EL PAíS › DOCUMENTOS, PADRONES Y OBLIGACIONES EN EL ESTRENO DE LAS PASO PORTEÑAS
Se puede votar con cualquier documento y la constancia de voto es un troquel. Aunque todavía no se eligen funcionarios ni legisladores, el voto es obligatorio y las multas pueden llegar a los quinientos pesos.
Por primera vez, los porteños y las porteñas elegirán a quienes competirán por ejercer, a partir de diciembre de 2015, la Jefatura de Gobierno y espacios en la Legislatura de la Ciudad en el estreno de las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias en este distrito. La votación es obligatoria para los ciudadanos de entre 18 y 69 años, aunque quienes no participen, pese a ser plausibles de recibir multas que ascienden a los 500 pesos, podrán emitir su voto en las elecciones generales de julio próximo.
Como en cualquier otra elección de autoridades públicas, los porteños adultos mayores tienen que ir a votar hoy, en algún momento entre las 8 y las 18. La opción, es decir, la posibilidad de decidir entre ejercer o no ese derecho, sólo la tienen los adolescentes de 16 y 17 años, y los mayores de setenta. Fuera de esos rangos, sólo pueden justificar la ausencia los servidores públicos que deban trabajar hoy, quienes se encuentren a más de 500 kilómetros de la ciudad y quienes padezcan alguna enfermedad o, por cuestiones de fuerza mayor, se vean imposibilitados de acudir a la mesa electoral que por padrón le corresponde.
Los padrones pueden consultarse vía Internet en www.dondevotociudad.com o mediante la aplicación para celulares y tabletas Padrón Ciudad. También se ofrece información en la línea telefónica gratuita 0-800-PADRON (7237). De cualquier manera, la ausencia deberá ser justificada dentro de los 60 días ante la Justicia Electoral. Quien no lo haga será incluido en el Registro de Infractores, lo cual lo imposibilita de realizar trámites públicos durante un año y de ocupar cargos públicos durante tres. La infracción, además, podrá ser castigada con multas de entre 50 y 500 pesos.
Todos los tipos de documentos nacionales de identidad son válidos para participar de las elecciones, siempre y cuando sean el vigente de uso de cada persona. A partir de las elecciones legislativas de 2013, el sello de certificación del voto fue reemplazado por un troquel entregado por las autoridades de mesa electoral. Una vez que se votó, es recomendable atesorar el troquel hasta que cada quien verifique que no integra el Registro de Infractores. Es que, de haber participado en la elección y, aun así, figurar ausente para las autoridades públicas, el troquel funciona como única constancia válida.
Los electores pueden votar por cualquier lista participante de los comicios, votar en blanco o impugnar su voto. La diferencia entre los últimos dos casos, rumbos que suelen tomar aquellos ciudadanos indecisos o que no se sienten representados por ningún espacio político de la contienda, toma especial relevancia en esta primaria y tiene que ver con el piso de votos que cada partido debe alcanzar para poder participar en las elecciones generales del próximo 5 de julio: el 1,5 por ciento del total de votos emitidos. Mientras el voto en blanco (sobre vacío) cuenta en el conteo total y final de decisiones, el anulado o impugnado –boletas rotas o cualquier otro papel o elemento ajeno a las boletas electorales habilitadas– queda afuera de ese registro.
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