EL PAíS
› LA CORTE DECIDIO QUE DEBEN SEGUIR LOS JUICIOS POR ROBO DE BEBES
Para Videla no hay “cosa juzgada”
Fayt, Maqueda, López, Petracchi, Boggiano y Belluscio rechazaron el planteo de Videla que pretendía su libertad, aduciendo que ya fue juzgado por apropiación de menores durante el Juicio a las Juntas.
› Por Irina Hauser
En armonía con la política trazada por el Gobierno en relación con los derechos humanos, la Corte Suprema dispuso ayer que el dictador Jorge Rafael Videla debe ser juzgado por el delito de apropiación de menores hijos de desaparecidos. La resolución, que rechaza el planteo de “cosa juzgada” que usó el represor, permitirá que continúen los juicios a los demás ex comandantes acusados por el mismo tipo de hechos. Y, entre líneas, lleva un plus: en los fundamentos desarrollados por algunos supremos, el fallo deja abierto el camino para que se incorporen los tratados internacionales como criterio en otras causas que involucran delitos de lesa humanidad, sobre todo en las que pueden llevar a una declaración de inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.
La señal política de buena predisposición de Sus Señorías –que días atrás emitieron un comunicado diciendo que no se dejarían presionar– se tradujo también en otro fallo que dejó firme una condena contra el represor Alfredo Astiz por apología del crimen (ver aparte).
La resolución contra Videla establece que el Juicio a las Juntas Militares, en 1985, no agotó la investigación sobre la sustracción de menores durante la dictadura y que, por lo tanto, el dictador debe ser juzgado por ese delito, que se sigue cometiendo mientras no se restituya la identidad a los hijos de desaparecidos. “Se trata de comportamientos históricos no imputados durante la tramitación del proceso llevado a cabo ante la Cámara Federal en la causa 13”, dice el texto. Rechaza también el pedido del ex militar de ser juzgado por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y no por la Justicia ordinaria. “No se ha violado el principio de juez natural”, dijeron los supremos.
Esta causa por la apropiación de menores fue iniciada en 1996 por Abuelas de Plaza de Mayo, y el procesamiento con prisión preventiva de Videla fue ordenado en 1998 por el ex juez Adolfo Bagnasco. También cumple arresto domiciliario por su participación en el Plan Cóndor y por el trámite del pedido de extradición del juez español Baltasar Garzón.
Contra Videla firmaron Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Augusto Belluscio, Antonio Boggiano y Guillermo López. Adolfo Vázquez, un juez que no oculta su simpatía hacia los militares, y Eduardo Moliné O’Connor se abstuvieron. “Por primera vez se avizora una nueva mayoría dentro de la Corte bien dispuesta a abordar todos los temas sobre derechos humanos”, evaluó un alto funcionario del tribunal.
Dos de los votos de la mayoría causaron sorpresa entre los propios supremos: el de López, fiel integrante de la ex mayoría automática, y el de Belluscio, que en junio del 2001 había sido el primero en firmar un borrador donde sostenía, al revés que ahora, que el robo de bebés debía ser considerado “cosa juzgada” y proponía anular la prisión preventiva y el procesamiento. Aquel proyecto era impulsado por el ex juez Julio Nazareno y también llegó a firmarlo Moliné O’Connor.
El tribunal protagonizó la semana pasada un intento fallido para resolver el tema. La traba la impuso Vázquez, que ayer trató de volver a la carga con el argumento –al que adhirió Moliné– de que quería tiempo para estudiar el caso, que está en la Corte hace cerca de tres años.
–¿Por qué hay que sacar esto? ¿Quién lo pide? ¿El Poder Legislativo? ¿El Gobierno? –toreó el eterno menemista a sus compañeros.
–Es lo que queremos nosotros: dejar de ser una Corte para la que son más importantes los plazos fijos que la desaparición de personas –fue la respuesta de Maqueda, dedicada también a la platea.
A pesar de la discusión feroz que se desató, ya había una mayoría dispuesta a resolver el asunto que logró imponerse. Si bien los seis ministros firmantes compartieron los conceptos generales de la resolución, hicieron votos con fundamentos propios. Los de Maqueda y Petracchi particularmente, según dicen algunas voces en la Corte, prenuncian laposibilidad de que el tribunal revise la postura adoptada en 1987, cuando ratificó la constitucionalidad de las leyes de impunidad.
El propio Petracchi, que se había pronunciado en ese sentido –igual que Fayt y Belluscio–, hace referencia en su voto de ayer a que el panorama cambió desde que la Argentina ingresó “al sistema interamericano de protección de los derechos humanos” con la reforma constitucional de 1994, que incluye “la jurisprudencia de la Corte Interamericana como pauta de interpretación”. Tanto este ministro como Maqueda citan un fallo de ese tribunal conocido como “Barrios Altos”, que declara “inadmisibles las disposiciones de amnistía”, “de prescripción”, “y el establecimiento excluyente de responsabilidad que pretenda impedir la investigación y sanción de los responsables de violaciones graves de los derechos humanos”. Maqueda alude también a la necesidad de interpretar estos temas a la luz de todos los pactos internacionales con rango constitucional y a la convención que establece la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad convertida en ley anteayer por el Congreso.
Aunque la discusión sobre las leyes de Obediencia Debida y Punto Final aún “está bloqueada (en la Corte) porque no alcanzan los votos”, explican algunos ministros, el fallo contra Videla “abre una nueva perspectiva”, y podría facilitar que los jueces que en 1987 avalaron aquellas normas, abonen una nueva interpretación. La impresión reinante en tribunales es que este intríngulis no se resolverá antes de fin de año. Mientras tanto, encararán otros temas en las próximas semanas como la discusión sobre la realización de un ADN compulsivo a una joven presuntamente hija de desaparecidos y el planteo de la familia de la sueca Dagmar Hagelin para que siga la pesquisa sobre su desaparición, más allá de la indemnización que recibieron.
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