Mié 01.07.2015

EL PAíS  › SEñAL DE ALARMA POR NUEVAS EXCARCELACIONES EN JUICIOS POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD

Represores que tienen barrotes blandos

El Tribunal Oral de San Martín excarceló a un policía bonaerense y el Tribunal Oral Federal Nº 2 de la Capital Federal dictó el “cese de la prisión preventiva” a cuatro imputados. Los fiscales aseguran que es “un escándalo”.

› Por Alejandra Dandan

Desde hace meses los organismos de derechos humanos, querellas y fiscales observan intranquilos algunas decisiones de la Justicia. A las dificultades en el avance de las causas a los empresarios acusados por crímenes imprescriptibles, se sumaron inquietudes por ciertos cambios en los parámetros sobre las prisiones preventivas. La semana pasada, el Tribunal Oral de San Martín excarceló a un integrante de la policía bonaerense acusado del homicidio a dos militantes en 1976. Y esta semana, el Tribunal Oral Federal Nº 2 de la Capital Federal dictó el “cese de la prisión preventiva” a cuatro imputados, acusados por tormentos y secuestros de más de 200 personas. Y dos de ellos, además, por 19 homicidios con alevosía, o sea con posibilidades de perpetua. Para los fiscales las decisiones son un “escándalo”. Entre las imágenes más cercanas aparece una línea de continuidad con las libertades vergonzantes otorgadas a 47 represores de Salta y Tucumán ya condenados, sucedidas entre mediados del año pasado y comienzos de éste, otorgadas por la Cámara de Casación Penal.

Gabriela Sosti y Alejandro Alagia son los fiscales a cargo del debate por los imputados del Batallón 601 y por los crímenes del circuito clandestino de Atlético, Banco y Olimpo (ABO), en la que están los cuatro imputados que acaban de obtener el beneficio. “Creo que la línea viene siendo clara –señala Sosti–. Por un lado, tuvimos las absoluciones muy mal dictadas en la causa del Batallón 601, pero por otro lado tenemos el tema de las detenciones. Primero, muchos tribunales empezaron a dictar casi de modo automático las prisiones domiciliarias como modo de prisión habitual y ahora aparece esto del ‘cese de las prisiones preventivas’, con cauciones ridículas de 50 mil pesos, que es la caución que la Justicia pone por un homicidio común. Es un escándalo, nosotros vamos a recurrir las cuatro resoluciones, pero el tema me parece gravísimo y que debe tomar estado público.”

Los acusados son Eduardo Angel Cruz, Raimundo Oscar Izzi, Juan Miguel Méndez y Héctor Horacio Marc. Cruz e Izzi, de la Policía Federal; Méndez, alférez de Gendamería Nacional; y Marc, del Servicio Penitenciario. Los cuatro están acusados en lo que se conoce como ABO III, o tercer tramo de la investigación sobre ese circuito, por más de 200 secuestros y privaciones ilegales de la libertad. Cruz y Méndez también por 19 homicidios, al igual que Marc, aunque en su caso la acusación está apelada y debe ser resuelta por Casación.

En este momento, los cuatro están procesados en un juicio que ya está elevado a la instancia oral, la última etapa. Y deben ser juzgados. El argumento de la defensa es que las prisiones deben cesar porque están detenidos sin condenas desde 2010, más que el tiempo supuestamente legal. Pero aunque eso es cierto y es lo que garantiza las condiciones del “debido proceso”, la gravedad institucional, la gravedad de los delitos y la complejidad de las investigaciones de delitos de lesa humanidad generó en estos años suficiente jurisprudencia que indica que esos plazos no son “automáticos”.

“La prisión preventiva es una medida cautelar que permite que un imputado esté privado de su libertad hasta tanto se lo juzgue –dice Sosti–. Hay convenciones y jurisprudencia de la Corte Interamericana que hablan del plazo razonable para mantener una prisión preventiva, que no debe superar los dos años (para delitos comunes). Nuestras salas de Casación y Apelaciones y la Corte dicen que en los juicios por delitos de lesa humanidad, dada la gravedad institucional y la gravedad de los delitos (algunos amenazados con perpetua), ese plazo no es automático y a partir de eso deciden prorrogar las prisiones preventivas. Por supuesto que no es lo deseable, pero es imposible acortar los plazos. Por un lado porque las mismas defensas públicas se la pasan haciendo planteos que dilatan los trámites de los juicios ya desde la instrucción y por otro lado porque no hay tribunales disponibles. Decidir el cese de la prisión es decir que los acusados tienen que esperar el juicio oral en libertad con los efectos que esto puede tener para las víctimas y la sociedad”.

Uno de los puntos que mas sorprendió a los fiscales fue justamente el argumento de los jueces. El TOF 2 tomó la decisión con la mayoría de Jorge Gorini y Rodrigo Giménez Uriburu, y la disidencia de Jorge Tassara. La mayoría señaló entre los argumentos que los libera por “la comprimida agenda del tribunal” que no les permitirá empezar el juicio antes del próximo año. La causa está radicada allí desde marzo. Los fiscales se preguntan por qué no se excusaron en ese momento y pasaron la causa a otro tribunal. Un caso semejante pero tal vez más grave es San Martín. El TOF, al que las víctimas le reclaman celeridad porque tiene 12 juicios en cola de espera, le dio directamente la excarcelación al ex comisario de la Bonaerense Angel Roberto Salguero acusado por el homicidio doblemente agravado de Oscar Arnaldo Mateo y Silvia Estela Meloni el 2 de agosto de 1976 en la estación de servicio de la avenida Santa Fe 2400 en la localidad de Martínez. Salguero llevaba poco más de un año detenido, desde el 8 de mayo de 2014. Era un personaje de peso en la Bonaerense. Premiado por Ramón Camps con la condecoración San Miguel Arcángel, en mérito a su cumplimiento del deber justo en 1976. Y ascendido varias décadas después a jefe de una regional desde la que intervino en la investigación cuestionada de la AMIA. El TOF argumentó que no existe peligro de fuga y, con la oposición de la fiscalía, lo soltó. Si el hombre paga la caución de 50 mil pesos puede salir en libertad.

“Creemos que el tema de extrema gravedad”, dice el fiscal Macelo García Berro. “No creo que haya antecedentes ni en este tribunal ni en otro. Sin perjuicio de que la Fiscalía recurrirá la resolución para que sea revisada por la Cámara de Casación Penal, la decisión constituye un peligroso antecedente que podría ser aplicado en esta y en otras causas para dejar en libertad durante el proceso a personas imputadas de delitos de lesa humanidad respecto de las cuales el tribunal considere que no tienen intenciones de evitar el juicio oral”.

Hasta ahora, una de las constantes en algunas jurisdicciones era el dictado automático de las prisiones domiciliarias. Uno de los casos paradigmáticos es Neuquén. Llevan tres juicios orales con 32 condenas, pero sólo uno de los condenados, Raúl Guglielminetti, cumple con prisión en cárcel común y en el sur no saben si esa cárcel es por las condenas de Neuquén o porque está a disposición de otros tribunales. Según Juan Cruz Goñi, de la Asamblea por los Derechos Humanos de Neuquén, esto no siempre fue así. En el primer fallo de 2008, el TOF dispuso prisiones comunes para los ocho condenados, pero las defensas apelaron, y Casación ordenó las domiciliarias. Con ese antecedente, a partir de ahí el TOF que dictó condenas ejemplares en varios aspectos comenzó a dictar automáticamente domiciliarias en 2012 y en 2014.

“Para nosotros esto es dramático sobre todo porque es un pueblo chico donde las situaciones de encuentro con los acusados son mucho más habituales y posibles que en una ciudad”, dice Goñi. “Por eso nosotros planteamos esto como preocupación en cada oportunidad. Y hay que decir que ni siquiera existe un apego a la ley porque el beneficio no exige sólo una condición etaria, sino que tiene que ver con las condiciones de salud y en ninguna causa se hacen ese tipo de análisis. Pero además de eso, estamos diciendo que ni siquiera hay controles y monitoreos efectivos sobre las domiciliarias y de esta manera las condenas se trasforman en una cuestión simbólica cuyo efecto real queda licuado en estos segundos caminos”.

Sobre esta línea, hubo un nuevo cambio entre julio y diciembre del año pasado. En este caso la Sala III de Casación Penal liberó primero a 15 represores en Salta que habían sido ya condenados en juicio oral. Y en noviembre hizo lo mismo con otros 32 condenados en Tucumán. La explicación fue que todos ellos habían llegado libres al juicio y que fueron detenidos durante el juicio oral para asegurar sus presencias. Pero que una vez concluido el juicio la situación debía volver al comienzo, hasta que la sentencia increíble estuviera firme.

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