EL PAíS › OPINION
› Por Martín Granovsky
El Gobierno recibió ayer dos buenas noticias. Una es que la denuncia del fiscal Alberto Nisman ya fue desestimada en dos instancias, la del juez y ahora la de la Cámara Federal porteña. La otra es menos taxativa pero políticamente interesante: aunque con una integración distinta, la Sala I de la Cámara Federal que dio por deficiente la presentación de Nisman es la misma que el año pasado falló contra del Gobierno cuando declaró inconstitucional el pacto con Irán. Hay una tercera noticia que va más allá de las alegrías o tristezas del Gobierno: hasta ahora los jueces vienen fallando de una u otra manera mientras fueron los fiscales (Nisman, Gerardo Pollicita, Germán Moldes) los que se mostraron más proclives a las denuncias contra el Ejecutivo. La demonización de la procuradora Alejandra Gils Carbó y de Justicia Legítima como una fuerza de choque judicial que aplasta fiscales no parece tener mucho asidero.
El escrito original de Nisman admitía que una decisión política como el acuerdo con Irán no es un acto que, en sí mismo, pueda ser reprochado penalmente al Poder Ejecutivo. La vuelta que le dio Nisman al asunto es que consideró al acuerdo como un modo de encubrir a un grupo de iraníes sospechosos de haber volado la AMIA en 1994. Por lo tanto, para Nisman, la Presidenta y el canciller estaban iniciando la comisión de un delito.
Cuando el fiscal Pollicita le pidió al juez Daniel Rafecas que considerase válida la denuncia de Nisman, Rafecas dijo que no había elementos para comenzar una investigación. Igual que Nisman en su primer argumento, el juez insistió en que según la Constitución la política exterior es jurisdicción del Poder Ejecutivo. Pero fue más adelante. Por un lado, señaló que el acuerdo nunca había entrado en vigencia. Por otro lado, destacó que los pedidos de captura con categoría especial emitidos por Interpol, las famosas circulares rojas, jamás habían perdido vigencia. Ayer, en el voto principal de la Sala I, el juez Jorge Ballestero avanzó en la diferencia entre la política y el Derecho Penal. Escribió en un tramo: “El Memorándum de Entendimiento pudo ser un fracaso para la diplomacia argentina, un error para los anales legislativos, una desilusión para quienes creyeron ver en su texto el avance de la investigación por el atentado, pero de allí a ver forjado en él un maquiavélico plan por encubrir a los responsables de las cientos de víctimas de la voladura de la AMIA existe un abismo”.
Ballestero, igual que su colega Eduardo Farah, que votó contra el fallo de Rafecas, había declarado entonces inconstitucional el memorándum. En esa ocasión el juez Eduardo Freiler se excusó porque ya había intervenido en el tema y el voto en contra del Gobierno salió dos a cero. Ayer Freiler sí participó. Acompañó en lo sustancial la argumentación de Ballestero y, a su turno, él también avanzó al enfocar otro punto: la actuación del fiscal Nisman. Antes de ser camarista Freiler fue diez años fiscal federal, entre 1994 y 2004. Dijo el juez en su voto que pretender de todos modos la apertura de una investigación penal significaría que “nos encontraríamos frente a una suerte de excursión de pesca”.
En otro párrafo citó qué es una denuncia para el artículo 176 del Código Procesal Penal de la Nación: “La denuncia deberá contener, en cuanto fuere posible, la relación del hecho, con las circunstancias del lugar, tiempo y modo de ejecución, y la indicación de sus partícipes, damnificados, testigos y demás elementos que puedan conducir a su comprobación y calificación legal”. Añadió Freiler que el criterio de la Corte Suprema es que “la denuncia no debe ser general y vaga sino contraída a los hechos denominados y especiales con expresión de las circunstancias que puedan guiar al juez en la investigación”.
Tras citar esos criterios, para Freiler “la presentación elaborada por el Dr. Nisman evidencia una antojadiza concatenación de diversos elementos de juicio que no revisten, en sí mismos, relevancia alguna, pero que son encadenados de forma tal que simulen demostrar la hipótesis delictiva sostenida”.
Otra de las debilidades profesionales de Nisman habría sido, según Freiler, que no actuó como un particular. “Por el contrario, (la denuncia) ha sido formulada por un funcionario del Ministerio Público Fiscal, por lo que constituye un acto de gobierno que, como tal, debe ajustarse a los requisitos formales correspondientes.” Luego de citar la obligación de que “los representantes del Ministerio Fiscal formularán, motivada y específicamente, sus requerimientos y conclusiones”, Freiler afirma que “esas exigencias no se verifican en la pieza procesal suscripta por el fiscal”.
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