EL PAíS › OPINIóN
› Por Ernesto Segal, Elida Pérez Carballo, Oscar Birgin y Adrián Zylberberg *
La mayoría de los 80 Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo y las 10 Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, o sea, las dos instancias que tienen jurisdicción en la Ciudad de Buenos Aires, funcionan desde hace un largo período de modo sumamente irregular.
Los principales perjudicados son los trabajadores, que deben aguardar años (un promedio de cinco) para obtener una sentencia que reconozca el pago de una indemnización por despido o de una incapacidad derivada de un accidente de trabajo.
Las principales causas de esta situación son:
1. Falta de jueces (concursos interminables en el Consejo de la Magistratura; falta de elevación por parte del Poder Ejecutivo de las ternas al Senado de concursos ya concluidos).
Al 02/06/2016 se encuentran vacantes 29 Juzgados de Primera Instancia sobre un total de 80 –los cuales son subrogados por magistrados que tienen su propio juzgado a cargo– y 8 vocalías de distintas salas de la Cámara sobre un total de 30, que también están siendo subrogadas por vocales que son titulares de otras.
Ante esta situación, la Asociacion de Abogados de Buenos Aires mantuvo reuniones pidiendo explicaciones en los distintos estamentos encargados de la prestación del servicio de justicia: Corte Suprema de Justicia de la Nación, Consejo de la Magistratura de la Nación y Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
2. Falta de personal. El asignado está trabajando en condiciones de extrema presión por la cantidad de expedientes en trámite y los nuevos ingresados que no se pueden despachar normalmente, lo que trae aparejado el pedido de numerosas licencias médicas. Esto es así por el número de nuevos casos y porque el sistema informático vigente Lex 100, que puso en vigencia la Corte, con la oposición manifestada por la Cámara, no fue adaptado al particular procedimiento laboral. El sistema, en lugar de agilizar, produce demoras en el movimiento de cada expediente y hoy por hoy con un 20 por ciento más de escritos por día, la productividad –por lo lento del sistema– bajó un 50 por ciento.
La designación de nuevos cargos recientemente informada, en cumplimiento de la partida que el presupuesto nacional aprobó para 2016, aún no se ha concretado y a todas luces el número de nuevos empleados asignados no alcanzará para aliviar la situación.
3. El incremento de expedientes que ingresan al fuero no fue acompañado del proporcional crecimiento de la infraestructura para atenderlos.
4. Por falta de luz, por falta de agua, o por carecer los edificios de adecuados servicios sanitarios y de evacuación se deben otorgar asuetos forzosos o declarar días inhábiles.
Hay, sin lugar a duda, responsabilidades concurrentes entre la Corte Suprema, como cabeza del Poder Judicial, el Consejo de la Magistratura de la Nación y el Ministerio de Justicia.
Los conflictos que se someten a los juzgados del trabajo son de trabajadores, quienes son sujetos particularmente vulnerables y según la Constitución Nacional deben ser especialmente protegidos.
“La Justicia lenta no es Justicia y si la Justicia del Trabajo es lenta es injusticia.”
* En representación de la Comisión de Derecho del Trabajo de la Asociación de Abogados de Buenos Aires.
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