Mié 29.10.2014

EL PAíS  › LA CORTE SUPREMA EXTENDIó LA MEDIDA QUE FAVORECE AL DIARIO LA NACIóN

Otra prórroga a la cautelar

El máximo tribunal resolvió reponer la medida cautelar que desde 2003 impide a la AFIP ejecutar una deuda impositiva millonaria de La Nación. Además, anticipó criterios favorables a los argumentos del diario.

› Por Irina Hauser

La Corte Suprema decidió reponer y prolongar una medida cautelar que desde 2003 le impide a la AFIP ejecutar una deuda impositiva millonaria del diario La Nación y de otras empresas periodísticas. El fallo las exime de pagar, pero además afirma que no se las deberá considerar en mora. La demanda fue promovida por un grupo de medios cuando perdieron vigencia los beneficios –otorgados por decreto en medio de la crisis de 2001– que les permitían computar las contribuciones patronales como impuestos. Desde entonces reclaman, como cuestión de fondo, un régimen diferencial del Impuesto al Valor Agregado. Aunque el tribunal formalmente sólo resolvió sobre la cautelar, es evidente que establecer su continuidad tras once años tiene efectos decisivos. A eso suma argumentos que anticipan un criterio: advierte que estas empresas fueron excluidas “de un régimen de facilidades de pago que se otorga a todos los sectores de la economía” y está “amenazada la libertad de expresión”. Califica a la política fiscal actual como “irrazonable” y “discriminatoria”.

En 2008, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo había dejado sin efecto la medida cautelar dictada por el ex juez Osvaldo Guglielmino a favor de La Nación y otros medios que integran la Asociación de Editores de Diarios de Buenos Aires (Aedba). Señaló que las disposiciones sobre créditos fiscales para las empresas periodísticas dispuestas por el decreto 1387/01 estaban previstas para el contexto de la crisis y tenían un límite temporal. Evaluó que “no existe un derecho subjetivo” a la reducción impositiva y que las empresas periodísticas tampoco habían acreditado el daño económico que querían evitar. Poco después, la Corte mantuvo la cautelar, a pesar de que había instalado el criterio de que no es una medida que deba durar eternamente porque se vuelve anticipatoria de una sentencia. Cuando la AFIP le planteó esa objeción, el tribunal inició audiencias de conciliación en las que, según dice el fallo, no se alcanzó ningún acuerdo.

En el caso sólo de La Nación, la AFIP estimó una deuda de 280 millones de pesos, 23 millones la de editorial Perfil, 26 millones El Litoral de Santa Fe, entre otros ejemplos. El nuevo fallo que perpetúa la medida cautelar, a más de once años de su vigencia, está firmado por Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt. Raúl Zaffaroni no se pronunció. Elena Highton de Nolasco votó en disidencia. Para ella el recurso de las empresas es “improcedente”. Descartaría una gravedad institucional que amerite el tratamiento del tema en la Corte. Para sus colegas esa gravedad existe y sostienen que “está en riesgo la subsistencia” misma “de distintos medios de comunicación” y el daño puede ser “irreparable” para ellos y para la comunidad. La decisión mayoritaria exhorta a la titular del juzgado contencioso número 4 a que se expida “en forma urgente” sobre el fondo.

La mayoría suprema avala los argumentos de los empresarios y hace foco en el concepto de que la política fiscal estaría siendo utilizada para perjudicar a grupos económicos. Las empresas periodísticas en particular plantean violaciones al principio de igualdad a través de un régimen fiscal “arbitrario” utilizado, señalan, para censurar. Hay dos planteos más recientes, muy posteriores al inicio de la causa, de los que echan mano los supremos: que en 2009 hubo un canje de deuda por publicidad estatal que fue un boomerang y la “exclusión” de los medios del Régimen de Facilidades de Pago que estableció la AFIP el año pasado.

“La política fiscal –dice el fallo– no puede ser utilizada como un instrumento para excluir a un grupo de los beneficios que se otorgan a todos los demás sectores de la economía y de ese modo indirecto afectar la libertad de expresión.” “La ausencia de razonabilidad de la exclusión se hace evidente si se la conjuga con el fin que persigue el plan de facilidades en cuestión, esto es, el desarrollo de las empresas, la generación de empleo y el mantenimiento de fuentes de trabajo”, agrega el fallo. Una nota publicada en enero de 2013 por el periodista Horacio Verbitsky cuando la cautelar de La Nación y compañía iba a cumplir diez años, recuerda que el origen de toda esta discusión se remonta a los acuerdos de competitividad del año 2001. El ingreso al acuerdo requería la preservación del empleo y el congelamiento del precio de tapa de los diarios, que La Nación y otros medios incumplieron. En marzo de 2003 un decreto de Eduardo Duhalde derogó las contribuciones patronales como crédito fiscal para todos los sectores excepto para los medios, a los que les dio cuatro meses más, hasta que el Poder Ejecutivo pudiera “encontrar una solución alternativa”.

El duro fallo de la Corte de ayer dice que “a la fecha no se ha encontrado una solución que atienda en forma global la crisis del sector”. Alude con insistencia a esa “crisis” que no especifica. Si bien es cierto, acota, que se introdujeron modificaciones “a la ley de Impuesto al Valor Agregado y se estableció una alícuota diferencial para gravar las ventas, locaciones y las importaciones de diarios, revistas y publicaciones periódicas, no lo es menos que estos beneficios no alcanzarían a los medios gráficos de mayor envergadura”. La AFIP ya había explicado en la causa las soluciones aportadas: con ley de regularización de deudas tributarias, la exención de ciertas sanciones y multas, además de planes de pago. También defendió acuerdos de canje de deudas por publicidad. Así como La Nación y otros decidieron sostener su deuda, hubo medios que se regularizaron.

La Corte Suprema, en la misma línea que la oposición política y los grandes medios –uno de ellos actor clave de esta causa–, dice que no es suficiente y sugiere la existencia de un estado de persecución y presión a través de normas tributarias y cargas.

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