su secuestro –propulsor de diversas causas contra la cementera Loma Negra por enfermedades ocupacionales y reclamos por la implementación de medidas de seguridad e higiene que resultaban esenciales–, constituía también una molestia para el poder económico de aquella época” . Esto es lo que aún tiene que avanzar.
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