Mar 27.05.2014

EL PAíS  › INCORPORAN TESTIMONIOS POR ESCRITO EN UN JUICIO ORAL CONTRA REPRESORES

Contra la revictimización

El tribunal revocó la decisión de someter a un examen físico y psiquiátrico a dos testigos para decidir si estaban o no en condiciones de declarar de manera presencial en el juicio oral por los crímenes cometidos en el marco del Plan Cóndor.

› Por Ailín Bullentini

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un recurso de queja presentado por la fiscalía en el marco del debate oral por los crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco del Plan Cóndor y accedió a la incorporación por escrito del testimonio de dos sobrevivientes del centro clandestino de detención conocido como Automotores Orletti “con el objeto de evitar su revictimización y preservar su salud mental”. El Tribunal Oral Federal Nº 1, a cargo del juicio, había ordenado realizar pericias psicofísicas a las testigos antes de obligarlas a declarar de manera presencial.

El miércoles pasado, y por unanimidad, los camaristas Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Juan Carlos Gemignani revocaron la decisión del TOF 1 de someter a un examen físico y psiquiátrico a dos testigos para decidir si estaban o no en condiciones de declarar de manera presencial en el debate oral por los crímenes cometidos durante la última dictadura cívico-militar argentina en el marco del Plan Cóndor. Por el contrario, los camaristas dispusieron la incorporación por lectura de los testimonios otorgados por las dos mujeres durante la etapa de instrucción con el objeto de evitar su revictimización y preservar su salud mental, bajo los mismos argumentos expresados por el fiscal que actúa en el juicio, Pablo Ouviña, en el recurso de queja presentado.

Según informaron a este diario fuentes de Casación, los camaristas acordaron con lo expuesto por Ouviña en el documento que presentó a esa instancia para discutir la decisión que el TOF 1 había tenido respecto de los testimonios de Graciela Vidaillac y Estela Noli: el fiscal había basado su recurso en los artículos 4º y 391º del Código Procesal Penal, que versan sobre la incorporación de declaraciones por lectura, pero también sobre las “reglas prácticas” emitidas por la Cámara para agilizar los debates orales de causas complejas. El quinto de ese conjunto de lineamientos sobre cómo proceder en causas con muchos testigos, que los integrantes de Casación acordaron y difundieron en 2012 entre los jueces de tribunales federales, versa sobre la protección y el resguardo de los testigos y “recomienda” evaluar las condiciones de quienes deben prestar declaración para evitar su revictimización, entre otros puntos.

Graciela Vidaillac y Estela Noli integran la numerosa lista de testigos del juicio oral y público por las violaciones a los derechos humanos cometidas en el marco del Plan Cóndor: operaciones coordinadas entre los gobiernos dictatoriales que mantenían a la región sur latinoamericana bajo la amenaza del exterminio. La causa integra víctimas, acciones y centros clandestinos de detención y exterminio de la Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay, Chile y Bolivia.

Vidaillac fue secuestrada en noviembre de 1976 y torturada en Orletti, uno de los espacios de exterminio de los genocidas argentinos que funcionó como sede del Plan Cóndor. Allí también permaneció encerrada Ana María del Carmen Pérez de Gaya, una joven militante del PRT-ERP de cuyo secuestro, en Buenos Aires, Noli fue testigo presencial.

Pero esa ocasión no es la primera en la que ambas deben remover recuerdos frente a los responsables de su dolor. Ambas declararon en el juicio que el mismo TOF 1 llevó a cabo entre 2010 y 2011 por algunos de los crímenes de lesa humanidad cometidos en Orletti que culminó con seis represores sentenciados, y también lo hicieron en la instrucción de aquella parte de la causa Orletti que quedó vinculada con el Plan Cóndor, cuyo juicio se desarrolla desde los primeros meses de 2013. Esos son los aportes que Ouviña solicitó se incorporaran de manera escrita. Entonces, el TOF 1 había rechazado ese pedido y ordenado someter a las “testigos víctimas” a una serie de exámenes físicos y psiquiátricos a cargo del Cuerpo Médico Forense para que se constatara que no estaban en condiciones de declarar, cuestión que Casación dio por hecho.

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