EL PAíS
Doce chicos con perpetua, el triste record nacional
Un estudio que se publica mañana revela por primera vez que Argentina es el país con más menores condenados a perpetua. Esto contradice la Constitución y pactos internacionales, y se basa en decretos de Videla.
› Por Marta Dillon
En 1997 comenzó una práctica penal que nos ganó un record oscuro: Argentina es el país de América latina más brutal en cuanto a penas aplicadas sobre adolescentes, violando sistemáticamente la Constitución y la Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños, que desde 1994 tiene el mismo rango. Al menos doce personas que tenían menos de 18 años cuando cometieron los homicidios que se les imputan están cumpliendo condenas a reclusión o prisión perpetua después de haber sido encontrados penalmente responsables en juicios en los que cuentan con menos garantías procesales que cualquier adulto en la misma situación. Esta realidad, oculta por la falta de sistematización de la jurisprudencia argentina, fue relevada en un libro que presentará mañana la Comisión de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia del Colegio Público de Abogados de la Capital, con el apoyo de Unicef. Es una manera de poner ante las narices del Estado y la sociedad la necesidad urgente de abrir el debate para que finalmente la legislación argentina se adecue a los tratados internacionales.
El artículo 37 de la CDN en su inciso b, es claro: “Ningún niño será privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño será llevada a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda”. Coherentes con el tratado, los países de América latina fueron adecuando sus leyes. En Costa Rica –el país que consagró las penas de detención más prolongadas para menores de 18–, la condena máxima de detención para un o una adolescente es de entre 10 y 15 años; en Venezuela entre 3 y 7, en Nicaragua 6, en Brasil y Perú, por ejemplo, la pena de reclusión más grave es de 3 años. En Argentina, en cambio, el sistema penal juvenil se rige por dos decretos ley de la dictadura (22.278 y 22.803) que consagran la absoluta discrecionalidad de los jueces para aplicarles o no el régimen penal de adultos.
“Se crean tribunales especiales para imponerles una pena una vez que los menores han cumplido 18, cuando los jueces pueden decidir bajarla a la que correspondería para el mismo delito pero en grado de tentativa, absolverlos o penarlos como si fueran adultos”, dice Gimol Pinto, coordinadora suplente de la Comisión por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia del Colegio Público de Abogados y una de las responsables, junto a Emilio García Méndez, de la investigación. “Sin embargo, a los adolescentes se los juzga antes y en ese proceso en que se los encuentra penalmente responsables la defensa está inhibida de actuar, no puede revisar los procedimientos ni las pruebas. Apenas puede cuestionar la pena una vez que es impuesta.” Este es el sistema en vigencia, que amplía la ley de Patronato para conflictos con la ley penal y que deja sin garantías procesales a quienes cometieron delitos siendo menores de 18.
Sin embargo, hasta 1997, existía un “pacto paternalista tutelar” –según las palabras de García Méndez– en e e tentativa. El pacto se rompió el 20 de noviembre de 1997 cuando apareció la primera sentencia brutal contra M.A.S. La dictó el Tribunal de Menores Nº 3 de la Ciudad de Buenos Aires, condenándolo a prisión perpetua por encontrarlo responsable del delito de “homicidio y robo con armas” que cometió a los 17. “Lo paradójico –opina Pinto– y sumamente grave, es que la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal anuló la sentencia por fallas procesales, aunque un voto en disidencia la confirmó. La defensa había presentado un recurso por inconstitucionalidad, o sea que si no se hubieran advertido las fallas hubiera quedado firme una sentencia nula.” Que la defensa no había podido revisar oportunamente porque así es el sistema. “Sobre la inconstitucionalidad de esta medida sólo habló el voto en disidencia, no sólo se perdió la oportunidad del debate sino que además los argumentos de ese voto fueron usados en adelante para justificar y ratificar otras condenas”, agrega la abogada Pinto.
Contradicciones
Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza fueron los primeros condenados en firme a reclusión y prisión perpetua respectivamente. Fue después que la Sala II de la Cámara de Casación no hiciera lugar al reclamo de la defensa de declarar la pena como inconstitucional por considerar que la CDN veda la reclusión perpetua “sin posibilidades de excarcelación”. Y esto, según Pedro David, uno de los miembros de dicha Sala, no sería así ya que pasados veinte años –cuatro más que la edad que tenían los adolescentes al momento de cometer los delitos que les imputan–, los condenados podrían gozar del beneficio de la libertad condicional. Claro que esta posibilidad está sujeta al arbitrio del Servicio Penitenciario que otorga puntajes según la conducta o los “deseos de cambio” que pudieran manifestar los internos, trabajando o estudiando en la cárcel.
Cuando en junio de este año, siete años después de haber sido detenidos, Núñez y Mendoza comenzaron una huelga de hambre para hacer visible un reclamo que llevaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aún no habían sido autorizados a trabajar o terminar su secundaria. La razón es sencilla: los detenidos con penas máximas son alojados en penales de máxima seguridad, en general aislados o en los peores pabellones de cada instituto penitenciario. Recién después de la aquella huelga que duró más de veinte días consiguieron que se los alojara en un pabellón de buena conducta y se les permitiera, al menos, asistir a cursos de computación. Sin embargo, al cierre de esta nota, la Procuración Penitenciaria recibió el llamado desesperado de Lucas: el SPF intentaba trasladarlo otra vez a Neuquén donde, denunció, lo habían aislado las 24 horas, sin recreación ni comunicación con ningún otro interno, sin poder asistir a clase o aprender ningún oficio.
“Sr. Juez, me encuentro enfermo de soledad”, escribió entonces a su juez de ejecución. “Y esto sucedió en el mismo momento en que nos comunicaban, desde la Secretaría de Justicia, que se había formalizado el trámite para la conmutación de penas –dice la abogada Claudia Cesaroni, de la Procuración Penitenciaria–. Es una arbitrariedad y una tremenda contradicción hablar de libertad condicional cuando las condiciones de detención no permiten el progreso de los detenidos, mucho menos la integración social o concretar los deseos de cambio.”
“La conmutación de penas es un recurso posible para corregir esta situación que es claramente inconstitucional –aseguró Eduardo Luis Duhalde, secretario de Derechos Humanos de la Nación–, adecuar la legislación a la CDN es urgente y posiblemente antes no hubo voluntad política para hacerlo, pero es uno de los temas que está tratando la comisión que preside León Arslanian.” El miércoles, los familiares de Lucas Mendoza, Claudio Núñez y César Mendoza, otro joven condenado a prisión perpetua en una causa diferente, pedirán una entrevista con el presidente Néstor Kirchner para solicitar que se firme la conmutación de penas que preparó el secretario de Justicia, Alejandro Lanusse, y que en su momento sirvió para que los detenidos levantaran la huelga de hambre.
Estos tres casos son los únicos denunciados ante la CIDH. En la recopilación de sentencias que hicieron con mucha dificultad –por la falta de información en las provincias y la reticencia de los juzgados de menores– Pinto y García Méndez, se evidencia la falta de protección de las garantías de los menores condenados: de las diez causas, hay tres que no fueron ni siquiera recurridas y en una cuarta, de Mendoza, el Tribunal de Menores aumentó la pena de 20 años pedida por el fiscal para el adolescente S.C.R.C. a la de reclusión perpetua. Y está firme.
“Años atrás, no respetar los derechos de los niños era aberrante. Hoy, además, es inconstitucional”, es la frase que eligió Unicef Argentina para presentar el libro que reúne las sentencias de reclusión y prisión perpetua a personas menores de 18. “Es necesario modificar la legislación, las instituciones y las prácticas. Pero sucede que este debate suele darseen momentos de gran tensión emocional, ya sea porque aparece un menor víctima o cometiendo un delito grave. Y lo que corresponde es que este tema sea tratado en frío, sin que el origen del debate sea un episodio que engendra alarma en una sociedad que entonces reclama soluciones inmediatas”, dice Adriana Gugliotta, consultora de Unicef para el área de reforma legal de la oficina argentina.
Lo cierto es que esta situación aberrante que coloca a la Argentina en una situación de atraso con respecto a otros países que ratificaron la CDN –los únicos que no lo hicieron son Estados Unidos, que todavía aplica la pena capital a menores de edad, y Somalia– y en el sitio más brutal con respecto a América latina, sólo podría modificarse si finalmente se trata una Ley de responsabilidad penal juvenil. Esta debería considerar a los adolescentes como personas responsables pero en formación, “y dar a los jueces alternativas a la pena de detención, que sirvan tanto a los intereses de la sociedad como a la recuperación de los menores en conflicto con la ley penal”, sintetiza Gugliotta.
Mientras tanto, estas sentencias brutales que son ejecutadas en lugares igualmente brutales se ofrecen como espejo de una sociedad que suele mirar a los adolescentes como ángeles o demonios y casi nunca como sujetos de derecho y responsables, en su medida, por sus actos.