Mié 22.01.2014

EL PAíS  › RECHAZO A LA MEDIDA CAUTELAR DEL FISCAL SUSPENDIDO JOSé MARíA CAMPAGNOLI

Un jury que sigue su curso

La Cámara en lo Contencioso Administrativo, por unanimidad, resolvió que no se anulen la suspensión ni el jurado de enjuiciamiento contra Campagnoli. También hay un recurso de amparo presentado por el fiscal que está en trámite.

› Por Raúl Kollmann

La sala de feria de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, por voto unánime, rechazó ayer la cautelar presentada por el fiscal José María Campagnoli para que se anule la suspensión que le impusieron y se frene el jury al que está sometido. La procuradora Alejandra Gils Carbó abrió un expediente por distintas irregularidades de Campagnoli y luego el Tribunal de Enjuiciamiento lo suspendió. El fiscal, de todas maneras, trata de frenar la suspensión y el jury a través de un amparo que está en trámite, aunque todo indica que las cosas seguirán adelante y que Campagnoli tendrá que defenderse de los cargos en el jury que debe definir su situación dentro de los 180 días hábiles de iniciado el proceso. En términos concretos, sería antes de mitad de año.

Aunque se trata de presentar el caso Campagnoli como un fiscal que quería investigar y no lo dejaron, lo que ocurrió es que la Cámara Federal le quitó la causa por supuesto lavado de dinero contra el empresario Lázaro Báez porque consideró que sobreactuó y que duplicó los expedientes. La investigación fue enviada al juez federal Sebastián Casanello y al fiscal Guillermo Marijuán. Antes de eso, para seguir quedándose con el expediente, Campagnoli recurrió a una maniobra: convirtió en otra causa al financista Federico Elaskar, de acusado por defraudación en víctima de una extorsión, sin que mediara ni siquiera un llamado a que declare.

Sobre esa base se inició el proceso de jury, pero a posteriori aparecieron otros dos expedientes. El primero, relacionado con la venta de entradas y la relación entre barras y dirigentes de River. El juez Fernando Caunedo, de larga trayectoria, acusó a Campagnoli por “mal desempeño y abuso de poder”. Pero lo más grave fue que como consecuencia de las irregularidades de la investigación que había hecho Campagnoli tuvo que anular las pruebas recogidas. Otra denuncia surgió a raíz de casos de maltrato y discriminación contra habitantes del barrio Mitre: en el texto figura que el Sheriff, como le dicen algunos policías al fiscal por su brutalidad, trataba a los vecinos de “negros de mierda” y allanaba las viviendas en forma reiterada.

El expediente inicial fue convalidado por el Consejo Evaluador de la Procuración y luego el Tribunal de Enjuiciamiento suspendió al fiscal. Ante este cuadro de situación, el abogado de Campagnoli, el dirigente radical Ricardo Gil Lavedra, presentó una cautelar y un amparo.

La Cámara, integrada por Jorge Argento, Carlos Greco y Sergio Fernández, rechazó ayer ese reclamo por unanimidad al considerar que ya hay un proceso en marcha y para frenarlo no corresponde una cautelar, ya que al mismo tiempo está en marcha un amparo. Mañana, la Procuración contestará el amparo y todo indica que el planteo podrá ser resuelto por el juez que tiene este expediente, Pablo Cayssials, después de la feria, en febrero.

El amparo de Campagnoli cuestiona los expedientes disciplinarios de Gils Carbó, la resolución del Consejo Evaluador y del Tribunal de Enjuiciamiento. Pero, además, pide la inconstitucionalidad de parte de la ley del Ministerio Público, de otra norma sobre la apelación en los procesos contra fiscales y también de la ley sobre medidas cautelares.

Gil Lavedra anunció que recurrirá a la Corte Suprema por el caso del fiscal, pese a que el máximo tribunal nunca intervino en procesos disciplinarios durante su transcurso. Recién después de terminado el camino normal, el del jury, se podría plantear una instancia de revisión en la Corte, aunque habrá que ver qué dicen los supremos.

La impresión en ámbitos judiciales es que la cautelar y el amparo tienen pocas chances de prosperar y que el jury se llevará adelante. No es un proceso a largo plazo: habrá acusación, defensa y el Tribunal de Enjuiciamiento deberá resolver. Son 180 días hábiles desde que se inició el expediente.

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