Mar 12.01.2016

EL PAíS  › “SE ESTá ATACANDO LA LIBERTAD DE EXPRESIóN” > DOS JUECES FALLARON EN CONTRA DE LAS MODIFICACIONES EN LA AFSCA Y EN LA LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIóN AUDIOVISUAL

Tres decretos que quedaron suspendidos

Los magistrados consideraron que las medidas del Ejecutivo avanzaron sobre las competencias del Poder Legislativo. La jueza Martina Forns le dio tres días al Gobierno para que envíe un informe con sus argumentos. Martín Sabbatella buscará reincorporarse hoy.

› Por Ailín Bullentini

Dos jueces federales suspendieron ayer los tres decretos de necesidad y urgencia con los que el Gobierno de Mauricio Macri derogó parte de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Los amparos fueron solicitados por una cooperativa de comunicación comunitaria a una jueza de San Martín y una asociación que defiende a usuarios a un juez de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e integran sendas demandas de inconstitucionalidad. Según las partes, los fallos implican la restitución de la Autoridad de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) y del Consejo Federal de Comunicación (Cofeca). Esta mañana, Martín Sabbatella y el resto del directorio de la Afsca removido por uno de los decretos suspendidos, intentarán reincorporarse al organismo. Desde ayer fue reforzado el operativo de seguridad que rodea al edificio desde su intervención.

A través de dos medidas cautelares, los fallos de la jueza federal en lo Civil y Comercial de San Martín número 2, Martina Forns, y del titular del Juzgado Federal Civil y Comercial porteño número 7, Iván Garbarino, definen lo mismo: suspenden los efectos de los DNU número 13, 236 y 267 de 2015 mediante los cuales el Poder Ejecutivo volcó en el flamante Ministerio de Comunicaciones las funciones de la AFSCA, intervino ese organismo y lo disolvió, junto con el Consejo Federal de Comunicación y la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Aftic) y creó en su lugar el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom).

Las medidas fueron reclamadas a la jueza por la Cooperativa de Trabajo para la Comunicación Social y al magistrado por la Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (Adduc) en base a una demanda de igual manera coincidente: ambos actores plantearon la nulidad de esos DNU por considerar que su dictado es inconstitucional, ya que el Poder Ejecutivo no puede modificar una norma como la 26.522 mediante decreto de necesidad y urgencia. “Es la forma que encontramos de defender lo que militamos durante 30 años y de evitar que las corporaciones dicten las normas”, planteó Patricio Enciso, presidente de la cooperativa que desde hace 30 años comunica de manera comunitaria y popular en la zona oeste a través de la radio FM En Tránsito 93.9 –aún sin licencia– y la revista autogestiva Güarning!

Los jueces habilitaron las cautelares mientras resuelven la inconstitucionalidad como cuestión de fondo del asunto. “No se vislumbran defectos en la ley 26522 que requiriesen de una necesaria y urgente reparación que no admitiera la espera de alcanzar los consensos y mayorías necesarias que nuestra Constitución establece para la conversión en ley de las modificatorias pretendidas por el Poder Ejecutivo nacional”, determinó Garbarino. “Resulta evidente, manifiesto y palmario que con el dictado de los decretos cuestionados en las presentes se ha avanzado sobre las competencias del Poder Legislativo”, aseguró Forns, en cuya sentencia –más completa que la de su colega porteño– insta al Estado a explicarle por qué consideró habilitado el camino de los DNU para modificar la LSCA, razones que ella no encontró en los textos publicados en el Boletín Oficial. Lo planteado en los considerandos de los decretos 13, 236 y 267 de 2015 “no puede incluirse de ningún modo entre las circunstancias excepcionales descriptas como imprescindibles para que el Presidente ejerza funciones legislativas vedadas constitucionalente”, remarcó Forns. Le dio al Ejecutivo tres días hábiles para presentar los argumentos e informó su decisión a los presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores, un detalle que, cuanto menos, fortalece los antecedentes con los que cuenta la Comisión Bicameral de seguimiento de DNU. El Ejecutivo, no obstante, descartó el llamado a sesiones extraordinarias.

Enciso y sus compañeros entienden que la cautelar interina de Forns retrotrae la situación normada por la LSCA al 9 de diciembre pasado –el DNU más antiguo cuyo efecto fue suspendido por la medida es el 13/2015, con fecha del 10 de ese mes–, con lo cual la Afsca vuelve al ruedo de manera autárquica; renace su Consejo Federal y su directorio. Aunque el avasallamiento del Gobierno sobre la LSCA “supera la figura de Sabbatella”, entienden que su retorno a la titularidad del organismo forma parte del resultado de la cautelar aplicada por la jueza. “El problema es con la República, la democracia, la división de poderes. Es que una ley construida con una legitimidad tan grande como la de la 26.522 no puede ser modificada por decretos dictados por las corporaciones. Si quieren modificar la ley que lo discutan en el Congreso”, aclaró Enciso.

Desde su entorno, también entienden que el dirigente de Nuevo Encuentro vuelve a estar al frente de la Afsca. “Si los decretos quedan suspendidos y la ley no está derogada, significa que está vigente”, explicaron. Sabbatella, el resto del directorio y los miembros del Gabinete intentarán retomar sus funciones hoy, pese a que sospechan que el Ejecutivo se negará a acatar los fallos, tal como lo hizo con la resolución del juez de La Plata Luis Arias. El operativo de seguridad que permanece en la puerta del edificio en donde funciona la Afsca desde que fue intervenida fue reforzado. De cumplirse su augurio, acudirán a la Justicia penal.

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