Vie 26.12.2014

EL PAíS  › OPINIóN

El Código de las nuevas generaciones

› Por Mara Brawer *

En la última sesión de la Cámara de Diputados, los legisladores votamos una norma que establece que el nuevo Código Civil entre en vigencia a partir de mediados del año próximo; es decir, que se adelante su aplicación.

Desde la época de Vélez Sarsfield hasta la actualidad, uno de los campos temáticos que más modificaciones ha sufrido es el de los vínculos personales. Pensemos si no en las relaciones intergeneracionales, el matrimonio, las parejas que deciden no casarse, los divorcios, los métodos anticonceptivos, la adopción y las técnicas de fertilidad. También pensemos en el rol que ocupa la mujer en la sociedad actual y dentro de una familia.

Es por eso que este nuevo Código viene a poner en escena una mirada completamente distinta sobre la sociedad y los derechos de las personas.

Para ejemplificar qué implica este nuevo paradigma que formula la ley, vale un ejemplo: los bebés que nazcan luego de agosto de 2015 podrán llevar como primer apellido el de la madre si así lo deciden sus progenitores. Incluso, en el matrimonio, los hombres también podrán llevar el apellido de la mujer si lo desean. ¿No es éste un paso enorme en la educación de las nuevas generaciones? ¿Un salto hacia adelante en la formación de una mentalidad igualitaria?

Durante más de un siglo, un Código Civil reguló los vínculos sociales de los argentinos, y al hacerlo estructuró una subjetividad basada en una sociedad patriarcal, que entendió que el hombre ocupaba el rol del proveedor y la mujer, el de cuidadora, y en el que el patrimonio tenía más protagonismo e interés que las personas. Una subjetividad donde el rol subalterno que se le daba a la mujer era parte de la lógica de dominación imperante. Un pensamiento que, por otra parte, desplazó a las minorías y no consideró a los niños y adolescentes como sujetos de derecho.

En ese sentido, se inicia otra etapa, acorde con el período de transformaciones sociales que vivimos. Con la particularidad de que es un Código que no se queda en el tiempo presente, sino que mira al futuro forjando nuevas pautas culturales.

Lo hace cuando se refiere al cuidado de los hijos, donde establece que salvo situaciones excepcionales será un cuidado compartido e indistinto si existe un divorcio. Es decir que supone que tanto hombres y mujeres somos cuidadores en igualdad de condiciones.

Es por eso que también establece una compensación económica a la mujer o al varón que decidió postergar su desarrollo profesional en pos de priorizar la crianza de los hijos, dándole valor monetario a las tareas del hogar y previendo una retribución si al momento del divorcio o la ruptura de la unión, la persona que tomó esa decisión en el contexto del vínculo, se ve perjudicada económicamente.

La nueva regulación en materia de adopción privilegia a los niños y adolescentes, les restituye sus derechos, pone plazos a la Justicia para acortar los tiempos y amplía la plataforma de posibles adoptantes en todo el país.

Otra gran modificación es la incorporación del divorcio incausado, es decir, que se respeten las acciones privadas de los hombres y que el Estado no se entrometa en la relación íntima de una pareja que desea separarse, entendiendo que no existe necesidad de que una persona declare ante un juez por qué la convivencia no resultó. Tan claro como eso.

Para quienes militamos por los derechos de las mujeres, el nuevo Código Civil es el resultado de años de lucha y es también el broche de oro de una década que se caracterizó por la ampliación de derechos y por el respeto a las individualidades. Por eso celebro el adelantamiento de su entrada en vigencia; porque es el Código de los 40 millones de argentinos, de la generación de los 30 años de democracia. Un Código humanitario, diverso e igualitario a la vez, respetuoso de la intimidad y la libertad. Una nueva y actualizada mirada desde la ley que apoya y defiende los vínculos amorosos que nos hacen una sociedad más justa.

* Diputada nacional, Frente para la Victoria.

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