EL PAíS › LA AFSCA PIDIó QUE LA CORTE SUSPENDA LA CAUTELAR A FAVOR DE CLARíN
› Por Sebastian Abrevaya
La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual le pidió ayer a la Corte Suprema que intervenga para evitar que se siga dilatando la adecuación del Grupo Clarín a la ley de medios. El organismo que preside Martín Sabbatella presentó ayer un per saltum para que se deje sin efecto la medida cautelar que le otorgó el juez de primera instancia Horacio Alfonso hace unas semanas. “Resulta escandaloso y muy preocupante que una parte del Poder Judicial se ponga a disposición de esa estrategia corporativa y le arranque al Ejecutivo la facultad de implementar leyes que sanciona el Congreso de la Nación”, aseguró Sabbatella, que espera una pronta definición del máximo tribunal para seguir avanzando con el proceso de adecuación de oficio.
La Afsca había decidido iniciar la adecuación de oficio de Clarín el 8 de octubre, luego de denunciar irregularidades en el plan voluntario presentado por el multimedio. Según el directorio del organismo, se habían detectado sociedades y nombres que se cruzaban entre las distintas unidades en las que el grupo proponía dividirse. Nuevamente entonces la empresa volvió a recurrir a la Justicia, cuestionando no ya la constitucionalidad de la ley, que fue ratificada por la Corte Suprema, sino la de su aplicación. Alfonso, el mismo juez que había fallado en contra del grupo en ocasiones anteriores, en esta oportunidad le otorgó la medida cautelar al multimedio mientras analiza la cuestión de fondo.
Ya en 2012, cuando el largo y complejo proceso judicial por la constitucionalidad de ley tenía varios años, la Corte Suprema había rechazado un per saltum del Gobierno para suspender la medida cautelar vigente en aquel momento. Como contrapartida, la Corte le indicó a los tribunales inferiores que resuelvan el tema a la “mayor brevedad posible”. Aun con ese antecedente, en el organismo confiaban en que el pedido de per saltum tendría resultado positivo por distintos motivos. Uno es la existencia de la ley que reglamenta los per saltum, regulados en artículos del Código Procesal Civil y Comercial. Allí se establece que se podrá realizar el salto de instancia en las causas “que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional”, donde está en discusión un interés que excede a las partes en disputa. Por otro lado, la ley ya cuenta con el aval de la propia Corte, que descartó una afectación a la libertad de expresión, lo cual, según fuentes oficiales, se contradice con la medida dictada por Alfonso.
“Hace un año, la Corte puso fin a una larga cautelar que benefició a Clarín y abrió definitivamente las puertas para poder democratizar la palabra en nuestro país. Ahora, otro juez nos arranca la posibilidad cierta de hacer cumplir esa norma, facilitando que la corporación que comanda Magnetto siga controlando el mercado de medios audiovisuales, con casi 300 licencias de cable, televisión y radio”, señaló Sabbatella mediante un comunicado.
El director de la Afsca por la oposición, Gerardo Milman, no cuestionó el per saltum pero aprovechó para criticar al kirchnerismo: “Si bien le asiste el derecho a la mayoría de la Afsca de recurrir a la Corte mediante este mecanismo, llama la atención que este mismo gobierno nunca le haya importado acatar el fallo de la Corte que beneficia a los jubilados”.
Teniendo en cuenta que restan sólo dos días hábiles, la posibilidad de que la Corte analice el tema y resuelva si se mantiene o no la cautelar son escasas. Por otro lado, las expectativas de tener un fallo a favor del Gobierno a partir de 2015 son menores, ya que dejará la Corte Raúl Zaffaroni, quedando una composición de cuatro miembros, de los cuales dos votaron en disidencia al tratarse la constitucionalidad de la ley.
Al dictar la cautelar, Alfonso consideró que al iniciarse la adecuación de oficio hubo “aparentes deficiencias en proceso de análisis, deliberación y consiguiente proceso de conformación de la voluntad del ente colegiado”. En la respuesta de la Afsca enviada a la Corte, se advierte que es “absolutamente ajena a la competencia del Poder Judicial determinar los estándares de deliberación respecto de cuándo un órgano colegiado de la órbita del Poder Ejecutivo nacional ha dado o no suficiente debate sobre la adopción de un acto administrativo”.
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