Mar 07.04.2015

EL PAíS  › EL FISCAL GENERAL JAVIER DE LUCA EXPLICA LA APELACIóN EN LA CAUSA CONTRA BLAQUIER

“Se trata de una oportunidad histórica”

El funcionario explica los argumentos con los que pidieron a la Corte Suprema que revierta la falta de mérito al dueño del Ingenio Ledesma en las causas en las que estaba procesado por delitos de lesa humanidad.

› Por Alejandra Dandan

El fiscal general Javier de Luca sugiere que el juez de la Cámara Federal de Casación Penal Juan Carlos Gemignani no terminó de leer a los dos autores alemanes que citó en su voto en el fallo sobre el caso de Carlos Pedro Blaquier. De Luca presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema para intentar revertir el desprocesamiento del dueño del Ingenio Ledesma por los secuestros de los trabajadores en 1976. El fiscal pidió que se haga lugar a un recurso extraordinario y que se revoque la “falta de mérito”, que definió como una “absolución encubierta”. De Luca entiende que la discusión no es si Blaquier sabía o no sabía para qué se usaban las camionetas de su empresa, sino que hay que comprender y encuadrar el rol que tenía el empresario en el aparato organizado de poder.

Una de las imputaciones contra Blaquier se basa en que aportó las camionetas de su empresa que fueron usadas en el secuestro de personas. Casación dijo que el empresario prestó los vehículos pero que no sabía para qué iban a ser usados. “No es necesario una intención directa en el aporte de las camionetas, sino que basta que yo sepa que estoy colaborando con un aparato organizado de poder, que puede llegar a hacer cualquier cosa con las camionetas. Esta persona, cuando colabora en un aparato organizado de poder, el problema que tiene es que sabe que su colaboración lo es a un grupo de personas que no van a hacer cosas buenas. Van a hacer cosas malas. Pero no hace falta que se represente qué cosas específicas van a hacer. Alcanza con que él sepa que está aportando a una maquinaria criminal. Y ahí es donde se enfila la responsabilidad de todos los civiles”, dice el fiscal.

De Luca tiene sólo una de las dos causas vinculadas al Ingenio Ledesma, la que reúne los hechos del 24 de marzo, una de cuyas víctimas fue el ex intendente Luis Arédez. En este expediente pidió a la Corte que quede en pie el procesamiento de la Cámara Federal de Salta y que la causa vaya a juicio oral. Y también que sean ampliadas las imputaciones de secuestros a tormentos y violación de domicilio. Una presentación semejante hizo el fiscal Ricardo Wechsler, que está a cargo de la causa por los secuestros de julio de 1976, conocidos como La Noche del Apagón. Las querellas de Jujuy encabezadas por María José Castillo y Ariel Ruarte también presentaron recursos.

–¿Qué piden a la Corte?

–El tema es la revocatoria del procesamiento o la falta de mérito dictada por la Cámara de Casación. Es el principal. E intentamos que lo procesen no sólo por secuestros, sino también por tormentos y violación de domicilio. La fiscalía de al lado, de Wechsler, presentó lo mismo en el segundo hecho sobre la misma base.

–¿Cuáles son los ejes centrales de la presentación?

–Decimos que esta resolución de la Sala IV no debió tomarse ahora. Es una sentencia equiparada a una definitiva porque la falta de mérito en casos de lesa humanidad implica una parálisis del proceso. Una suerte de sobreseimiento encubierto. La Corte sobre esto tiene que definirse, de una vez y para siempre: se lo sobresee o se lo manda a juicio oral. Este es el dilema. Nosotros decimos que con hechos razonables como los que hay en esta causa, una persona tiene que ir a juicio, que es el lugar natural para dilucidar la responsabilidad frente a un hecho criminal. Otra cuestión es que la Cámara de Casación se arrogó competencias de un tribunal oral. Se puso a resolver el fondo del asunto haciendo de cuenta que estaba haciendo un juicio cuando la causa todavía está en etapa de instrucción, y esto no corresponde.

–¿En qué se ve que se metió con el “fondo”?

–Para revocar un procesamiento en Casación tiene que darse un escándalo. Algo que no sea delito. Por ejemplo, que se abra una investigación porque una persona fue a un supermercado. Eso no puede ser delito. Pero Casación no puede analizar prueba para decir que no está probado. Porque no está analizando prueba: eso es lo que no entienden. En un juicio oral, hay sensaciones, impresiones, tonos, silencios, preguntas, repreguntas. Todo enfrente de las partes. Los jueces se llevan una impresión de los testigos. A veces condenan a una persona con el testimonio de una sola persona. La víctima. En la audiencia pública hay detalles. La persona explica que se acuerda de algo por tal cosa. Y surgen impresiones distintas que de un acta por escrito.

–Se dice que de hecho fue una de las primeras veces que Casación se mete en una causa sin sentencia, con un procesamiento abierto y sin personas en prisión.

–No sé si nunca debería hacerlo, pero en general no corresponde que evalúen pruebas como lo hicieron. El estándar en esta etapa es la provisionalidad, es decir no de certeza absoluta. Hay que ver si hay pruebas para ir a juicio oral, pero no pruebas para condenar. Pero si empiezan a hablar del dolo, de que no está probado que ellos sabían para qué los camioncitos y demás estamos en un terreno que es más propio del juicio. No de esta etapa. Ahora, lo que sí puedo decir es que en ningún otro caso hacen este examen. Un examen tan profundo sobre las pruebas de la causa. Cuando agarran a un pobre con una moto robada no le preguntan por el dolo: ¿sabe a dónde va? A juicio oral. No hay muchos antecedentes de esto. Lo insólito es que el resultado final es que, además de todo, dicen que hay duda: y eso es lo que no puede ocurrir. Si hay duda, hay que ir a juicio oral.

–Una discusión es el dolo: si el que contribuye sabe para qué lo hace.

–Hay dos temas. Cómo funciona la complicidad como forma de participación criminal, tanto en el derecho penal argentino como en el mundo. Esto es una cuestión de derecho común. Decimos que hubo una interpretación arbitraria. Que Casación interpretó la complicidad de una manera que deja como letra muerta el articulo 45 del Código Penal. Es decir, tanto el aspecto objetivo y subjetivo de la complicidad se estudian o analizan en un contexto. La prueba objetiva –el aporte criminal– cambia según el contexto en que se dé. Si yo soy Lagomarsino y le entrego un arma a Nisman y Nisman me dice: dame un arma que me voy a matar, eso es un aporte. Ahora, si me dice: dame el arma que tenés en la mano que quiero ver cómo es porque mi abuelo tenía una parecida, son dos contextos completamente distintos, pero la fotografía desde afuera es la misma: le dio el arma. Entonces, el contexto modifica el sentido del mensaje, para hablar en términos de comunicación social.

–¿Qué dijo Casación sobre esto y qué respondieron ustedes?

–Casación dice que no está probado el dolo porque no está probado que se supiera que sabían que se iban a usar las camionetas para privar de la libertad a estas personas. Nosotros decimos que no hace falta que lo supiera porque la participación no es directa para el secuestro de esas personas. Basta que yo sepa que estoy colaborando con un aparato organizado de poder que puede llegar a hacer cualquier cosa con las camionetas. Es como la facilitación del terrorismo. La financiación: no sé si con la plata que le di compró un revólver y mató a un político de determinado país o compró cigarrillos. No hay una factura que muestre que voy a usar el gas que usted me dio para matar a seis millones de judíos. No, flaco, no es así. Ese estándar no funciona. Por eso le puse de nuevo los autores que cita Gemignani porque están mal trabajados. El partícipe no domina el hecho, el partícipe le da una colaboración al autor. Esta persona cuando colabora en un aparato de poder sabe que su colaboración lo es a un grupo de personas que no van a hacer cosas buenas. Van a hacer cosas malas. Pero no hace falta que se representen qué cosas específica van a hacer. No hace falta la dirección específica, alcanza con que él sepa que está aportando a una maquinaria criminal. Y ahí es donde se alinean los casos de los civiles. Si vos tenés un grupo empresario que apoyaba al golpe, un grupo empresario que ayudaba a las dictaduras....

–En esa lógica, entran buena parte de los casos de empresas.

–Entra el que hace un aporte claro, idóneo. En el contexto en que lo hace.

–El fallo de Casación tiene un dato interesante: ya no discute el aporte. Lo dan por probado. ¿Es un piso ganado?

–Ellos dan por probado eso. El arma que usaron es la que yo les presté. El tema objetivo no está en duda. Gemignani, a mi criterio, comete el error de quedarse en la primera página de los autores que cita. Nadie está juzgando acá al de la gomería de Libertador General San Martín que emparchaba las gomas de la camioneta o al tipo del tanque de nafta que le cargaba nafta a la camioneta con la que secuestraban gente. Estamos hablando de un socio de la dictadura. Un socio que no se ensucia las manos. Un socio de cuello blanco. Este es el problema.

–Hay una discusión sobre esto: si esa “sociedad” puede probarse por el contexto. Usted dice que ese contexto determina el dolo. ¿Qué datos tuvieron en cuenta ustedes para reforzar esa sociedad?

–Retomamos la historia de la que se habla en la causa. El grupo Azcuénaga. Que se sabía lo que se venía respecto de esas personas. Pero tampoco es el apoyo al golpe de Estado en sí mismo, sino el aporte a las acciones criminales de los golpistas. No se trata de aquel que necesitaba seguir trabajando: antes le vendía la nafta y tengo que seguir vendiendo. No es eso. Este aporte puede alcanzar o no, pero eso tiene que ir a juicio oral. No desvincularlo ahora. Esa es nuestra protesta.

–La causa es mirada desde el exterior porque es una dificultad en todo el mundo entender este tipo de responsabilidad. ¿Cree que a la Corte le interesa esto?

–Es nuevamente una oportunidad histórica para tratar la complicidad de los civiles en delitos de lesa humanidad. Enrolarse dentro de los tribunales internacionales que tocan este tema. Que la Corte argentina dicte un leading case en este tema, que marque cuáles son las pautas de la complicidad en esta materia.

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