EL PAíS › LA CORTE CAMBIó SU CRITERIO Y ADMITIó LA PRISIóN DOMICILIARIA PARA UN CONDENADO POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD
Lorenzetti, Maqueda, Highton y Petracchi ratificaron la detención en su casa del represor Roque Pappalardo por supuestos problemas de salud. No tuvieron en cuenta los informes penitenciarios que aseguraban que en la cárcel tienen lo necesario para atenderlo.
› Por Irina Hauser
En un viraje del criterio que sostuvo en los últimos años, según el cual los condenados por delitos de lesa humanidad cumplen la pena en cárceles comunes, la Corte Suprema dejó firme la detención domiciliaria del represor Roque Italo Pappalardo, quien había recibido una pena de prisión perpetua por el asesinato, en mayo de 1977, del abogado Carlos Moreno, representante de los trabajadores de Loma Negra. El fallo consta de sólo tres líneas que invocan el artículo 280º del Código Procesal Civil y Comercial, que se usa para decir que un planteo carece de trascendencia o de agravio suficiente. Sin embargo, en la discusión a puertas cerradas, los jueces supremos sí le dieron relevancia y acordaron utilizarlo como anuncio de una nueva línea doctrinaria que se vuelca a cuestionar a los tribunales inferiores que rechazan la detención en sus casas de acusados de crímenes dictatoriales que padecen problemas de salud supuestamente graves. Es llamativo porque en el caso de Pappalardo había informes penitenciarios que decían que en la cárcel tiene todo lo necesario para atender sus patologías, pero la Corte dice otra cosa.
Pappalardo fue uno de los militares condenados en marzo de 2012 por el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata por el homicidio del abogado laboralista Moreno, secuestrado en Olavarría y llevado a Tandil, donde estuvo detenido en la chacra de los hermanos Emilio y Julio Méndez, también condenados. Moreno escapó y fue alcanzado por una patrulla policial, pero al instante llegó un camión militar donde iba Pappalardo, que lo recapturó al grito de “ese hombre está a disposición del Ejército”. Luego lo mataron de un disparo en el pecho. El tribunal marplatense rechazó pedidos recurrentes de Pappalardo de detención domiciliaria, basado en ciertas afecciones cardíacas. Un informe del jefe de Sanidad del Servicio Penitenciario Federal (SPF) señaló que tenían la infraestructura y atención médica suficiente.
“El centro de detención cumplía con los requisitos, médicos 24 horas y todos los aparatos necesarios. Podía estar alojado en dependencias del SPF y cumplir con todos los estándares que requieren todos los convenios internacionales”, explicó a Página/12 Roberto Falcone, uno de los integrantes del tribunal de Mar del Plata. Lo que hizo Pappalardo fue algo que están empezando a hacer otros acusados por crímenes de lesa humanidad: presentan un hábeas corpus correctivo ante un juez de otra jurisdicción, en su caso ante una jueza criminal porteña.
El expediente terminó en Casación y la Sala IV le concedió la domiciliaria con los votos de Juan Gemignani y Gustavo Hornos. Mariano Borinsky, en disidencia, citó la jurisprudencia de la propia Corte según la cual hacía falta extremar los recaudos ante el riesgo de fuga de personas que formaron parte del aparato represivo, que podrían contar con logística y con poder para escapar u obstaculizar. Tuvo en cuenta, además, los informes médicos y los del SPF. “No había ningún inconveniente para que estuviera en una cárcel común, ya que se respetaban los estándares de la Corte y se le garantizaban todos sus derechos y el acceso a la atención médica”, le dijo Borinsky a este diario.
La situación de Pappalardo llegó a la Corte por un recurso del fiscal Raúl Pleé, que es el que fue rechazado sin explicaciones con las firmas de Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Enrique Petracchi. Antes, el tribunal solía abrir y hacer lugar a esos recursos. La página web del Centro de Información Judicial consigna el informe de una cardióloga del Cuerpo Médico Forense, que dice que el represor tiene enfermedad coronaria, hipertensión y otras afecciones, y que aunque está clínicamente estable puede sufrir un infarto o muerte súbita.
Hace al menos tres acuerdos los jueces supremos discuten qué hacer con este tipo de reclamos, cuando los detenidos arrastran problemas de salud sumados a la edad. La ley de ejecución penal dice que los jueces pueden –pero no están obligados– disponer la prisión domiciliaria cuando el interno tiene más de 70 años, o si tiene una enfermedad terminal, o cuando la privación de libertad le impide un tratamiento adecuado. Muchos jueces, además de evaluar el cuadro real de salud de los detenidos, han ponderado los riesgos de fuga y entorpecimiento de las causas en función de la jurisprudencia y de la realidad: todavía hay alrededor de 74 prófugos en causas de lesa humanidad; los hay que escaparon o violaron la domiciliaria, y hasta los que se escaparon del propio Hospital Militar.
En la Corte Suprema informaron que tienen bajo estudio por lo menos 12 reclamos de domiciliaria similares. Un encumbrado vocero anunció que los jueces planean desarrollar argumentos de fondo “para poner límites cuando se comprueba que los detenidos tienen derechos vulnerados” en uno de esos expedientes. Será, precisó, para analizar la detención del ex teniente Mariano “Cara Cortada” Braga, condenado a prisión perpetua en el primer juicio por crímenes de lesa humanidad en Jujuy, que abarcó a 43 víctimas. Braga tuvo domiciliaria hasta que increpó en la audiencia a Adriana Arédez, hija del médico desaparecido Luis Arédez, quien asesoraba a los obreros del Ingenio Ledesma. En Casación, Braga no tuvo la misma suerte que Pappalardo y sigue detenido en el Penal de Marcos Paz. La Corte le giró su reclamo a la Procuración para que dictamine. Su perito sostiene que Braga no tiene ninguna enfermedad que le impida la detención en ese penal y el informe médico no es concluyente.
Lo llamativo de la decisión de la Corte de ayer y de la que está en puerta es el contexto. Por empezar, fueron anunciadas mientras en la puerta del Palacio de Justicia protestaban con pancartas las organizaciones que defienden a los represores y piden que los liberen. Pero, en especial, en las últimas semanas ocurrieron otros episodios que empiezan a encender la alarma en los organismos de derechos humanos: un perito del Cuerpo Médico Forense dijo que el ex camarista Otilio Romano –quien estuvo dos años prófugo– no puede seguir preso en el penal San Felipe porque no tiene atención adecuada para la diabetes que padece; los querellantes y la fiscalía se opusieron con duros cuestionamientos, pero el tribunal que lo juzga debe resolver. También genera preocupación la estrategia de los abogados de acusados de crímenes de lesa humanidad de plantear hábeas corpus en tribunales incompetentes para generar revisiones totales de las causas, como lo consiguió Jorge Olivera Róvere en la Cámara del Crimen.
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