EL PAíS › EL DEBATE SOBRE LA NECESIDAD DE ELABORAR UNA LEY ESPECíFICA
Alejandro Tullio, director nacional electoral, y Carla Carrizo, diputada nacional por Suma+Eco, señalaron que debería elaborarse una ley superadora de la normativa actual sobre la difusión de encuestas durante las campañas electorales.
› Por Adriana Meyer
Para los impulsores de una nueva legislación sobre la regulación de las encuestas de opinión, estas herramientas difundidas durante una campaña electoral son un bien público, y por lo tanto requieren de un control y una regulación más específicos que los existentes. En esto coincidieron ante Página/12 Alejandro Tullio, director Nacional Electoral, y Carla Carrizo, diputada nacional por Suma+Eco, al ser consultados sobre un aspecto de la acordada que emitió ayer la Cámara Nacional Electoral referido a los sondeos electorales: la ausencia de una herramienta legal superadora de la normativa actual, que resulta in- suficiente para la regulación de las mediciones político-electorales puestas a disposición de la opinión pública a través de los medios masivos de comunicación. “Hace falta una ley específica”, dijo Tullio sobre los límites que tiene un único artículo referido a las encuestas, ubicado en el marco de la ley de Financiamiento de los Partidos Políticos. “Hay que sumar más parámetros para alcanzar el nivel internacional de control en un proceso electoral, las encuestas difunden información que es un bien público, no un intercambio privado, por lo tanto proponemos que su publicación debe ir acompañada por los datos sobre quién pagó por el sondeo, y la implementación de multas para las empresas incumplidoras”, afirmó Carrizo. La legislación actual delega en la Cámara Nacional Electoral el registro que deben hacer las empresas que realizan sondeos de opinión, pero carece de facultades reglamentarias y lo hace a través de acordadas que sólo son de cumplimiento obligatorio para el Poder Judicial. De hecho, ayer los camaristas expresaron que “corresponde dirigirse al Congreso de la Nación” para que cubra el vacío legal respecto de las mediciones difundidas durante las campañas electorales. “La ley actual es injusta porque le pide a la Cámara que haga algo para lo cual no está dotada ni material ni jurídicamente”, expresó a este diario una experta fuente en la materia.
En sintonía con la acordada de la Cámara, Tullio señaló: “Coincido en que debe haber una regulación más exhaustiva respecto al derecho a la información del público sobre la modalidad de confección y alcance de cada encuesta, y por lo tanto la ley tendrá que definir con mayor nivel de detalle no sólo qué sino quién ejercerá esa función, la propia ley debería contener parámetros o directrices sobre sondeos de opinión, tendría que ser una ley autónoma y no como un capítulo dentro de otra ley, como ahora que está en la de Financiamiento de los Partidos Políticos”.
El funcionario expresó que las encuestadoras son empresas, y en principio ni el Estado ni la Justicia debería interferir, pero “hay un bien jurídico a proteger que es la credibilidad del resultado de un sondeo, que se hace por un método científico, no es una adivinanza”. A su criterio, para contribuir a esa credibilidad hacen falta “reglas propias y directrices porque cuando se trata de encuestas electorales se está operando sobre el ejercicio de la soberanía de la gente, ese ejercicio expresado en el voto debe tener un cuidado especial, y eso justificaría un mayor nivel de intervención del legislador sobre las gestiones de esas empresas que deben ser más reguladas”.
Por su parte, la diputada Carrizo también se manifestó en sentido similar al expresar que pretenden “elevar la calidad de las encuestas, y a través de una sanción (multas) poder mejorar la información electoral”. La legisladora radical aclaró que hay que tener cuidado de no cercenar la libertad de expresión y que en relación a las encuestas, “está bien regulado con la ley de las PASO, donde se establecieron parámetros sensatos como el límite de que no se pueden difundir sondeos durante la última semana antes de cada escrutinio”. Pero destacó que “estamos atrasados con respecto a los 17 parámetros internacionales de control en un proceso electoral”.
Sin embargo, su proyecto apunta a modificar la actual normativa y no a crear una ley específica. “Lo que está en juego con la regulación de la calidad de las encuestas electorales –que la hacen privados y pertenece al ámbito del mercado político, y el Estado no provee como bien público en ninguna parte del mundo– es la información pública que circula, y en ese sentido lo central a discutir es cómo controlamos la calidad de la información, teniendo en cuenta el vínculo entre medios y partidos (oficialistas y oposición), entre dinero y política, porque si esto no se controla adecuadamente impacta en menoscabo de la equidad electoral”, argumentó Carrizo en los considerandos del proyecto de modificación de la Ley 26.215, de Financiamiento de los Partidos Políticos. En tal sentido, aumentó de 8 a 17 los requisitos técnicos a difundir, e incorporó la publicidad de esos detalles técnicos en los medios que difundan las encuestas, además de una multa “de entre diez mil y cien mil módulos electorales” a los directores, gerentes o representantes de medios de comunicación que difundan o publiquen encuestas electorales, sondeos de opinión, pronósticos electorales o refieran a sus datos”, sin incluir la información de cada encuesta. Un módulo electoral en 2015 equivale a 5 pesos con 392 centavos.
Una de las modificaciones que propone incorporar establece que “durante la campaña electoral, y ante cada trabajo realizado para una agrupación política o para terceros, las empresas (que realizan las encuestas) deberán presentar ante el registro (de la Cámara Electoral) un informe sobre el trabajo realizado, la persona que hizo la contratación, la responsable de la publicación, el monto facturado por el trabajo, el objetivo del estudio, la población estudiada, el marco muestral, la descripción del diseño de la muestra así como su tamaño, el fraseo exacto de las preguntas, los criterios de elegibilidad de los encuestados, el margen de error, el método del relevamiento, la tasa de rechazo de la entrevista, las fechas del relevamiento, los procedimientos de estimación, y el mecanismo de control establecido internamente por el cual se comprueba la veracidad de la información entregada por el entrevistado al encuestador”. También establece que “dicho informe será publicado en el sitio web de la justicia nacional electoral a fin de garantizar el público acceso de la ciudadanía, debiendo indicarse su URL en caso de que la encuesta se difundiera en medios gráficos, audiovisuales y en Internet”. Respecto de las empresas encuestadoras, la iniciativa propone que “aquellas que no se hayan inscripto en el Registro (de la Cámara) durante el período correspondiente (30 días antes de la fecha de oficialización de las listas de candidatos) no podrán difundir por ningún medio trabajos de sondeo o encuestas de opinión durante la campaña electoral”.
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