Jue 17.12.2015

EL PAíS  › OPINIóN

Empleados en comisión

› Por Pedro Kesselman *

Conocí a los dos abogados designados por el presidente Macri para cubrir “en comisión” las “vacantes en los empleos”, tal como se lee en el art. 99 inciso 19 de la Constitución Nacional. A Horacio Rosatti, como convencional constituyente en 1994, integrando ambos distintas bancadas. A Carlos Rosenkrantz, como apoderado del financista colombiano Francisco de Narváez, cuando éste, concesionado por la Sociedad Rural Argentina para explotar el llamado “predio rural de Palermo”, pugnaba por sumar ilegalidades a la ya de por sí venta fraudulenta de esa parte del Parque Tres de Febrero llevada a cabo por ell dúo Menem-Cavallo a la entidad ruralista. Venta que, como se recordará, fue efectuada a través de un decreto, método al que parecen ser adictos los neoliberales cuando se trata de eludir el debate abierto parlamentario para así violar las normas constitucionales.

Con el Dr. Rosenkrantz participamos, claro que en veredas enfrentadas, en audiencias públicas y reuniones de comisión de la Legislatura porteña, donde aquél demostró que por algo su estudio representa y defiende a los más poderosos grupos económicos nacionales y multinacionales que operan en el país. Puso singular empeño para tratar de lograr que la Legislatura permitiera convertir el predio en una suerte de megaboliche bailable, estadio para recitales, sede de hoteles, y cuanta explotación comercial pudiese llevarse adelante en lo que, se reitera, era y es parte de un parque que, tarde o temprano, deberá devolverse al patrimonio público. Igualmente sus escritos, redactados por cierto con buena técnica, demostraban una real identificación ideológica con su representado, contrastando con la conducta que, cuando muy joven, supe admirar en su padre. Por ello, en alguna de esas reuniones donde nos enfrentábamos, le comenté que yo no podía dejar de recordar que dicho padre, Eduardo, había sido uno de los diputados rebeldes que rompieron con Arturo Frondizi en 1958, cuando éste echó por la borda su programa de gobierno y sus escritos, para pasar a entregar la riqueza petrolífera nacional a las multinacionales, comenzar el largo camino de destrucción de los ferrocarriles con el plan Larkin e implantar el estado de sitio y el Plan Conintes, entre otras medidas contrarias al interés nacional y al voto popular que lo había llevado al gobierno.

Es lamentable que estos dos letrados, cuyos conocimientos jurídicos no pongo en duda, se presten hoy a ingresar por una vía inconstitucional al más Alto Tribunal de la Nación, sin pasar por el obligado debate y votación previos del Senado. Nombrados como empleados en comisión, es presumible pensar que ambos defenderán intereses que no pueden ser expuestos al debate público.

En especial, en el caso del Dr. Rosenkrantz, activo representante de grupos empresarios con causas que podrán llegar al Máximo Tribunal. Hace cuarenta y dos años, Remo F. Entelman, al referirse a la función social del abogado, recordaba palabras de Calamandrei: “Si el juez en su fuero íntimo es partidario del régimen que dicta las leyes que debe aplicar, será celoso intérprete de su espíritu y tratará de continuar y desarrollar, al aplicarla a los casos prácticos, la inspiración política de que nacieron...”. Un abogado que acepta ser nombrado como empleado en comisión, que, además, demuestra identificación con la inspiración ideológica y los intereses del presidente de la República, ¿podrá administrar justicia en forma independiente? Como también señalaba Entelman, citando a Adolfo Gelsi Bidart, “la función del abogado es una función social y la obra del hombre-abogado no es distinta de su obra de abogado”.

* Convencional nacional constituyente (MC), ex vicepresidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

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