EL PAíS › EL TRIBUNAL ORAL FEDERAL Nº 4 AMPLIO LAS IMPUTACIONES A LOS REPRESORES DE EL VESUBIO
Los acusados estaban siendo juzgados por privaciones ilegales de la libertad y tormentos. Los jueces cambiaron el enfoque y ayer indagaron a los represores por sus asesinatos. También ampliaron las acusaciones por violencia sexual en el caso de tres mujeres.
› Por Alejandra Dandan
A Laura Isabel Feldman la secuestró una patota de la CRI (Central de Reunión de Inteligencia) que operaba desde La Tablada, parte del Primer Cuerpo del Ejército. Se la llevaron el 18 de febrero de 1978 al centro clandestino El Vesubio. Laura era de la UES, tenía 18 años. El 14 de marzo de ese 1978, “o sea pocos días después de ser secuestrada”, fue llevada con otros cuatro jóvenes a un descampado de Lomas de Zamora, muy cercano a El Vesubio, subrayó su hermana Ana en el juicio oral por los crímenes cometidos en El Vesubio. Los fusilaron y sepultaron los cuerpos como NN en una fosa común del cementerio de Lomas. En 2004, el Equipo Argentino de Antropología Forense exhumó restos de la fosa. En 2009, los familiares de Laura pudieron identificarla y supieron que había sido fusilada de cinco disparos. “Quiero señalar aquí que, si bien la identificación se realizó en el 2009 y el tribunal anterior mandó imputar a los acusados por el homicidio de Laura, me encuentro aquí declarando sobre la desaparición y secuestro de Laura, pero no por su homicidio”, se quejó Ana ante los jueces, quienes finalmente decidieron ampliar las imputaciones y juzgar también a los represores por los homicidios que cometieron.
Ana Feldman declaró hace cuatro meses ante el TOF 4, en el segundo tramo del juicio por los crímenes de El Vesubio, en el que se juzga a cuatro represores distintos al primer juicio. Entre ellos está el Francés, Gustavo Adolfo Cacivio, uno de los jefes del centro clandestino que permaneció oculto durante años detrás de su alias. Todos llegaron a juicio acusados por privaciones ilegales de la libertad y tormentos, pero no llegaron acusados por la figura de homicidio, pese a que en numerosos casos, como el de Laura, el delito ya había sido probado en un juicio anterior y en la mayoría de los casos –salvo dos– los cuerpos fueron identificados por el EAAF. Finalmente, el jueves pasado el TOF 4 aceptó ampliar las imputaciones por homicidio. Eso abre, además, la posibilidad de pedir prisiones perpetuas. Las imputaciones se ampliaron por un total de 27 víctimas, entre ellas las catorce asesinadas en la llamada masacre de Montegrande. El TOF también aceptó ampliar las acusaciones por violencia sexual en el caso de tres mujeres, un delito especialmente presente en este centro clandestino. Los acusados fueron indagados ayer por estos delitos, pero se negaron a declarar.
“Estamos todos muy contentos”, escribió Ana cuando supo la noticia. “En cuanto a lo que significa para mí, tiene por supuesto la importancia de sentar un precedente para todos los juicios de lesa humanidad. En cuanto al caso de mi hermana, fue muy frustrante haber llegado al final de la instrucción de esta manera. Lamentablemente el juez (Daniel) Rafecas no consideró la posibilidad de incorporar el asesinato en este juicio. Pensar en un tercer juicio, un Vesubio III, para obtener justicia plena me daba mucha bronca.”
Ahora no debería suceder. Los pedidos fueron impulsados por la fiscalía a cargo de Alejandro Alagia y Gabriela Sosti, y las querellas, entre ellas el CELS. “El hecho de que el tribunal haya aceptado es muy importante porque nos permite realizar una acusación completa, es decir, por todos los delitos que cometieron los imputados, ya que el juicio nos permitió hasta ahora recabar una cantidad de pruebas que posibilita una acusación de estas características, por la que pediremos la pena más alta prevista, que es la prisión perpetua”, dijo Luz Palmas Zaldua, coordinadora del área de litigio de ese organismo.
La resolución del TOF es importante en varios sentidos. Acaso más simbólicamente y frente a casos como éstos donde el homicidio esté probado en la mayoría de los casos, a través de la identificación del EAAF, parece consolidarse un modo de leer jurídicamente el camino que va del secuestro al asesinato. Fiscales y abogados hablan de “línea de continuidad” o “unidad de acción” para marcar que la figura del “exterminio” u “homicidio” no fue aleatoria sino que era parte del plan criminal, era lo habitual y lo sistemático. En ese contexto, la libertad o los liberados son la contingencia. Y los que integraron el “plan” son así responsables por continuidad de cada una de las acciones que lo integraron.
En ese sentido, el CELS recordó en su presentación la sentencia del tribunal de Vesubio I, “donde la continuidad delictiva entre las privaciones ilegales de la libertad, los tormentos y los homicidios calificados ya ha quedado acreditada”. Y recordó que ahí se dijo lo siguiente: “Los homicidios eran la etapa final del plan prediseñado, que comenzaba con el secuestro y traslado a un centro clandestino para la extracción compulsiva de información que el régimen consideraba útil, y que agotada la posibilidad de obtener información llegaba el momento de determinar la suerte que correrían las víctimas”, y también que “no quedan márgenes de dudas posibles acerca de la directa verificación de la secuencia del plan criminal con su resultado: muerte”.
Los escritos tienen, de todos modos, mensajes destinados a distintas instancias. A los defensores, porque van mostrando que no hay acá nuevas acusaciones. A la instrucción, por ejemplo. Rafecas está cambiando en algunos casos la manera de plantear el tema de los homicidios. En causas como el circuito Atlético-Banco-Olimpo (ABO) piensa la figura del “traslado-homicidio”. Pero cuando concluyó con esta instrucción no sumó esta acusación. Otros destinatarios son los tribunales orales. El tribunal de Vesubio I era el mismo, pero integrado por otros jueces. En materia penal eso puede ser medular porque las lecturas siempre son arena de disputa. Los fiscales de este juicio, por ejemplo, estuvieron en ABO I y II. En el primer juicio, el TOF admitió ampliar por homicidios; en el II, no. Los casos, y los argumentos eran los mismos, pero había cambiado la mayor parte de los jueces.
El otro gran avance de la resolución fueron las ampliaciones por delitos sexuales. Los fiscales creen que es un terreno donde hay que seguir abriendo sentidos y caminos discursivos. Enorme cantidad de jueces los tomaron ya como delitos en sí mismos, distintos a los tormentos, pero existen otros focos de resistencia incluso en la ciudad de Buenos Aires.
Sosti y Alagia en el escrito llaman la atención sobre estas cosas y sostienen que es necesario registrar el modo en el que las víctimas plantean hoy este tema: diferenciando tortura de violación, por ejemplo. Pero además plantean que la Justicia debe aggiornarse e incorporar una perspectiva de género.
“Resultan abrumadores los relatos reiterados por la mayoría de los sobrevivientes de El Vesubio respecto de la práctica sistemática de agresión sexual a las mujeres –dijeron–. Y si bien estas denuncias se vienen escuchando desde el juicio a los comandantes, lo cierto es que en el recorrido de estos debates orales desde el 2005 a esta parte, y cada vez con mayor valentía, muchas mujeres se animan a contar el atroz padecimiento sufrido en sus cuerpos, en su integridad, en su libertad sexual, además de los tormentos padecidos como modalidad propia del cautiverio: golpes, picana, suciedad, hambre. Y todo el repertorio que conocemos y que padecieron todos, absolutamente todos los cautivos, hombres y mujeres.”
Luego de citar antecedentes como Ruanda o “marcos de protección y sanción desde los Convenios de Ginebra de 1949”, hasta la más reciente Convención de Belem do Pará, así como también la Plataforma de Beijing y el Estatuto de Roma, señalan que: “Desde esas textualidades se insiste en que la violación, la violación sistemática, la esclavitud sexual, el embarazo forzado exigen una respuesta particularmente eficaz e instan a incorporar la perspectiva de género en la solución de los conflictos armados y de otra índole y a adoptar todas las medidas necesarias para investigar y castigar a todos los responsables y procesar a los perpetradores”.
Existen registros de estos testimonios en los juicios de Chaco, Formosa, Neuquén, Mendoza, Córdoba, La Pampa, Santa Fe, Tucumán, La Plata y Capital Federal, dijeron. Esa dimensión “da cuenta de que estas acciones no se trataban de una acción individual, excepcional, solitaria y producto de la lascivia de alguno, ni siquiera de una práctica local. Esta fue la práctica uniforme en todos los centros clandestinos del país”.
El planteo de El Vesubio en la etapa anterior fue inaugural en este sentido. Los relatos de las mujeres fueron abrumadores. Una de ellas explicó: “Yo quise salvar la dignidad de las mujeres, porque no sólo fuimos torturadas, sino que además sufrimos este tipo de vejámenes y violaciones. La única manera de mantener la dignidad es contar que fuimos violadas y que también eso es un crimen contra la humanidad, las violaciones no son torturas solamente, porque además nos torturaron, nos pegaron, nadie se salvó de la picana, nadie se salvó de haber sido considerado infrahumano, y esta ideología de Duran Sáenz es que las mujeres éramos o servíamos nada más que para el grito bárbaro del coito inmundo de ellos. Había que salir de esta situación de mantenernos presas dominadas de toda esta ideología. Esto nos pasó porque éramos mujeres”.
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