Sáb 04.10.2014

EL PAíS  › OPINION

¿Será justicia?

› Por Julio Maier *

Uno de los principales errores de la teoría jurídica ha sido el de predicar que la sentencia judicial crea obligaciones, cuando reconoce una de ellas demandada, esto es, la de confundir la sentencia judicial con una norma, llamada en este caso individual por contraposición a las normas generales, la ley. Tal confusión proviene de dos aristas. La primera de ellas creo poderla retrucar con un ejemplo simple: el sentenciado a muerte, que se mata por sí mismo, no cumple la sentencia, sino que se suicida. Por ello es que, quien lo ayuda en esa tarea –por ejemplo, le proporciona el arma–, o incluso el verdugo, fuera de la fecha o del método para cercenar la vida, comete un hecho punible, delito vulgarmente conocido como ayuda al suicidio o, directamente, como homicidio. Lo mismo se debe afirmar con casos menos truculentos: el condenado a prisión no debe acudir a la cárcel no bien se entera de su sentencia. Quien es condenado a pagar una obligación en dinero, puede consentir la sentencia y cumplirla voluntariamente, pero no está obligado a hacerlo. En todo caso, el acreedor deberá ejecutarlo y hallar así satisfacción a su crédito si el deudor tiene bienes cuyo valor compensa la obligación. La escasez de bienes del deudor a disposición del ejecutor, que provoca la inejecución de la decisión, no es, en verdad, otra cosa que la falta de los elementos para provocar la muerte a disposición del verdugo, en una condena a muerte, o la carencia de cárceles para privar de libertad al condenado a prisión.

La segunda arista se refiere al hacer de los jueces y es la que más me interesa corregir. Ellos mismos, al igual que la teoría jurídica errónea, predican de su hacer el poder de obligar con sus decisiones. El pensamiento corresponde a la presentación de esas decisiones como representantes del valor justicia, como decisiones de sacerdotes que interpretan a la divinidad frente a sus semejantes, de allí la majestad de la Justicia, modo de referencia al poder judicial archiconocido en ese sector y textual en muchas sentencias. En verdad, los jueces siempre resuelven, mal o bien, un conflicto de intereses, para que él no sea resuelto incivilizadamente, por modos extraños a la paz social, con un combate de resultado imprevisible –o previsible– entre quienes litigan.

Creer que se desacata quien no cumple voluntaria e inmediatamente una sentencia judicial, que, en el caso, sólo reconoce una obligación previa de pagar una suma de dinero, es producto, precisamente, de aquella teoría y de aquella creencia. Como se ha visto, el cumplimiento voluntario de la sentencia no es, tan siquiera, una obligación moral, razón por la cual, por ejemplo, nuestro Derecho Penal no pune la fuga del prisionero, cuando se fugó sin ejercer violencia. En apariencia, el Derecho reconoce ciertas excepciones, cuando permite astreintes, esto es, multas en dinero por períodos para quienes no cumplen una decisión judicial que condena a hacer. Pero tal posibilidad no sólo es una rara excepción en el Derecho universal, sino que, atento a la supresión de penas por deudas, resulta ridícula cuando se trata de una obligación de dar una suma de dinero, obligación que, reconocida en una sentencia judicial, sólo permite su ejecución forzada sobre bienes del deudor a disposición del acreedor. Si la ley de los Estados Unidos reconoce a los jueces el poder de sentirse desacatados, cuando no se cumple voluntariamente una decisión, será cuestión de mostrarla como ejemplo de autoritarismo judicial.

* Profesor titular consulto de Derecho Penal (UBA).

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