EL PAíS › DIPUTADOS APROBARIA EL MIERCOLES LA REFORMA DE LOS CODIGOS CIVIL Y COMERCIAL
A casi un año de su sanción en el Senado, la Cámara de Diputados tratará el nuevo ordenamiento jurídico que, entre otras cosas, modificará el matrimonio, el divorcio, la adopción, los contratos y las sociedades. Entrará en vigencia a partir de 2016.
› Por Miguel Jorquera
Si la Cámara de Diputados ratifica este miércoles la media sanción del Senado y convierte en ley la modificación y unificación de los Códigos Civil y Comercial, la nueva norma –que comenzaría a regir a partir de 2016– reemplazará tras muchos intentos fallidos al Código Civil de Dalmacio Vélez Sarsfield, que desde 1871 rige (con múltiples enmiendas y leyes complementarias) el ordenamiento jurídico en materia civil y comercial de los argentinos. El código unificado incorpora nuevos derechos adquiridos a través de una serie de leyes sancionadas en la última década, como matrimonio igualitario y derechos de los consumidores, e incluye nuevas regulaciones en materia de matrimonio, divorcio, contratos prenupciales, fertilización asistida, además de pesificación de los contratos, reconocimientos de nuevas sociedades y nuevas formas de propiedad colectiva, entre muchísimos artículos.
La comisión de casi un centenar de juristas que trabajó durante un año en la elaboración del anteproyecto –bajo la conducción del presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti– destaca como “aspecto valorativos” del nuevo y unificado código “la identidad cultural latinoamericana”, la “constitucionalidad del derecho privado” y lo define como un “código de igualdad”, “basado en un paradigma no discriminatorio” y de “derechos individuales y colectivos”.
Los 2671 artículos del nuevo código reemplazarán a los más de 4000 del Civil vigente y los 506 del Comercial, divididos en seis libros. El primero donde se especifica la parte general sobre la Persona Humana, Persona Jurídica, Bienes, Hechos y Actos Jurídicos, y Transmisión de derechos; mientras los restantes están dedicados a Relaciones de Familia; Derechos Personales; Derechos Reales; Transmisión de derechos a causa de muerte, y Disposiciones comunes a los derechos personales y reales, además de un anexo de Reformas al texto de la ley general de sociedades. Tras la revisión del texto original que realizó el Ejecutivo, la comisión bicameral creada por el Congreso realizó 14 audiencias regionales con centenares de expositores que sugirieron modificaciones, muchas de las cuales se aceptaron. El Senado le dio media sanción el 28 de noviembre de 2013, sumando algunas modificaciones en el recinto.
En sus títulos preliminares, el texto del nuevo código introduce las reglas para el ejercicio de los derechos donde se contemplan las fuentes y aplicación, los criterios de interpretación y el deber de resolver del juez; que las disposiciones sobre ejercicio abusivo de derecho se aplican a los casos de abuso de posición dominante de marcado, así como crea la figura del fraude a la ley: cuando se invoque el amparo de un texto legal, que persiga un resultado sustancialmente análogo al prohibido por una norma imperativa. Se reconocen, además de los derechos individuales, los derechos de incidencia colectiva, por lo que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando puedan afectar gravemente al ambiente y los derechos de incidencia colectiva en general.
El código incorpora un capítulo derechos personalísimos, contemplados en la Constitución Nacional, tratados internacionales, leyes complementarias y en forma diseminada en el actual Código Civil. La inviolabilidad de la persona humana, protección de la dignidad personal y derecho a la imagen; el consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud, y hasta disposiciones sobre exequias, entre otros.
De los derechos y obligaciones familiares del código vigente, subsisten solamente el deber de cooperación, convivencia, deber moral de fidelidad, la asistencia mutua y alimentos. El divorcio puede ser solicitado en forma individual o conjunta. Se elimina la necesidad de una causal, impuesta de manera imperativa por el actual código y la figura de separación personal. Los efectos del divorcio vincular no tendrán consecuencia de culpabilidad alguna y el código no realiza distinción entre “hombre” y “mujer”, en virtud de la ley de matrimonio igualitario. Se establece una dualidad en cuanto al régimen patrimonial en las sociedades conyugales: por régimen de comunidad o separación de bienes, pudiendo los cónyuges pactar que ciertos bienes no sean incluidos en la sociedad conyugal a través de contratos prenupciales.
Incorpora las uniones convivenciales al derecho positivo y protege la vivienda familiar para esos casos; regula el parentesco de naturaleza por “métodos de reproducción asistida”, por adopción y por afinidad, y el proceso del juicio de alimentos deja de ser ordinario, y pasa a ser sumarísimo. Actualiza la legislación mediante la incorporación de las técnicas de reproducción asistida, mediante las técnicas de inseminación artificial o fecundación in vitro, haciendo prevalecer la voluntad.
Simplifica el régimen jurídico de adopción (podrán ser adoptantes los integrantes de un matrimonio, ambos integrantes de una unión convivencial o una única persona) y se prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos; siendo obligatorio requerir su consentimiento a partir de los diez años, a la identidad, a conocer sus orígenes, a la preservación de los vínculos fraternos. Mantiene la adopción plena y simple e incorpora la adopción por integración, en caso de familias conformadas por parejas que tengan hijos de otras relaciones. Se reduce la edad de las personas que quieren adoptar a 25 años y se requiere que el adoptante sea por lo menos 16 años mayor que el adoptado y se dispone expresamente la necesidad de que los adoptantes se encuentren inscriptos en el registro de adoptantes. La guarda con fines adoptivos que no puede exceder los seis meses se otorga mediante sentencia judicial.
Se dispone que las obligaciones contraídas en moneda extranjera deben pagarse en moneda extranjera, y en caso de que el deudor no pueda entregar lo convenido, se prevé que “podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”. Introduce tres categorías de contratos: discrecional o paritario, por adhesión a cláusulas predispuestas y de consumo. Para los casos de consumo, se complementan con la Ley de Defensa del Consumidor y se incluye la regulación de las prácticas abusivas, la información y publicidad, las modalidades especiales y las cláusulas abusivas
Se regulan y unifican contratos que se encuentran actualmente previstos en el Código Civil y en el Código de Comercio y se incorporan contratos regulados en normas específicas como el leasing, fideicomiso y contratos asociativos. Se tipifican contratos con una regulación mínima, como la franquicia, el arbitraje y el contrato de agencia.
Propone regular dos clases de derechos: individuales y de incidencia colectiva. Se introducen las figuras de la función preventiva y punitiva de la responsabilidad civil, así como responsabilidad colectiva y anónima. Se amplían las normas generales sobre responsabilidad (causales de justificación, asunción de riesgos, factores de atribución, consentimiento del damnificado y se elimina el concepto de “consecuencias remotas, de la misma forma sobre daño y reparación plena; al tiempo que se limita la responsabilidad por fallecimiento.
El plazo genérico de prescripción es de cinco años, salvo que la normativa específica prevea uno diferente. El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años. Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles. Prescriben a los dos años la revisión de actos jurídicos; el reclamo de derecho común de daños derivados de accidentes y enfermedades de trabajo; el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas; el reclamo de los daños derivados del contrato de transporte de personas o cosas.
El libro primero establece que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción”. Una modificación al texto original, impulsada por los legisladores ligados a sectores conservadores de la Iglesia Católica que no estuvo exenta de polémica y que afectó la regulación de algunas formas de fertilización asistida, como el caso de los embriones. Lo que motivó la introducción de otra cláusula transitoria que establece que “la protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial”. Algo en lo que ya trabaja la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados y cuyo texto estaría consensuado para ser aprobado luego de la sanción del nuevo código. “La propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano” –incorporada en los títulos preliminares– seguirá regida por la Constitución, pero otra cláusula transitoria del nuevo código establece que serán objeto de una “ley especial”. De la misma manera en lo concerniente a la Responsabilidad del Estado. Según la norma transitoria cuarta, “la responsabilidad del Estado nacional y de sus funcionarios por los hechos y omisiones cometidos en el ejercicio de sus funciones será objeto de una ley especial”, que ya se ha sancionado (la 26.944 de Responsabilidad Estatal).
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