Vie 03.10.2014

EL PAíS  › OPINION

Soberanía

› Por Raúl Gustavo Ferreyra *

En un Estado constitucional, todo el Derecho del Estado debe ser Derecho genuinamente autorizado por la norma positiva fundamental del sistema. Se trata del Estado ordenado u organizado con fundamentos en una constitución. Pese a todas las ilusiones sobre la igualdad y la solidaridad, en el Estado constitucional, fundamentalmente, se comprende y experimenta la libertad. El mundo del Estado constitucional resulta el mundo de individuos que son o persiguen ser igualmente libres, porque, al fin y al cabo, la “historia del mundo es la historia de la libertad” (Albert Camus, Carnets, Losada).

La imputación jurídica a un sujeto o individuo resulta elemental para estructurar la noción de Estado, desde que constituye una situación inexplicable la existencia de un orden jurídico constitucional sin sujetos o individuos a quienes se dirijan sus normas y que en el correspondiente ámbito de realización decidan su leal acatamiento o interpretación. Cada individuo, cada persona, es titular de un poder soberano, cuya estructuración paradigmática da lugar a un ente colectivo, una comunidad, un nuevo sujeto: el Estado. La asociación gradual, por cientos, miles o millones de esa apropiada soberanía individual genera, a no dudarlo, la soberanía del pueblo. La soberanía del pueblo requiere en una construcción de sujetos “iguales en libertad” y ofrece como resultado de su arquitectura al Estado constitucional.

La Argentina y EE.UU. son estados constitucionales e integran las Naciones Unidades. La Carta de Naciones Unidas dispone en su Artículo 2: Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios: 1. La Organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.

Si la soberanía individual genera, como se explica arriba, la soberanía comunitaria y ésta califica o define la igualdad de las comunidades estatales, francamente, la decisión de un juez neoyorquino –al declarar el desacato de una personalidad colectiva– resulta lesiva del bien comunitario más preciado y afecta a sus integrantes.

Finalmente, debe llamarse la atención y ponderarse que en el pasado reciente se ha interpretado que ciertas decisiones judiciales configuradas en EE.UU. “afectaban” el desarrollo de las relaciones exteriores, a cargo exclusivo del líder del ejecutivo desde 1787.

* Profesor titular de Derecho constitucional, UBA, Facultad de Derecho.

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