EL PAíS › EL TRIBUNAL RECHAZó EL PEDIDO PARA QUE VAYAN PRESOS
Los ex integrantes de la banda Callejeros y los otros condenados por el incendio en el boliche Cromañón continuarán en libertad hasta que la sentencia en su contra sea revisada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La resolución fue adoptada por el Tribunal Oral en lo Criminal 24 (TOC24), que en 2009 realizó el juicio por el incendio que provocó 194 muertos, al rechazar los planteos que habían formulado familiares de las víctimas para que vuelvan a prisión.
La medida benefició al ex cantante de Callejeros, Patricio Santos Fontanet (36), condenado a siete años de prisión; Eduardo Vásquez (40), a seis años, y a Cristian Torrejón (42), Juan Carbone (46), Maximiliano Djerfy (40) y Elio Delgado (30), a cinco años.
También alcanzó al escenógrafo Daniel Cardell (37), sentenciado a tres años, y Raúl Villarreal (58), ex mano derecha del fallecido ex gerenciador del boliche, Omar Chabán (62), condenado a seis años de cárcel. Los otros condenados que seguirán en libertad son la ex subsecretaria de Control Comunal Fabiana Fiszbin (50), sobre quien pesa una pena de cuatro años; el ex director de Fiscalización Gustavo Torres (57), tres años y nueve meses y Ana María Fernández (51), dos años y diez meses.
Los pedidos para que sean detenidos habían sido presentados esta mañana por los abogados José Iglesias y Patricio Poplavsky, luego de que el martes la sala IV de la Cámara de Casación Penal rechazara un recurso extraordinario de los imputados para llegar a la Corte Suprema. Por su parte, el abogado de Fontanet y otros músicos, Marcelo Brito, había reclamado que siguieran en libertad hasta que la sentencia quedara firme.
Al respecto, en su fallo, los jueces María Cecilia Maiza y Raúl Llanos, del TOC 24, aclararon primero que en diciembre de 2012 habían ordenado la detención de todos los condenados porque así se lo había ordenado la sala III de Casación. Luego, recordaron que a partir de los fallos “Olariaga” de la Corte Suprema y “García” de la Cámara de Casación debieron modificar el criterio que venían sosteniendo sobre cuándo debe ejecutarse una sentencia y también por lo ocurrido en este mismo caso, ya que la Corte ordenó que se revisaran las penas y por eso debieron liberar a los condenados el año pasado.
También hicieron referencia al artículo 327 del nuevo Código Procesal Penal de la Nación, “que, si bien no se encuentra aún vigente, indudablemente como toda ley emanada del Congreso de la Nación, sirve como guía hermenéutica para resolver el caso”, señaló el fallo. Este artículo establece en forma tajante que “sólo podrán ser ejecutoriadas las sentencias firmes”, por lo que al estar pendiente un recurso de queja ante la Corte Suprema, se debe esperar a su resolución.
Acerca del planteo de Poplavsky acerca de que existe peligro de fuga de los condenados, los jueces consideraron que este argumento es “infundado” porque siempre estuvieron a derecho, ya pasaron parte de la condena (un año y siete meses) en prisión e incluso los músicos viajaron al exterior y siempre regresaron.
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