Mié 22.06.2016

EL PAíS  › OPINIóN

A medida de los que añoran la picana

› Por Rodolfo Yanzón *

Con los votos de Eduardo Riggi y Liliana Catucci, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal absolvió a militares por la masacre de Capilla del Rosario de 1974, que habían sido condenados a prisión perpetua por el fusilamiento de personas indefensas.

Algunos se verían tentados de atacar la sentencia a partir de la dudosa integridad de los firmantes. A ambos (entre otros) hemos denunciado en 2007 por obstaculizar el avance de los juicios. Pero como a veces hasta los peores criminales dicen la verdad, obviaré el asunto.

Haber desestimado la calificación de lesa humanidad de los crímenes es quizás lo menos grave del fallo.

Para jueces como Riggi y Catucci este caso es un tubo de ensayo para ver hasta dónde pueden tensar la cuerda ante el nuevo escenario político y a cuántos dentro del sistema judicial encolumnan. No es obra del macrismo, sino un movimiento natural del propio poder ante un nuevo gobierno y mientras éste tenga cierto aire. Incluso Catucci utilizó el término “terrorista” en siete oportunidades y otras tantas el de “extremistas”, demostrando su afinidad con el discurso de los militares de la doctrina de la seguridad nacional. Un dato de graves implicancias institucionales, dado que la permanencia de Catucci en su cargo es una afrenta al Estado de Derecho.

Descartada la lesa humanidad Riggi y Catucci analizaron si correspondía juzgarlos por violaciones a los derechos humanos según los parámetros de la Corte IDH. En ese marco los absolvieron, no declararon la prescripción.

El punto más grave es el tratamiento que dieron a los testigos y de ahí su descalificación (Catucci) o la pérdida de credibilidad (Riggi).

Dijeron que como algunos de los testigos habían sido condenados en 1987 por haber intentado copar el regimiento, sus testimonios se veían debilitados por tener interés en el resultado del caso.

Esto no sólo es grave para este caso sino para un tantos otros y no solo de lesa humanidad. Veamos un ejemplo: unos pibes son detenidos por robar la radio de un auto y llevados a la comisaría donde son torturados. Denuncian las torturas y son juzgados por chorros. Los jueces que investigan las torturas deciden no juzgar a los policías porque los pibes fueron condenados por chorros y creen lo que dicen los policías, que ellos no los torturaron. Víctimas que jamás tendrán testigos, victimarios que siempre tendrán impunidad.

Como descartan o debilitan los testimonios de sobrevivientes, toman dichos de policías y militares que intervinieron y aparecen en las actas de ese momento dando crédito a su versión, con lo cual se contradijeron porque si no tomaron lo que dijeron los otros por haber tenido interés en el asunto, debieron haber hecho lo mismo con aquellos (aunque esto sucede a diario, por complicidad o indolencia de jueces y fiscales).

Dijeron que como los hechos ocurrieron en 1974 bajo un gobierno constitucional, los militares intervinieron para resguardarlo. Pero lo que no dijeron es que incluso bajo un gobierno constitucional los militares pueden violar derechos humanos e, incluso, cometer crímenes de lesa humanidad (hay múltiples casos, pero sobre todo recuérdese el de Fujimori).

Omitieron toda referencia a los reglamentos secretos militares que confirman dos cosas: la primera, que desde antes de los episodios existía en la Argentina un doble comando en el que el poder militar se reservaba todo lo atinente a la construcción del enemigo interno y su combate. La segunda, que desde 1968 las Fuerzas Armadas tenían como objetivos a las organizaciones políticomilitares, políticas y colaterales, gremiales, estudiantiles, religiosas y de derechos humanos, y preveían la tortura y la muerte, “cuando las FFAA entren en operaciones contra esos delincuentes, no deben interrumpir el combate ni aceptar rendiciones”. El reglamento sobre operaciones psicológicas preveía la eliminación de posibles agentes agitadores para evitar insurrecciones masivas, lo que debían ser capturados de inmediato en el lugar donde se encontrasen con el fin de “aniquilar la subversión en su inicio”.

Citaron las declaraciones que Perón hizo luego del ataque al cuartel de Azul, que habló de exterminarlos uno a uno. La diferencia es que Perón pensó que la situación se solucionaba con policía y, en todo caso, con grupos parapoliciales como la Triple A, no con la intervención de los militares, que finalmente se plasmó a principios de 1975. Pero ese es otro canto.

En definitiva, un fallo que por estar a la medida de los que añoran la picana y la capucha será repudiado por la inmensa mayoría.

* Abogado. Querellante en juicios de derechos humanos.

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