EL PAíS › EL CODIGO Y LOS “ACCIDENTES DE TRANSITO”, DE ARRUGA A LA PANAMERICANA
La investigación sobre Arruga no cierra como un simple accidente de tránsito. La estigmatización de los varones jóvenes de los barrios pobres y los inmigrantes se reforzaría si los medios de comunicación decidieran sobre la libertad de los acusados de cometer un delito, en función de la imprecisa conmoción social, y policías y jueces pudieran expulsar a extranjeros. Demagogia punitiva con fines electorales, sin efecto sobre la seguridad. La violenta represión en la Panamericana.
› Por Horacio Verbitsky
La declaración del estudiante cuyo automóvil atropelló en la madrugada del 31 de enero de 2009 al adolescente Luciano Arruga abrió un espacio de investigación significativo. Los detalles han quedado cubiertos por el secreto del sumario, pero lo poco que ha trascendido basta para poner en duda la hipótesis de un mero accidente de tránsito y remite a los antecedentes más sórdidos del caso. Se remontan al 22 de septiembre de 2008, cuando Arruga fue detenido y torturado en el destacamento policial de Lomas del Mirador, donde bajo amenaza de muerte lo conminaron a robar para los policías. Luciano se negó y cuatro meses después cruzó la vía rápida de la Avenida General Paz por un lugar que nadie de la zona utilizaría sin una desesperada urgencia, habiendo un paso peatonal disponible. El Destacamento y la casa de Arruga están a unas quince cuadras del sitio de su desdicha. El oficial Julio Diego Torales está detenido por aquellos hechos de 2008, que la Justicia calificó como “severidades”. Las audiencias orales del debate deben comenzar el 23 de marzo de 2015.
El cuerpo fue identificado el viernes 17. La familia reiteró las denuncias que venía haciendo desde su desaparición: Luciano fue discriminado por ser joven y pobre. Las afirmaciones en la conferencia de prensa realizada en el CELS para anunciar el hallazgo se convirtieron en trending topic mundial de Twitter y una expresión utilizada allí se viralizó en pocas horas: si en vez de tratarse de un pibe de Lomas del Mirador hubiera desaparecido un chico de clase media en Palermo Rúcula, la conmoción social hubiera sido enorme y no hubieran pasado casi seis años sin noticias. Esa misma noche, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Daniel Scioli, expresó en un comunicado de su vocero y jefe de campaña. Jorge Telerman, la solidaridad oficial con los familiares por “los dolorosos episodios sucedidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” (sic). El ministro de Justicia, alcaide mayor penitenciario Ricardo Blas Casal, completó la obra: “No tenía documentos y tal vez no se registraron sus huellas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el hospital público en el que estuvo. Es un tema más hospitalario que otra cosa”. Ambos lados de la avenida están en esa jurisdicción. Pero Luciano venía corriendo desde el lado provincial, donde vivía y donde la policía lo había condenado a muerte, y además estaba descalzo. La insistencia por ubicar los hechos en la Capital Federal no es sólo una mezquindad. También evidencia que la solución del enigma está al otro lado del linde. El encubrimiento no es nuevo. En 2011, el terreno donde se presumía que podía estar enterrado Luciano debía ser scaneado con el único geo-radar que por entonces existía en el país, antes de que una obra en acelerada construcción lo impidiera. En ese momento, Casal avaló una denuncia extravagante, según la cual el testigo desaparecido Jorge Julio López estaba enterrado en el vasto Parque Pereyra Iraola, hacia donde se derivó el scanner australiano, mientras la Justicia se negaba a detener la obra. La Cámpora se solidarizó con los familiares y amigos de Luciano y exigió que continúe la investigación. “Sabemos que hay sectores enquistados en las fuerzas de seguridad, legitimados por una Justicia que habilita una y otra vez la persecución a los sectores humildes y a los jóvenes”, declaró.
Apenas cuatro días después del hallazgo del cuerpo, la presidente CFK usó algunos de estos mismos vocablos en un contexto muy distinto. Al anunciar el proyecto de reforma del Código Procesal Penal, dijo que “para terminar con esta puerta giratoria se deberá tener en cuenta la naturaleza y circunstancia del hecho; la conmoción social que haya generado. Cuando hay un hecho que produce conmoción social no solamente importa si la pena es grave o no, sino también que la sociedad se sienta protegida y segura”. Es decir que la norma general de la libertad durante el proceso podría alterarse incluso ante hechos menores si TN, C5N o Infobae presionaran lo suficiente en perjuicio de cualquier infeliz. El miércoles 22, esas palabras resonaron con consternación entre quienes participaban en la denominada Marcha de la Gorra, convocada por la Campaña contra la Violencia Institucional, en defensa del derecho a la vida, contra el gatillo fácil y la estigmatización. La marcha fue de la Capital a La Plata, de una jefatura policial a otra. Ambas fuerzas duplicaron su tasa de letalidad en enfrentamientos armados, desde que las brigadas de Robos y Hurtos de la Federal, con sus buchones y sus autos sin identificación, reaparecieron en el sur de la Capital y el gobernador Daniel Scioli comenzó a contabilizar como presuntos logros de su gestión la cantidad de “delincuentes abatidos”. A este ritmo, 2014 será el año con mayor cantidad de víctimas de la violencia institucional desde que Néstor Kirchner asumió la presidencia en 2003. Un diputado del Frente para la Victoria que se acercaba a la cabecera de la marcha de la gorra, escuchó el diálogo irónico entre dos policías de custodia que no lo reconocieron.
–Estos no nos aguantan dos sopapos –dijo uno.
–Si sacamos el arma salen corriendo –completó su compañero.
“No queremos mano dura, no queremos represión. Queremos para los pibes, trabajo y educación”, cantaban los manifestantes, que depositaron frente al Departamento de la Avenida Belgrano una gorra gigante de utilería y arrojaron sobre ella centenares de gorras con la consigna “Ni un pibe menos”. Como escribió el abogado mendocino Alfredo Guevara (h), de la Asociación Xumek, para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos: “¿La prisión preventiva sujeta a la ‘conmoción social’? ¿Los medios concentrados que expanden la política de seguridad del neoliberalismo hegemónico y la lógica bélica de enemigos que no tienen derechos, la criminología mediática definiendo la vida y libertad de las personas? ¿Para qué luchamos por democratizar la palabra a través de la ley de medios, para terminar otorgándoles el poder sobre la libertad de las personas?”. No es una contradicción menor.
La repercusión social de algunos delitos como motivo para abandonar el principio de la libertad durante el proceso fue introducida en el Código Procesal Penal por el dictador Jorge Videla. En el Boletín Oficial del 6 de mayo de 1976 figura su decreto, con la denominación de Ley 21.306, en cuyos considerandos se describe al régimen anterior como “innecesariamente liberal” ya que brindaba a muchos procesados por hechos graves “un privilegio al que no son acreedores”, es decir la libertad. El artículo 380 del Código dispuso entonces que “no se concederá la excarcelación cuando por la índole del delito y de las circunstancias que lo han acompañado o por la personalidad del imputado fuere inconveniente la concesión del beneficio en razón de su peligrosidad o por la gravedad y repercusión social del hecho”. Según el maestro Roberto Bergalli, “las reformas introducidas en épocas de facto”, con el “concepto de peligrosidad reflejada en el delito o a la repercusión social de éste, llevaron a extremos de gran rigidez y facilitaron un empleo represivo del proceso penal”. En febrero de 1984, la Ley 23.050, enviada por el presidente Raúl Alfonsín, derogó esa restricción a la libertad. Además, fijó en dos años el límite temporal máximo de la prisión preventiva, cuyo cumplimiento ha sido apenas indicativo.
El proyecto que la semana pasada ingresó al Senado dice en su artículo 185 que “corresponde el dictado de la prisión preventiva en función de la gravedad de las circunstancias, naturaleza, conmoción social del hecho y de las condiciones del imputado, que sirvan para decidir los criterios de peligro de fuga o entorpecimiento del proceso previstos en este Código”. Así se intenta condicionar la jurisprudencia actual, basada en los tratados internacionales de rango constitucional, según la cual no hay otra razón para privar a una persona de la libertad que el riesgo de que obstaculice la investigación o se escape. La cláusula parece el retrato hablado del célebre motochorro, personificación del enemigo que acecha a la sociedad decente. El no menos célebre señor Magnetto nunca hubiera imaginado que el gobierno lo investiría de semejante poder.
El mismo año de la primera condena a Videla, la concepción que reflejó el Código del ex dictador fue bautizada por el profesor alemán Günther Jakobs como Derecho Penal del Enemigo, es decir, una categoría especial de personas despojada de los derechos y garantías que asisten al resto de los ciudadanos. Pero su existencia es muy anterior a esta definición. Suele mencionarse como el primer ejemplo en lengua española al encuentro de Don Quijote con un grupo de delincuentes. Todos estaban atados pero uno “traía una cadena al pie, tan grande, que se la liaba por todo el cuerpo, y dos argollas a la garganta, la una en la cadena y la otra de las que llaman guardaamigo o pie de amigo, de la cual descendían dos hierros que llegaban a la cintura, en los cuales se asían dos esposas, donde llevaba las manos, cerradas con un grueso candado, de manera que ni con las manos podía llegar a la boca ni podía bajar la cabeza a llegar a las manos”. Cuando Don Quijote preguntó por esa diferencia, el guarda le explicó que ese Ginés de Pasamonte “tenía solo más delitos que todos los otros juntos y que era tan atrevido y tan grande bellaco, que, aunque le llevaban de aquella manera, no iban seguros dél”. Lanza en ristre, Don Quijote liberó a todos. Esto es algo que con alta probabilidad hará la Corte Suprema de Justicia con quienes sean víctimas de la propuesta reforma, si antes no la detiene el Congreso. De lo contrario, el caso llegará al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, donde se establecerá la responsabilidad del Estado Nacional por apartarse de la Convención Americana de Derechos Humanos. Seis meses después de la desaparición de Luciano Arruga, la Comisión Interamericana emitió su Informe 86/09 en una causa presentada por los banqueros uruguayos Dante, José y Jorge Peirano Basso, detenidos por la quiebra fraudulenta del Banco Velox, a quienes se les negó la excarcelación durante el proceso “en virtud de la ‘alarma social’ provocada por el colapso del sistema bancario uruguayo”. La CIDH sostuvo que se trata de “percepciones sociales que, además de indemostrables, son absolutamente ilegítimas a los fines de determinar la licitud de una prisión preventiva”. Estas percepciones sociales cambian según las épocas. Brujas en una época, guerrilleros, narcotraficantes o terroristas en otras, pibes chorros o inmigrantes aquí y ahora, son estereotipos en cuya represión se admite la violación de derechos elementales. La Comisión Interamericana dispuso que la ley no podrá disponer un tratamiento especial para algún tipo de delito “sin base en criterios objetivos y legítimos de discriminación, por la sola circunstancia de responder a estándares como ‘alarma social’, ‘repercusión social’, ‘peligrosidad’ o algún otro”, que “desvirtúan la naturaleza cautelar de la prisión preventiva al convertirla en una verdadera pena anticipada”. El único pobre consuelo es que si la instrucción de las causas se abrevia a un año, el perjuicio será más acotado en el tiempo. Un horror, pero más breve.
La idea de la puerta giratoria también choca contra la realidad de los hechos. La cantidad de personas privadas de su libertad supera las 65.000, el número más alto de la historia argentina. Más de la mitad lo están en cárceles y comisarías de la provincia de Buenos Aires, que no tiene más que el 38,95 por ciento de los habitantes del país. Nueve de cada diez de ellos son seleccionados entre los sectores más vulnerados de la sociedad. Durante una audiencia convocada por la Corte Suprema de Justicia hace diez años, el entonces ministro de Justicia bonaerense Eduardo Di Rocco reconoció que nueve de cada diez no habían sido condenados y que el 29 por ciento de los procesos, de cuatro años de duración en promedio, terminan en absolución. Con los procesos abreviados de la gestión Scioli disminuyó a la mitad la cantidad de presos sin condena, pero creció en la misma proporción la de condenados sin juicio. Otro punto inadmisible del proyecto oficial es aquel que permitiría la expulsión de extranjeros. Por supuesto que aun así sería suave en comparación con lo que sucede en Europa, donde miles de migrantes cuyo único delito es no quedarse en su país de origen mueren en el intento de penetrar la fortaleza y otros tantos padecen condiciones vergonzosas en auténticos campos de concentración, como denuncia el movimiento “Justicia para los nuevos desaparecidos”, en el que milita el ex cónsul italiano en Buenos Aires, Enrico Calamai, condecorado por el gobierno argentino por su valentía que permitió salvar muchas vidas en aquellos años. Hoy culmina en toda Europa el operativo Mos Maiorum (latinajo por “Las costumbres de nuestros mayores”) que implicó la detención masiva de inmigrantes sin papeles y su expulsión en 40 horas sin tiempo de apelar. Pero la única comparación válida es con la ley de migraciones vigente, promulgada en 2004 y reglamentada en 2010, que es ejemplo en el mundo, aunque estricta con relación a las personas sometidas a un proceso penal. Por su artículo 29 nadie puede ser expulsado sin una condena o un procesamiento firme, una vez que la autoridad migratoria constató la situación irregular, a diferencia de lo que ocurría durante la dictadura, cuando la migración no era considerada un derecho humano sino un problema de seguridad nacional. Ahora se habla de inseguridad, aunque el sustrato no varía. Pero mientras la ley de Migraciones pone límites a la permanencia de extranjeros condenados o procesados por delitos graves o con penas a más de tres años de prisión, el nuevo Código Procesal enfoca a quienes haya cometido delitos cuyas penas mínimas no lleguen a tres años. Si son detenidos en el momento de cometerlo, la expulsión se aplica cualesquiera sean el delito y la pena.
La “atribulada técnica legislativa” (Gustavo Arballo dixit) requerirá muchas lecturas del artículo 35 del nuevo Código sobre “extranjeros en situación irregular”. Esta definición ambigua, para una situación de hecho, contradice la jurisprudencia de la Cámara Federal de Paraná, que en la causa Dai Jianqing, de 2011, aplicó el concepto “Ningún ser humano es ilegal”. La situación irregular no puede presumirse, siempre alguna autoridad debe declararla. Por el artículo 61 de la ley de migraciones, constatada la irregularidad la autoridad migratoria debe intimar al migrante a que regularice su situación. Si no lo hace puede declarar ilegal su permanencia y el acto administrativo de expulsión debe ser confirmado por un juez, ante el cual el migrante puede discutir la validez y la razonabilidad de la decisión de expulsarlo. En el caso del nuevo Código no se explica si la declaración de irregularidad sigue correspondiendo a la Dirección de Migraciones, a la justicia o a la policía, cuyos poderes de cualquier modo se expanden gracias a esa imprecisión. La suspensión del juicio a prueba está pensada para casos menores, en los que se ofrece a la persona la posibilidad de optar por tareas comunitarias, como alternativa al proceso y la pena. En cambio para los migrantes la opción no es un beneficio sino un incentivo para que elijan la expulsión en cuanto la policía los detiene. Si se baja de la abstracción a la tierra (o mejor, a la falta de tierra y al difícil acceso a la vivienda) es fácil imaginar que se aplicará a los migrantes que participan en tomas y ocupaciones. Hace dos años, en un informe de la Organización Internacional para las Migraciones, las especialistas Marta Monclús Masó y María Bernarda García alertaron sobre las prácticas e intervenciones discriminatorias “si la agencia policial oficia como vía de acceso al sistema penal, y es una institución que se caracteriza por presentar importantes niveles de discrecionalidad”. El prejuicio social que indica que los inmigrantes presentan niveles de criminalidad más altos que los nativos puede redundar “en una mayor exposición a ser detenidos o encarcelados”. Como en una profecía autocumplida, “la sospecha inicial que los acusa de la comisión de una mayor cantidad de delitos, se traduce en una permanente vigilancia que aumenta los niveles de detención y encarcelamiento”. Las políticas neoliberales y la crisis de fin de siglo a la que condujeron “azotaron a la sociedad argentina. En ese marco, el colectivo inmigrante fue construido como uno de los responsables, como enemigo interno en el sentido schmittiano del término, que opera reactualizando la legitimidad de la violencia en manos estatales”. Las autoras también reproducen una serie de artículos de publicaciones policiales de circulación interna, como la revista Policía y Criminalistica, que en una edición de 1997 afirmó que las villas de emergencia “son habitadas por personas procedentes del interior del país y ciudadanos indocumentados de países vecinos, cuya presencia preocupa y altera la seguridad de esos barrios, que se sienten afectados por los delitos”. Según el especialista del CELS Diego Morales, esta propuesta de reforma “introduce un nuevo modo de control migratorio, que captura a los que pasen por las puertas del sistema policial/penal. Hay una nueva idea de sospecha que requiere herramientas distintas a las previstas en la norma migratoria”, que se modifica aunque no se derogue.
La semana pasada la Gendarmería volvió a despejar de cualquier modo la ruta Panamericana, durante una protesta de los trabajadores de la autopartista estadounidense Lear. Las fotos de la publicación electrónica Izquierda Diario no dejan lugar a dudas acerca de la violación de los “Criterios Mínimos sobre Actuación de los Cuerpos Policiales y las Fuerzas de Seguridad en Manifestaciones Públicas”, cuya vigencia ratificó en un comunicado el Ministerio de Seguridad hace un mes. El 10º de los criterios dice que el uso de postas de goma está permitido únicamente con fines defensivos en caso de peligro para algún miembro de las instituciones de seguridad u otras personas y nunca como medio para dispersar una manifestación. Además los protocolos de las distintas fuerzas establecen que esas municiones sólo deben dirigirse de la cintura hacia abajo. Los dirigentes del PTS afirman que la agresión se produjo cuando la ruta ya había sido liberada y que los disparos se dirigieron hacia la carpa en la que acampaban. Según el diputado nacional Nicolás del Caño, quien recibió siete balazos de goma en el cuerpo, fueron heridos más de 50 trabajadores, trece fueron internados en hospitales y dos deberán ser sometidos a cirugía. Luego del episodio del gendarme volador se abrió una negociación entre el gobierno y los sindicalistas y partidos de izquierda, que fracasó cuando Lear y el sindicato mecánico, SMATA, se opusieron a la reincorporación de cuarenta trabajadores despedidos. Esta es una línea clásica de las empresas estadounidenses. En 2006, Ford se negó a reincorporar al delegado Guillermo Carrera, pesar de un pedido personal del entonces presidente Kirchner. Dirigir las armas contra quienes siguen reclamando es una respuesta tan cobarde como peligrosa.
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