Vie 25.04.2014

EL PAíS  › ORDENAN INVESTIGAR LA RESPONSABILIDAD DE MAURICIO MACRI Y DE CUATRO DE SUS MINISTROS EN LA REPRESION EN EL BORDA

No reprimirás a pacientes de un hospital de salud mental

La Justicia revocó el sobreseimiento que había beneficiado al jefe de Gobierno. Consideró que aún hay pruebas sin evaluar.

› Por Eduardo Videla

La Justicia penal investigará al jefe de Gobierno de la Ciudad, Mauricio Macri, por abuso de autoridad y violación de los derechos humanos de los pacientes y trabajadores del hospital Borda cometidos durante la represión en ese centro de salud, de la cual mañana se cumple un año. Lo ordenó la Sala IV de la Cámara del Crimen, al revocar el sobreseimiento de Macri, de la vicejefa María Eugenia Vidal, tres ministros y los máximos jefes de la Policía Metropolitana dictados en diciembre por el juez de instrucción. El tribunal consideró que, si bien la responsabilidad directa de la represión es de los policías, “la Jefatura de Gobierno debe actuar en forma directa en el ejercicio de su poder jerárquico si conoce que sus inferiores incumplen con sus obligaciones específicas o deberes a su cargo, pues de no hacerlo podría incurrir en una conducta con significación jurídico penal”. Los camaristas estimaron que al juez Jorge Adolfo López, quien había dictado el sobreseimiento de Macri y sus funcionarios, aún le quedan pruebas por producir y evaluar. En consecuencia, le ordenó continuar con las investigaciones para determinar sus responsabilidades.

Los jueces Carlos Alberto González y Alberto Seijas tomaron en cuenta que los hechos ocurrieron durante toda la mañana del 26 de abril del año pasado, desde las 7 de la mañana, cuando ingresaron al Borda 200 efectivos de Operaciones Especiales y de Intervenciones Complejas de la Metropolitana, con los empleados de la empresa encargada de la demolición del Taller Protegido Nº 19, con el fin de construir allí un distrito gubernamental o centro cívico. La demolición terminó a las 9.30 pero, como quedó acreditado en las imágenes de televisión, transmitidas en directo, la represión continuó hasta pasado el mediodía y alcanzó no sólo a quienes protestaban por la demolición sino a pacientes, periodistas, legisladores y trabajadores de la salud.

En una resolución de catorce carillas, a la que accedió Página/12, el tribunal dejó sin efecto la resolución de López quien, en diciembre, sobreseyó a Macri; a la vicejefa de Gobierno, María Eugenia Vidal; al jefe de Gabinete, Horacio Rodríguez Larreta, y a los ministros de Seguridad, Guillermo Montenegro; de Salud, Graciela Reybaud, y de Desarrollo Urbano, Daniel Chaín. También habían sido desvinculados de la investigación el jefe de la Metropolitana, Horacio Giménez, y el subjefe, Enrique Pedace. El único procesado fue el comisionado Martín Jorge Roth, el oficial de anteojos negros que disparó a mansalva contra quien tuviera enfrente, acusado de abuso de autoridad, lesiones leves en 32 casos.

Los jueces recordaron que “al momento de resolver sus sobreseimientos el juez (López) señaló que no existían elementos mínimos objetivos, ciertos, concretos y directos para atribuirles algún tipo de participación criminal en los eventos, ya fuera en lo relativo a la actuación del personal de la Policía Metropolitana o bien en la demolición del taller”. Pero los camaristas tomaron en cuenta que existen pruebas pendientes para investigar la responsabilidad de los jefes policiales, que estaban presentes en el lugar de los hechos y, desde allí, según testimonios, se comunicaron con los ministros que habían ordenado el operativo.

Para Macri, en cambio, la responsabilidad de lo ocurrido es de los trabajadores. “No se puede ir a cualquier lugar y tirar piedras a la gente”, dijo ayer al programa Ríos de tinta, de FM Boedo.

Juan Carlos Capurro, abogado de ATE nacional, uno de los querellantes en la causa, dijo a Página/12 que “fueron decisivas las pericias balísticas y las filmaciones que presentamos, que demuestran que la policía disparó al cuerpo y a corta distancia, por la espalda, ante la presencia de los jefes policiales”. “Si la demolición terminó a las 9.30, ¿por qué la policía se quedó reprimiendo hasta las 15? Los funcionarios del Ejecutivo podían haber frenado esos hechos, que se transmitían en directo por televisión. Por el contrario, respaldaron el comportamiento de la policía luego, en una conferencia de prensa”, agregó el abogado.

Para Carolina Brandana, quien en ese momento ejercía la defensoría técnica de las personas internadas en forma involuntaria en el hospital neuropsiquiátrico, “lo que ocurrió en el Borda es una violación a los derechos humanos sobre personas particularmente vulnerables sobre las cuales el Estado tiene una obligación sobre su cuidado, agravada porque muchas de esas personas estaban privadas de su libertad, es decir, internadas contra su voluntad, con lo cual se pueden asimilar las lesiones a apremios ilegales o torturas”.

Dos de los pacientes asistidos por Brandana resultaron afectados por la represión indiscriminada de la policía. Uno de ellos, J.T., “un paciente de 21 años con esquizofrenia, recibió en su cuerpo 21 impactos de bala de goma, en su mayoría de la cintura para arriba, de frente y por la espalda”. El otro, J.C., “un adulto con padecimientos graves e imposibilidad para hablar, sufrió la fractura de una pierna cuando saltó por un muro de la calle Brandsen para escapar de la represión”, describió a Página/12 la abogada, integrante de la unidad de la Defensoría General, creada por Stella Maris Martínez para la asistencia legal en casos de salud mental.

La revocación de los sobreseimientos se produjo tras las apelaciones del fiscal Ricardo Sáenz y los querellantes. Sáenz advirtió que “al estar en los albores de la pesquisa, resulta prematuro excluir de responsabilidad a los que por su investidura tenían a su cargo la conducción política” de la Policía Metropolitana. Argumentó que la decisión del juez contradecía la jurisprudencia, según la cual, cuando existe prueba pendiente de producción, como en este caso, el juez no debe pronunciar sobreseimientos por falta de prueba. “La delegación de funciones no desvincula al superior del desempeño de sus subordinados ni menos aún los exceptúa de intervenir ante una situación crítica”, opinó.

En otra resolución dictada en una de las causas conexas que se iniciaron por esos episodios, los mismos magistrados confirmaron el procesamiento del secretario de Organización de ATE, Daniel Catalano, por “atentado a la autoridad y tentativa de robo”. La medida alcanzó a otros sindicalistas y trabajadores que habían concurrido al Taller 19 para impedir su demolición.

“No puede haber atentado a la autoridad –replicó Capurro, el abogado de ATE– cuando la autoridad actúa de manera ilegítima, con abuso, golpeando y arrastrando por el suelo a mujeres indefensas y disparando a mansalva.” De todos modos, los trabajadores serán juzgados en un juicio oral.

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