Jue 15.05.2014

EL PAíS  › CASACIóN AUMENTó PENAS POR EL PLAN SISTEMáTICO DE APROPIACIóN DE HIJOS DE DESAPARECIDOS

El tribunal oral se había quedado corto

Ratificó las condenas a ocho represores y agregó dos más: las del ex agente de Inteligencia Eduardo Ruffo y la de Rubén Oscar Franco, miembro de la última Junta Militar. Al dictador Reynaldo Benito Bignone le subió la pena de 15 a 25 años.

› Por Irina Hauser

La sentencia que en julio de 2012 marcó un hito judicial al establecer por primera vez que existió una “práctica sistemática y generalizada de sustracción, retención y ocultamiento de menores de edad” durante la última dictadura fue confirmada ayer por la Cámara de Casación Penal, que sumó algunas novedades. El tribunal ratificó las condenas a ocho represores y agregó dos más: las del ex agente de Inteligencia Eduardo Ruffo, a quien le impuso 14 años de prisión, y la del ex marino Rubén Oscar Franco, miembro de la última Junta Militar, para quien dispuso 25 años de cárcel. Al genocida Reynaldo Benito Bignone le subió el monto de la pena de 15 a 25 años. En los casos de Franco y Bignone se los acusó de haber buscado perpetuar el ocultamiento de los niños principalmente a través de la ley de autoamnistía, que impediría juzgar a los militares por las violaciones a los derechos humanos, y también la destrucción de documentos militares sobre las apropiaciones. Las Abuelas de Plaza de Mayo celebraron la decisión como un “reconocimiento” a sus 37 años de lucha y como una herramienta para continuar la búsqueda de sus nietos.

Los fallos de la Cámara de Casación –el máximo tribunal penal del país– son una suerte de test de calidad de lo que se decide en los juicios orales, y además pueden afianzar (o descartar) criterios y doctrina. La sentencia de la Sala III de Casación –que firmaron Mariano Borinsky, Liliana Catucci y Eduardo Riggi– reafirma, como sostuvo el Tribunal Oral Federal 6 (TOF6), que la sustracción de hijos de desaparecidos no consistió en hechos ejecutados por voluntades individuales, aisladas, sino que siguió un mandato “impartido desde los altos mandos de las Fuerzas Armadas”. Quedó demostrado, recuerda el nuevo fallo, en las 34 apropiaciones probadas en el juicio oral, entre las que están incluidos jóvenes que pudieron recuperar su identidad y otros casos que aún no fueron identificados. El texto hace lugar a buena parte de la apelación de Abuelas y del fiscal Martín Niklison.

El voto de Borinsky, que encabeza la sentencia, define: “La sustracción de los menores recién nacidos o que fueron llevados en cautiverio junto a sus progenitores” y entregados a menudo “a familias ligadas con las distintas fuerzas, así como la decisión de no entregar la información sobre el paradero de los menores, obedeció a una práctica generalizada y sistemática que no habría podido perpetrarse sin el conocimiento u órdenes superiores de las jefaturas militares, como tampoco sin su colaboración, aquiescencia o tolerancia”.

Estos conceptos, dice el abogado de Abuelas de Plaza de Mayo, Alan Iud, “pueden parecer obvios a esta altura, pero es importante que se reafirmen; no debemos olvidarnos de que la Cámara del Juicio a las Juntas al analizar siete casos de apropiación dijo que (Jorge Rafael) Videla y (Emilio) Ma-ssera no tenían responsabilidad”. Iud explica que la Sala III hasta ahora no había reconocido el carácter de desaparecidos, víctimas de desaparición forzada, de los nietos apropiados, y ahora lo hace por primera vez.

Al rechazar los planteos de las defensas, Casación confirmó las condenas al ex capitán de Fragata Jorge “Tigre” Acosta a 30 años de prisión; al ex comandante de Operaciones Navales y luego jefe de Operaciones de la Armada Antonio Vañek, a 40 años; al ex comandante del IV Cuerpo del Ejército y ex jefe de Institutos Militares Santiago Omar Riveros a 20 años; al médico ginecólogo que realizaba los partos clandestinos, Jorge Luis Magnacco, a 15 años; al ex capitán del Ejército Víctor Gallo, también a 15 años; a su esposa, Susana Colombo (ambos juzgados por la apropiación de Francisco Madariaga), y al suboficial retirado de Prefectura y miembro del grupo de tareas 3.3 de la ESMA, Juan Antonio Azic, a 14. Videla, quien murió, había sido condenado por el TOF6 a 50 años.

En cuanto a Bignone, último presidente de facto, el fallo recuerda que conocía en forma personal las apropiaciones de niños (había actuado en Campo de Mayo) y el reclamo de organismos internacionales para conocer su paradero. Relaciona su responsabilidad con el dictado de la ley de autoamnistía, de septiembre de 1983, que buscaba la impunidad de los represores al declarar extinguida cualquier acción penal vinculada con la represión ilegal e impedir citaciones o investigaciones. No importa, dice el fallo, que la ley fuera derogada con el gobierno democrático; lo relevante es el “contexto” en que se sancionó y los “propósitos que la inspiraron”. Lo que lleva a elevar la pena de Bignone de 15 a 25 años es que si bien el TOF6 lo había condenado por un hecho único, Casación sostuvo que había que contabilizar 31 casos de apropiaciones.

Franco había sido absuelto por dos jueces orales (Luis Panelo y Domingo Altieri). Casación retomó la disidencia de María Roqueta y lo responsabilizó por los efectos de la ley de automnistía y de la quema de documentación que contenía información que podía relevar el paradero de niños apropiados. A esto suma el Documento Final de la Junta Militar, que ofrecía un relato que intentaba justificar sus aberraciones, mostrando los sucesos como “una guerra” donde “hubo errores y excesos”.

El agente de Inteligencia Ruffo fue condenado finalmente por la apropiación de Simón Riquelo, que era un bebé y estaba en brazos de su madre, la uruguaya Sara Méndez, cuando fue secuestrada en Capital Federal. Ruffo participó del operativo del que fue víctima la mujer.

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