EL PAíS › DIPUTADOS VOTO LA LEY DEL ARREPENTIDO Y LA DE EXTINCION DE DOMINIO
Con amplio respaldo se amplió la figura a hechos de corrupción y otros delitos complejos. Se eliminó el colaborador eficaz. Los legisladores discutían a la madrugada cambios en la iniciativa de la extinción de dominio.
El oficialismo también avanzó, aunque con más resistencia, con la media sanción a la creación del instituto de “extinción de dominio” (expropiación y repatriación de bienes) por 155 votos a favor, 50 en contra y 3 abstenciones, para los “imputados” en los mismos delitos previstos para la figura del arrepentido. Al cierre de esta edición, la Cámara baja todavía discutía el extenso articulado de esta última iniciativa y el macrismo –que asumió como propio el proyecto del opositor amigable Sergio Massa– negociaba modificaciones al texto de la iniciativa que no terminaban de conformar a algunos de sus aliados del radicalismo. El FpV, ya había definido ese proyecto como “invotable”, dado que el decomiso de los bienes está previsto en una acción civil paralela a la causa penal en la que el acusado no tiene sentencia sobre el delito que se le imputa, además de que los bienes expropiados –de acuerdo a la iniciativa oficial– serán administrados de acuerdo al criterio que adopte el Ejecutivo en su reglamentación.
Apremiados por la avidez de capitalizar políticamente el escandaloso caso del ex secretario de Obras Públicas José López, el oficialismo y sus aliados renovadores tuvieron que retroceder sobre sus pasos para enmendar muchos de los artículos cuestionados por gran parte de la oposición, incluso en su redacción legislativa.
En ambos casos quedó establecido que los delitos que abarcarán las leyes del arrepentido y extinción de dominio serán los de corrupción, narcotráfico, contrabando, terrorismo, trata de personas, abusos y pornografía infantil, secuestros extorsivos, asociación ilícita y lavado de activos.
Durante el debate en el recinto, el proyecto del arrepentido sufrió modificaciones que determinaron el acompañamiento del FpV. Fue fundamental que el oficialismo desistiera de mantener en el proyecto la cuestionada y confusa figura del “colaborador eficaz” que sus legisladores tampoco pudieron explicar, a pesar que la massista Graciela Camaño se empeñaba en sostener con el argumento que con su exclusión se “diluía” el instituto jurídico que se creaba. Desde el FpV también se cuestionaba que el “colaborador eficaz” podía aportar datos en otra causa en la que no estaba acusado y podía pactar acuerdos de reducción de pena con un fiscal que no era el de su propia causa ni que se tuviera en cuenta la opinión de las víctimas del delito que hubiera cometido el propio “colaborador”.
Otra modificación importante fue la de ajustar la situación procesal que debía tener el “arrepentido” para poder acogerse a los beneficios del acuerdo. Ahora, el cambio de beneficios por información “importante” para la causa -que deberá evaluar el juez- sólo podrá implementarse en caso que el arrepentido esté imputado en los delitos y ya no si está procesado y cumpliendo sentencia como proponía el texto original del proyecto, que también incluía la figura antes, incluso, de sustanciarse la causa penal. Esto complicaría el anhelo de Cambiemos de que el ex funcionario kirchnerista López pueda acogerse a la figura del arrepentido.
No prosperó el reclamo de Victoria Donda, de Libres del Sur, que reclamaba que se excluya la figura del arrepentido en los delitos tipificados en la llamada ley antiterrorista, que consideró como figuras para “reprimir y judicializar la protesta social”. Su bloque igual acompañó el proyecto.
Durante el escueto debate en el plenario de comisiones del miércoles por la mañana, el proyecto también había sido modificado. Quedaron excluidos expresamente los delitos de lesa humanidad, que estipulaba el texto original.
Allí también se incorporó, a pedido de la diputada kichnerista Diana Conti, que los arrepentidos sean sometidos a pena de prisión de cuatro a diez años por proporcionar información falsa o inexacta. Pero no se le dio curso a la incorporación del “instigador” del arrepentido falaz, que Conti ejemplificó con la causa AMIA, en la que “un instigador y un arrepentido falaz desviaron la investigación creando mayor impunidad”.
Los funcionarios que no podrán acogerse a la figura del arrepentido son los que están alcanzados por el juicio político de acuerdo a lo que establece la Constitución. Una lista que queda reducida al presidente, el vice, los ministros del PEN y jueces de la Corte Suprema.
Los únicos que votaron en contra de esta iniciativa fueron los cuatro diputados del interbloque del FIT y el neuquino del FpV José Ciampini.
Al cierre de esta edición se discutía el articulado del proyecto de extinción de dominio presentado por el líder renovador Sergio Massa y Graciela Camaño, que propone que el Estado pueda apropiarse y disponer de los bienes y activos provenientes de actos ilícitos. A diferencia del decomiso, la iniciativa plantea una acción en la justicia civil en forma paralela a la penal que se lleva contra el individuo que habría cometido los ilícitos y para lo cual no es necesario que exista previamente una condena firme contra este.
Este último punto desató inquietudes entre algunos diputados radicales de Cambiemos, que reclamaron durante el plenario de comisiones que al menos exista un procesamiento penal firme contra el imputado que se decomisa, ya que no se fija plazo de prescripción para la extinción de dominio. Un tema que varios de ellos volvieron a plantear ayer en el recinto.
El macrismo negociaba en paralelo con sus aliados y el massismo en busca de introducir una modificación que conformara a ambos. En principio surgió la posibilidad de establecer como requisito para el decomiso la necesidad que el titular de los bienes esté “imputado” en el proceso penal. Antes de la votación en general, el jefe de la bancada radical, Mario Negri, admitió que habría al menos 30 modificaciones en distintos artículos.
Los bienes que se recuperan podrán ser destinados a las áreas de salud, educación, trabajo y vivienda y lucha contra el narcotráfico, como establece el proyecto sin precisiones ni proporciones. La administración de los bienes confiscados quedarán en manos y al criterio que establezca el Poder Ejecutivo en su reglamentación, ya que finalmente se descartó la creación de un ente especial para su administración.
En este caso, el FpV irá con dictamen propio, donde plantea que se podrá decomisar anticipadamente al acusado en caso de delitos complejos pero siempre dentro del proceso penal, donde lo decomisado pasa a ser administrado por la Corte Suprema de Justicia. Sus diputados consideran que se violan garantías y el estado de derecho, ya que sus bienes serán decomisados sin que exista una sentencia sobre el acusado. Esto abriría un amplio abanico de litigiosidad contra el Estado de quienes finalmente sean declarados inocentes de los delitos que se le imputan.
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