Mar 21.04.2015

EL PAíS  › ZAFFARONI Y ARSLANIAN AVALARON EL DICTAMEN DE DE LUCA

Coincidencias con el fiscal

Zaffaroni insistió en que en lo denunciado por Nisman ni siquiera había delito en grado de tentativa. Arslanian recordó que el único que puede levantar las alertas rojas de Interpol es el juez que lleva la causa.

› Por Irina Hauser

“Javier De Luca hizo lo correcto. Si hacía otra cosa, hubiera negado normas elementales de derecho. La desestimación de la denuncia de (Alberto) Nisman ya había sido resuelta en primera instancia y en la Cámara Federal, porque no había delito alguno ni siquiera una tentativa”, dijo el ex juez de la Corte Suprema Raúl Zaffaroni en aval del dictamen que presentó ayer el fiscal de la Cámara de Casación para desestimar la presentación del fiscal fallecido, que imputaba a la Presidenta, el canciller y otras personas por el supuesto encubrimiento de los iraníes acusados por el atentado a la AMIA. Para Nisman, el Memorándum de Entendimiento con Irán y la Comisión de la Verdad que creaba para indagar a los sospechosos eran parte de un pacto de impunidad, que se concretaría a través del levantamiento de las alertas rojas de Interpol dispuestas para lograr su captura. “El acuerdo con Irán en sí no puede ser delito ni tener consecuencias jurídico-penales. Quien puede levantar las órdenes de captura es únicamente el juez de la causa, no el Poder Ejecutivo ni el Legislativo. Esto no pasó. Por eso está bien el razonamiento del fiscal: al no haber un delito tipificado tampoco hay obligación de abrir una investigación y ordenar medidas de prueba”, analizó el penalista León Arslanian. Para ambos juristas, con la presentación de De Luca no hay dudas de que la causa está terminada.

En la denuncia de Nisman, dice Zaffaroni, “no se advertía ni siquiera el comienzo de ejecución de un delito, ni una tentativa”. Pone un ejemplo para comparar con el memorándum: “Yo puedo ir a comprar un revólver para matar a mi vecino; aunque me paren y me pregunten para qué compré el arma, y yo diga que era para matar a mi vecino, no hay delito. El delito se empieza a cometer con la ejecución. Un tratado no puede ser un acto preparatorio de un delito ni es un acto de tentativa. Y si fuera preparatorio, tampoco es un delito. Está fuera de discusión penal, aquí y en todo el mundo”. El penalista explica que “lo que Nisman denunciaba era ‘un plan y una confabulación’. Nosotros podemos planificar cualquier crimen, pero si no hacemos nada y el plan queda en plan, no hay delito. Además, Nisman se refería a una ‘confabulación’. Esta es una palabra que no usamos. Es la traducción usual de la conspiracy inglesa y norteamericana, que no tenemos nosotros. Esto lo escribió un ‘service’, no un abogado, seamos claros y digamos la verdad que sale del documento de Nisman, además desmentido por él mismo en otros dos documentos que dejó firmados, en los que elogiaba a la Presidenta en relación con el impulso de la causa AMIA. Esto no tiene ninguna seriedad. ¿Qué podía hacer De Luca? ¿Pedir prueba de un ‘no delito’? ¿De una confabulación, de un plan? Es un disparate tan grande que a nadie se le pasa por la cabeza. De Luca es un profesor titular, un catedrático por concurso de la UBA; hay otros a quienes no les importa escribir barbaridades”.

–¿Nunca la firma de un tratado podría ser un plan criminal? –le preguntó este diario al ex juez supremo.

–Yo no creo que haya actos que no sean judiciables. Podría haber un delito si firmo un tratado con otra potencia para restablecer la esclavitud, por ejemplo. Lo que creo es que hay niveles de judiciabilidad. El memorándum con Irán no es motivo de un delito. Obviamente lo que quisieron hacer el Poder Ejecutivo y el Legislativo fue destrabar la causa judicial sobre el atentado a la AMIA, que estaba parada porque los iraníes no extraditaban y los imputados no declaraban. La intención era mover la causa. Otra cosa es opinar si está bien o mal, es una evaluación política o hay que preguntarle a algún experto en derecho internacional si estaba bien o se podía hacer otra cosa. De ninguna manera cabe decir que fue un acto de encubrimiento.

–¿No había que agotar medidas de prueba, como decían los fiscales Germán Moldes y Gerardo Pollicita? ¿O usted cree, como De Luca, que ése es un razonamiento falaz? –le preguntó Página/12 a Arslanian.

–Ese es un punto de vista muy interesante que aporta De Luca al dejar en claro que no hay obligación de promover una investigación. Es un error conceptual, muy difundido en los medios, decir que hay que hacer sí o sí medidas de prueba. No es que hay una obligación de investigar frente a cualquier tipo de denuncia, tiene que haber un delito específico que se describa. No hay por qué ordenar pruebas si uno e de antemano ya puede verificar que lo que se describe y se denuncia como un delito de encubrimiento no lo es, porque los hechos no tienen tipicidad. Se puede tener sospechas sobre el memorándum firmado con Irán, o suponer que fue una forma para sacarles el lazo del cuello a los iraníes, pero esas acciones no pueden tener consecuencias jurídico-penales. Ya el juez de primera instancia (Daniel Rafecas) explicó que el único que podía levantar las órdenes de captura, que a la vez permitirían el levantamiento de las alertas rojas de Interpol, es sólo el juez de la causa.

Zaffaroni agrega que “para anotar las órdenes de captura, Interpol tuvo que convocar a la asamblea; de las ocho órdenes de captura se ejecutaron cinco. Esas órdenes, emitidas con la disposición previa de un juez, no se pueden levantar sin otra orden de ese juez. No tiene sentido pensar que el canciller Héctor Timerman habló con el entonces secretario de Interpol para darle instrucciones”. Arslanian suma: “A la vez, el juez sólo podría levantar las capturas una vez que escuchó a los sospechosos iraníes en indagatoria, si es que no decide procesarlos, pero el convenio no puede favorecer personalmente a las personas. Por otro lado, como señala el fiscal de Casación, la Comisión de la Verdad (que tampoco existió porque el memorándum nunca entró en vigencia) no tenía facultades judiciales ni vinculantes. Aquí nadie, ni el Ejecutivo ni el Legislativo, entorpecieron la investigación. No hay manera de que pudiera haber un encubrimiento y que los sospechosos zafaran de una imputación”.

Tanto Zaffaroni como Arslanian coinciden en que con el dictamen desestimatorio de De Luca se terminó la causa promovida por Nisman. “Si el fiscal de Casación no sostiene el recurso, se termina todo acá. Salvo que aparezcan hechos nuevos, no hay motivos para que se reabra esto. Sólo si apareciera una carta de amor entre Cristina y el presidente de Irán habría un hecho nuevo”, ironiza Zaffaroni.

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