EL PAíS › LA POSIBILIDAD DE JUBILARSE
De manera unánime, el TOF número 1 hizo lugar al pedido de reparación realizado por la fiscalía durante su alegato, en especial para los trabajadores de Astilleros Río Santiago. Así, obligaron a la empresa a mantener un pago mensual sin obligación de prestación de tareas a aquellos trabajadores que resultaron víctimas del terrorismo de Estado hasta completar la edad jubilatoria. Además, instó al Estado a hacerse cargo de los aportes provisionales de esas personas hasta completar lo requerido para que puedan jubilarse “con la categoría más alta que le hubiera correspondido de haber continuado su carrera en la empresa”.
“La mayoría de ellos están dispensados, es decir, no tienen obligación de ir a trabajar pero se las paga como si trabajaran”, explicaron los fiscales Hernán Schapiro y Juan Martín Nogueira al momento de emitir su alegato: “Quieren jubilarse, no estar dispensados. La dispensa es una medida discrecional del propio astillero que se renueva periódicamente y que depende de decisiones políticas. La justicia penal puede dictar una medida cautelar de no innovar para mantener esa dispensa e instar a los estados provincial y nacional a que establezcan los medios necesarios a los fines de que ellos obtengan la jubilación, que se les respete la categoría que hubieran alcanzado de haber continuado prestando servicio durante todos estos años y que el Estado se haga cargo de los aportes durante los años de no prestación del servicio”, concluyeron. Por último, los jueces hicieron extensiva la medida “a todas aquellas personas que pudieran encontrarse en la situación identificada”.
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