Dom 29.11.2015

EL PAíS  › EN APENAS TREINTA DIAS SE MULTIPLICARON LOS FALLOS DE LA JUSTICIA EN CONTRA DEL GOBIERNO

Cuando los magistrados huelen sangre

Luego de la primera vuelta, el máximo tribunal comenzó a dictar sentencias clave, en algunos casos postergadas durante años, para frenar políticas del oficialismo. Varias tienen la firma solo de Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y el nonagenario Carlos Fayt.

› Por Fernando Krakowiak

“Ningún juez puede guiarse por los tiempos electorales”, aseguró el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti en el brindis de fin de año que mantuvo el martes con periodistas. Sin embargo, un breve punteo de los fallos resueltos por la Corte en los últimos treinta días, cuando quedó claro que la oposición tenía las mayores chances de ganar las elecciones, pone en duda esa afirmación. El máximo tribunal comenzó a dictar sin pausa sentencias clave, en algunos casos postergadas durante años, para frenar políticas del oficialismo. Varias tienen la firma solo de Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt, un magistrado de 97 años que adelantó que se retira el 10 de diciembre, pero que hace tiempo que casi no va a la Corte y ni siquiera se muestra en público debido a su delicado estado de salud. A su vez, lo hecho por la Corte se complementó con varias resoluciones contrarias al gobierno en instancias inferiores donde rápidamente supieron interpretar hacia donde va la corriente ahora (ver aparte).

- Ley de subrogancias: El 4 de noviembre la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la ley de subrogancias sancionada por el Congreso el 10 de junio. La norma había trasladado al Consejo de la Magistratura la facultad de nombrar a los jueces suplentes en los cargos vacantes, pero la Corte decidió volver al sistema previo, donde las Cámaras de Apelaciones y de Casación eran las que manejaban las designaciones. Además, anuló los nombramientos de todos los subrogantes que se hicieron con la nueva ley y la lista de conjueces confeccionada por el Consejo. El argumento central es que el nuevo sistema era arbitrario porque “permitía al Consejo de la Magistratura elegir subrogantes para un tribunal o caso determinado, en forma discrecional, sin sorteo ni parámetro objetivo alguno y sin dar prioridad a los jueces designados mediante el procedimiento constitucional”, pero las designaciones a dedo también existían con el viejo sistema que ahora se busca restablecer, aunque en ese caso era el dedo de los jueces, que en muchos casos que han sido probados eligieron amigos para los reemplazos sin que medie ningún tipo de sorteo.

- Ley de medios audiovisuales: La Corte Suprema de Justicia resolvió el 10 de noviembre beneficiar al Grupo Clarín con la continuidad de una medida cautelar que la exime de adecuarse a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. El Congreso aprobó la norma en octubre de 2009 y a partir de entonces comenzó una larga disputa judicial que todavía no termina, pese a que la ley fue declarada constitucional por el máximo tribunal en octubre de 2009. Desde ese momento, el problema se centró en la forma en que el multimedios se tendría que adecuar. El Grupo Clarín elevó una propuesta que fue rechazada por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) al detectar vínculos societarios y comerciales entre los administradores y los miembros de las distintas unidades en que iba a dividirse. Afsca quiso avanzar con una adecuación de oficio, pero la justicia volvió a trabar la aplicación. En diciembre de 2014, el juez Horacio Alfonso le concedió a Clarín una medida cautelar por seis meses y en febrero de este año la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ratificó el fallo. El Estado apeló a la Corte, pero no tuvo respuesta y en julio Alfonso prorrogó la cautelar por otros seis meses. La Corte Suprema siguió sin definirse hasta el 10 de este mes, cuando avaló la continuidad de la cautelar. De este, modo Clarín cumplió seis años sin cumplir la ley.

- Acuerdo YPF-Chevron: La Corte Suprema le ordenó a la petrolera YPF el 10 de noviembre que haga públicas las cláusulas del acuerdo firmado con la estadounidense Chevron para la explotación petrolera en Vaca Muerta. Ambas compañías sellaron un acuerdo de inversión el 16 de julio de 2013. El 22 de agosto de ese año, el senador nacional Rubén Giustiniani solicitó el acuerdo en YPF y volvió a reiterar el pedido el 6 de septiembre. Ante la falta de respuesta, presentó una acción de amparo en el juzgado federal Nº 7 en lo Contencioso Administrativo, cargo de la jueza María Cristina Carrion de Lorenzo, invocando el decreto 1172/03 de acceso a la información pública. La jueza rechazó el pedido y Giustiniani apeló ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Sin embargo, en septiembre de 2014 la sala uno confirmó la decisión de primera instancia. El argumento en ambos casos fue que las disposiciones del decreto 1172/03 no se le pueden aplicar a una sociedad anónima. Además, advirtió que no se le había dado intervención en las actuaciones a Chevron y señaló la potencial afectación de sus derechos y del interés nacional que esa omisión podría acarrear. Giustiniani interpuso un recurso extraordinario ante la Corte. La Procuraduría General intervino en mayo y reclamó declarar la nulidad de las actuaciones por no haberle dado participación a Chevron. Finalmente, la Corte Suprema desoyó todas las instancias previas y le ordenó a YPF que haga públicas las cláusulas del acuerdo firmado. YPF aseguró que acatará el fallo, pero en la empresa advierten que la decisión de la Corte compromete secretos industriales, técnicos y científicos, además de desalentar la llegada de nuevos socios, debido a la imposibilidad que demuestra la empresa para resguardar información confidencial. El fallo de la Corte fue firmado por Lorenzetti, Maqueda y Fayt, mientras que Elena Highton de Nolasco votó en disidencia porque no se le dio participación a Chevron en la causa.

- Renatea: La Corte Suprema revocó el 24 de noviembre un fallo de la sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que confirmaba la creación del Registro Nacional de Trabajadores y Empleados Agrarios (Renatea) y ordenó el dictado de una nueva sentencia. El Congreso había aprobado el registro en diciembre de 2011 a través de la ley 26.727, pero el dirigente sindical Gerónimo “Momo” Venegas, que hasta entonces controlaba ese registro a través del Renatre, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 106 y 107, que determinaban el traspaso de las funciones, personal y patrimonio del ente público no estatal al nuevo ente autárquico estatal. En primera instancia, la Justicia hizo lugar al pedido, pero la sala VII revocó en 2012 ese fallo y consideró que la absorción del organismo a cargo de Venegas por parte del Renatea provenía de una decisión del Congreso, que contaba con “plenas facultades para hacerlo”. Venegas interpuso un recurso extraordinario ante la Corte. El 18 de julio de 2014, la Procuraduría ratificó lo hecho por la sala VII y recomendó desestimar la queja. Los miembros de la Corte Suprema tuvieron ese fallo un año y medio en un cajón y recién el martes decidieron darle una mano a Venegas con la firma de Lorenzetti, Maqueda y Fayt. Highton de Nolasco, en cambio, consideró que el recurso era inadmisible y, en línea con la Procuraduría, votó desestimarlo, aunque quedó en minoría.

- Recursos de la Anses: La Corte Suprema declaró inconstitucional el 24 de noviembre la detracción del 15 por ciento de la masa de impuestos coparticipables que realiza el Estado nacional desde 1992 para financiar a la Anses. En agosto de ese año, las provincias acordaron con el gobierno nacional ceder ese porcentaje para financiar “el pago de las obligaciones provisionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios”, acuerdo ratificado por la ley 24.130 en septiembre de 1992. La cláusula octava del acuerdo, referida al descuento del 15 por ciento, estableció que el convenio tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 1993, pero aclaró que las provincias y la Nación se comprometían a seguir financiando el régimen nacional de previsión social con el 15 por ciento de los fondos coparticipables “hasta tanto no exista un nuevo acuerdo de partes o una nueva Ley de Coparticipación”. Esas prórrogas se concretaron a través de diversos compromisos federales y leyes a las que adhirieron las provincias. En diciembre de 2005, el Congreso ratificó una vez más la detracción del 15 por ciento a través de la ley 26.078. Sin embargo, en agosto de 2009, la Provincia de Santa Fe presentó una demanda donde planteó la inconstitucionalidad de esa detracción con el argumento de que el último compromiso federal al que adhirió había vencido el 31 de diciembre de 2005. En ese momento, argumentó que la ley 26.078 constituyó una prórroga unilateral, aunque no queda claro por qué consideró “unilateral” algo decidido por el Congreso, con el voto de los diputados de Santa Fe y de dos de los senadores que entonces representaban a la provincia. Santa Fe también remarcó que al momento de firmarse el acuerdo entre Nación y Provincias en 1992, el sistema previsional cargaba con una enorme deuda como consecuencia de la entrada en vigencia del régimen de jubilación privada, pero destacó que la estatización de los fondos previsionales en noviembre de 2008 modificó ese escenario. En mayo de 2012, la Procuraduría de la Nación emitió un dictamen donde ratificó que el acuerdo de 1992 hacía referencia a ceder el 15 por ciento de la Coparticipación para atender las obligaciones previsionales “sin distinciones ni condicionamientos respecto del superávit o déficit, o del carácter público o privado del sistema”. A raíz de ello, recomendó rechazar el reclamo. Desde entonces, la Corte dejó que la causa durmiera tres años y medio y el martes respaldó el pedido de Santa Fe, y otro de San Luis, ordenando suspender la retracción del 15 por ciento y reintegrar las sumas retenidas entre 2006 y 2015. El mismo beneficio fue otorgado a Córdoba, aunque en el marco de una medida cautelar, y podría extenderse al resto de las provincias, situación que impactará en el financiamiento de la Anses, y en los beneficios que reciben jubilados y beneficiarios de planes sociales. El fallo fue firmado solo por Lorenzetti, Maqueda y Fayt.

La Corte Suprema resolvió todos estos fallos después de la primera vuelta, cuando las chances electorales del oficialismo se redujeron y el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner entró en tiempo de descuento. El apuro se explicó también por la urgencia para contar con el voto de Fayt, quien formalmente se retira el próximo 10 de diciembre. Desde entonces, su firma ya no podrá servir para convalidar las iniciativas de Lorenzetti.

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