EL PAíS › OPINION
› Por Mario Rapoport *
El proyecto de ley de la presidenta argentina que reemplaza como agente de pago al Banco de Nueva York por el Banco de la Nación Argentina tiene por objeto cambiar el lugar donde se abona la deuda. Sabemos que su cobro es puesto en peligro en la plaza del país del Norte debido a la inseguridad jurídica creada por las arbitrarias disposiciones del juez Griesa. Este hecho remite, por un lado, a la vieja cuestión de cuál debería ser la jurisdicción sobre los pagos de nuestra deuda externa, que va más allá de la coyuntura actual y, por otro, a la naturaleza de las políticas macroeconómicas que acompañan el desendeudamiento.
Así, vuelve a replantear una doctrina argentina sobre la deuda expuesta a fines del siglo pasado XIX y principios del XX por dos eminentes juristas: Carlos Calvo y Luis María Drago. Calvo, en su obra más célebre, Derecho Teórico y Práctico, publicada por primera vez en 1868, expone dos principios básicos que justifica y desarrolla: 1) Los Estados soberanos gozan del derecho de estar libres de cualquier forma de interferencia por parte de otros Estados; 2) Los extranjeros tienen los mismos derechos que los nacionales y, en caso de pleitos o reclamaciones, tendrán la obligación de utilizar todos los recursos legales ante los tribunales locales sin pedir la protección e intervención diplomática de su país de origen. En consecuencia, los pleitos con ciudadanos extranjeros deben ser necesariamente solucionados por tribunales locales, una doctrina que muchos países latinoamericanos incluyeron en sus Constituciones o leyes y que fue rechazada por los Estados Unidos en defensa de los intereses de sus ciudadanos, por entender que sus propiedades en el exterior podían quedar amenazadas en un pleito.
El otro tema, relacionado con el uso de la fuerza para resolver estas cuestiones, surgió en 1902 debido al bloqueo de puertos de Venezuela por parte de Alemania, Italia e Inglaterra. Lo hicieron a pedido de sus empresas e inversores por deudas allí contraídas que el gobierno venezolano consideraba un asunto interno y como tal, de competencia de los tribunales locales. Con motivo de esa intervención militar europea, el Ministro de Relaciones Exteriores de la Argentina, Luis María Drago, envió una nota el 29 de diciembre de aquel año a su embajador en Washington, Martín García Mérou, en la cual declaraba que la deuda de un Estado no puede ser argumento para justificar la agresión militar ni la ocupación de su territorio. Esta es la doctrina Drago, que se fundaba en el apoyo que presuntamente debía brindar Estados Unidos con la aplicación de la doctrina Monroe, dirigida especialmente contra la injerencia de poderes extranjeros en toda América. Pero Drago no consideró que el nuevo y más poderoso enemigo en el tema del cobro compulsivo de las deudas era la misma potencia del norte, como se demostró bien pronto por sucesivas intervenciones de Washington con ese propósito en diferentes países de la región.
La globalización financiera actual pone de nuevo en juego la soberanía jurídica de los Estados, imponiendo la voluntad de los acreedores, al obligar a los países deudores a renunciar a su condición de soberanos en la emisión de sus bonos y a someterse voluntariamente a las reglas de derecho privado de otros países. Permite así la acción legal de los fondos buitre, que reemplazan a las viejas cañoneras europeas o a las tropas de invasión estadounidense. Esto crea una situación privilegiada para los acreedores que piensan con ello asegurar el reembolso de sus préstamos o procuran, a través de una Justicia que no es independiente a sus influencias, la obtención de ganancias extraordinarias.
Sin embargo, deben tener en cuenta lo que señala Anatole Kaletsky, un reputado especialista en finanzas internacionales, en su libro de 1985 The Cost of Default: “La ejecución forzada de los activos de un deudor soberano extranjero es potencialmente un problema más explosivo que el simple papel de una sentencia, y las legislaciones de Estados Unidos y Gran Bretaña, de hecho, han protegido más celosamente la inmunidad de ejecución que el hecho de la inmunidad general a ser citado a una corte extranjera”.
La actual crisis financiera internacional muestra, además, que estos casos ponen en peligro todo el equilibrio del sistema financiero internacional al dificultar la reestructuración de la deuda de otros países, como lo señala en un artículo publicado en Le Monde de París (21-8-2014) el economista francés Pierre Salama.
Contrariamente, a lo que expresan ante la opinión pública algunos políticos o economistas de nuestro país, muchos de los argumentos para justificar la posición argentina están relacionados con las preocupaciones de los mismos centros económicos internacionales, que no ven a corto plazo una recuperación efectiva de la gran crisis mundial desatada en 2008. Kalestky mismo, en un artículo publicado recientemente (15-8-2014) por la agencia Reuters, señala que numerosos industriales, financistas y políticos reconocen ahora que sólo a través de políticas económicas activas se puede estimular el crecimiento y el empleo y superar la crisis.
En una óptica algo diferente, Kaletsky cita también al nuevo vicepresidente de la Reserva Federal, Stanley Fischer, que el 11 de agosto pasado señaló en un discurso que todos los años es necesario explicar por qué la tasa de crecimiento mundial ha sido menor que la pronosticada anteriormente. “Este modelo de decepción y revisión a la baja (...) es el principal desafío en la lista de los temas que los políticos enfrentan (...) para restaurar el crecimiento, si es que esto es posible.” Para Fischer volver a las tasas de crecimiento previas a la crisis debería basarse en ciertos principios que hasta ahora son tabú, especialmente para los bancos centrales.
Si bien su mirada es la de un banquero del establishment el diagnóstico que plantea refleja en parte el curso de acción actual del gobierno argentino. Fischer subordina las políticas antiinflacionarias a las de crecimiento aunque propugna mantener en lo posible precios estables. Entre otras cosas, apoya a las naciones europeas deudoras de la Eurozona que están siendo forzadas por Alemania y el Banco Central Europeo a combatir exclusivamente la inflación. Para revertir la crisis del lado fiscal –según él– es necesario frenar el aumento de los impuestos y no recortar el gasto público.
Sobre todo, Fischer considera que parte de los obstáculos al crecimiento del lado de la oferta –tales como la participación decreciente de las fuerzas laborales, la declinación de la inversión y la baja productividad– son causadas transitoriamente por la debilidad de la demanda más que por los continuos cambios tecnológicos o de la naturaleza humana. Un objetivo principal de la política monetaria es asegurar que cualquier debilidad temporaria de la demanda no ocasione una reducción permanente de la oferta. Según Fischer es posible revertir o prevenir tal declinación aplicando políticas macroeconómicas expansivas.
Tanto la importancia de la soberanía jurídica de los estados, como la naturaleza del pago de la deuda o las políticas para restaurar el crecimiento tienen que volver a revisarse. Ya en 1830 el notable jurista alemán Karl Eduard Zachariae reconocía que no puede quebrarse el compromiso (de la deuda) sin razón, pero que los gobiernos tienen un deber superior al de pagar sus deudas: el de mantener vivos a sus ciudadanos. Y si no existe otra alternativa, “deben desatender a sus acreedores”.
El gobierno local quiere cumplir con sus deudas y volver a un sendero virtuoso de crecimiento sin que la última alternativa de Zachariae se haga necesaria.
* Profesor emérito de la Universidad de Buenos Aires.
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