EL PAíS › LA REFORMA EN DEBATE > DOS MIRADAS SOBRE EL ANTEPROYECTO DEL CóDIGO PENAL. LA NECESIDAD DE CONTAR CON UN SISTEMA DE NORMAS COHERENTE Y ORDENADO. LAS CRíTICAS Y LA DEMAGOGIA.
› Por Horacio L. Días *
Los asuntos de la vida en sociedad pueden ser regulados de dos maneras: por leyes sueltas o bajo la forma de una codificación. En el ámbito de lo penal, la Constitución nacional dispone que el Congreso dicte un Código. Con un solo libro de leyes, el ciudadano puede conocer la extensión de su libertad. A la vez, todos los preceptos de ese cuerpo legal están interrelacionados y se definen entre sí. Pero, primordialmente, un Código Penal cumple la misión de establecer los valores de una sociedad. Así, los delitos más severamente castigados protegen los bienes que mayor valor se les otorga. Es que un código es un sistema de reacciones penales que se concatenan y funcionan organizadamente.
Dicen los que han estudiado el tema, que desde el año 1921 el Código Penal se reformó alrededor de novecientas veces, pero nunca de modo integral, sino siempre en alguna de sus normas individuales. De lo que fue un cuerpo de leyes, perdura hoy muy poco. Si fuera un rostro con novecientas cirugías y cada una estuviera hecha sin tener en cuenta la armonía general, estaríamos ante algo monstruoso. Así está el rostro actual del Código Penal. El legislador reformista nunca pensó en términos de codificación y de sistema, sin tener en cuenta que cualquier cambio de elementos aislados modifica las relaciones de todos. Un código es como un motor: si se le insertan componentes extraños, en algún momento va a dejar de funcionar. Eso le pasó a nuestro Código Penal, ya no sirve adecuadamente.
Los vaivenes de la política criminal nos condujeron a tratar más severamente los delitos contra la propiedad, pero eso no debió nunca llegar tan lejos y hacerse en desmedro proporcional respecto de los delitos contra las personas, ya que las cosas no valen más que los individuos. Se trastrocaron los valores, y una ley sin valor se reduce a mero ejercicio coactivo.
El dato de que una propuesta de reforma integral de un código reduzca penas, no puede ser por sí solo un tema de consideración y no puede centrarse allí seriamente el debate. Hace falta completar la información respecto de cuál era el estado de cosas con anterioridad.
Tampoco tiene lógica defender el aumento de penas con el argumento de que “es lo que pide la gente”. En una democracia, el pueblo es el soberano, una suerte de dueño de casa, que por razones prácticas –somos cuarenta millones– elegimos a los “caseros” para que resuelvan los problemas de nuestro hogar. No es admisible que el administrador llame a los propietarios y les diga: “Vean, el agua sale marrón de la canilla, díganme qué hacer. La respuesta va a ser obvia: ¡ocúpese usted!, llame un plomero, averigüe cuáles son los problemas, infórmese y tome la mejor decisión. Luego juzgaremos su gestión”. El legislador no debe consultar al soberano sobre cómo legislar. Anclar las decisiones en el termómetro de la calle es un atajo para evitar la fundamentación de la solución propuesta, y si luego la cosa sale mal, el administrador autoindulgente dirá: yo hice lo que querían los dueños.
Por caso, la gente pide a gritos que Tevez vaya a la Selección, el Apache “la rompe” en la Juventus, pero Sabella sigue sin convocarlo. ¿Qué vamos a decir? ¿Que el cabezón está a favor de los brasileños, que quiere que perdamos? ¿No será que prioriza el sistema por sobre lo individual? Y Sabella tiene bien claro que frente al primer traspié, el mundillo futbolero le recordará que no llevó a Carlitos al Mundial, lo mismo que en la TV, con cada hecho de inseguridad que se suscita, alguien nos recuerda que hay que subir las penas.
Está claro para un médico que frente a una epidemia de gripe viral que no encuentra freno con los remedios conocidos en dosis aceptadas, jamás la cosa va a mejorar aplicando a esos pacientes ni dosis excesivas ni la medicación propia de los enfermos de un cáncer terminal. ¿Por qué entonces en materia penal recurrentemente se supone que el incremento de determinada forma de criminalidad callejera puede neutralizarse aplicando a esos delitos más pena o bien las penas de otros más graves? Un Código Penal contiene sólo reglas de conducta (preceptos) asociadas a una consecuencia jurídica (la sanción), jamás habrá de encontrarse allí estrategias de prevención y represión del crimen.
Para que el debate sobre la reforma penal se enriquezca es necesario que los que toman parte en la discusión expliciten a la ciudadanía cuál es el programa penal que quieren llevar adelante, deben decirnos qué entienden por persona, por sociedad, y qué significa en el modelo propuesto la pena en la sociedad. Sólo así es posible formar una opinión responsable y poder consentir de manera debidamente informada una política determinada en materia penal.
Es que ninguna pena es por sí misma ni alta ni baja, sino sólo con relación a un programa criminal determinado. No es posible juzgar una reforma penal sin esos conceptos explicitados. En la ciencia del derecho penal los grandes maestros primero definen el concepto de pena y recién después desarrollan una determinada noción de delito. Ninguna pena perpetua puede convivir con fines de resocialización. “Mire señor preso –se le diría–, todo el tiempo de su encierro el Estado se va esforzar a enseñarle a vivir en libertad, pero usted no saldrá jamás.” Los que defienden la perpetuidad como forma de pena deberían explicitar qué concepto de pena pregonan, y luego lo que habrá que ver es si ese concepto es compatible con nuestro texto constitucional y con los tratados suscriptos. Es que no surge de la Constitución nacional ningún orden penal en particular, lo que la Carta Magna asegura son sólo derechos de libertad.
Un menú de propuestas penales ofrecido bajo la forma de “comida rápida”, de bajo costo, una suerte de “Cajita Feliz”, seductora en su packaging y por el juguetito que trae, a la larga no nos dejará completamente satisfechos y nos obligará a procurar nutrirnos de manera más segura. Si aceptamos reducir la discusión de la reforma criminal únicamente a la cuantía de las penas, seguiremos engrosando generosamente el basurero de la historia de la legislación penal argentina.
* Juez penal (PJN) y profesor de derecho penal UBA.
(Versión para móviles / versión de escritorio)
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux