EL PAíS › LA PROCURADORA GILS CARBó LE SUGIRIó A LA CORTE SUPREMA QUE CONFIRME LA SENTENCIA DE LA CáMARA FEDERAL CONTRA LOS AUMENTOS
Gils Carbó consideró que el Gobierno no respetó la normativa al omitir las audiencias públicas ni aplicó parámetros que garanticen tarifas justas y razonables. Hoy, la Corte Suprema dará a conocer su decisión.
› Por Irina Hauser
Pocas veces, si es que hubo alguna en la última década, la Corte Suprema tuvo que resolver un caso de tan alto impacto en el interés y la vida cotidiana de los ciudadanos de a pie, como es el del aumento del gas. Los jueces supremos darán a conocer hoy su decisión, según confirmaron a última hora. Por lo pronto, la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, les sugirió que confirmen la sentencia de la Cámara Federal de la Plata que frenó los aumentos. En un dictamen presentado ayer a pedido del tribunal sostuvo que el Estado vulneró los derechos de acceso a la información y participación ciudadana al omitir la realización de una audiencia pública prevista por la ley del Gas y la Constitución Nacional. Tampoco aplicó parámetros que garantizaran tarifas las “justas y razonables” que prevé el régimen. Eso significa, que se deben respetar ciertos parámetros que las hagan accesibles y asequibles sin deteriorar la calidad de vida de la población, advirtió. Según el texto, están en peligro derechos humanos y fundamentales como el de habitar una vivienda adecuada así como el derecho a trabajar, comerciar y ejercer toda industria lícita, con un altísimo riesgo para las fábricas recuperadas y las cooperativas.
La Cámara Federal de La Plata había ordenado retrotraer los valores de la tarifa del gas en todo el país a la situación previa a las resoluciones 28 y 31 con las que el Gobierno dispuso los aumentos en marzo de este año, a aplicar desde abril. Aquel tribunal decretó la nulidad de esas disposiciones y centró su argumentación en la falta de realización de la audiencia pública con participación de las organizaciones que representan a los usuarios y consumidores como paso previo a la adopción de medidas en materia tarifaria. Gils Carbó le propuso a la Corte, en un dictamen que no es vinculante, confirmar el fallo de La Plata con algunas consideraciones agregadas, que refutan los argumentos que usó el Poder Ejecutivo para defender el aumento y la omisión de la audiencia pública. Los supremos mantienen desde antes de las vacaciones de invierno su propio debate interno donde han sido ineludibles la cuestión de la audiencia y la razonabilidad del tarifazo, pero en tribunales los vaticinios anuncian un fallo “equilibrista”, que deje a todos contentos en algo. Está por verse.
La proliferación de planteos judiciales en todo el país, en su mayoría con dictámenes fiscales y resoluciones judiciales contrarios al incremento, pusieron en evidencia la magnitud del problema. Ha sido una de las señales, según la Procuradora, de que “el aumento tarifario podría afectar el acceso a de usuarios y consumidores al servicio básico de gas” lo que implica que están “en juego derechos humanos y fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales”. El Poder Ejecutivo, sostuvo, puede regular las tarifas de los servicios públicos siempre y cuando respete los mecanismos de acceso a la información y participación ciudadana que prevé el artículo 42 de la Constitución y “la protección de intereses económicos y el trato digno y equitativo de los usuarios y consumidores”. Eso implica, si se trata de las tarifas del gas, “la realización de una audiencia pública previa” y la determinación de tarifas “justas y razonables” que respeten “los principios de accesibilidad gradualidad, coherencia, progresividad y previsibilidad”. Esto que parece un tecnicismo implica que pagar el gas debería ser algo posible para todo el mundo; cuando se vuelve imposible y deteriora la vida cotidiana e incluso fuentes de producción y trabajo, el Estado está incurriendo en un terreno de violación de derechos.
Las resoluciones 28 y 31 proyectaron los aumentos sobre todos los componentes del gas (el punto de ingreso al sistema de transporte o PIST, el transporte mismo y la distribución). En la modalidad de aumentos autorizada por el Ejecutivo, se pasó de un sistema donde el Estado sostenía el abastecimiento y la inversión a través de subsidios, a otro que –describe el dictamen– los trasladó a los usuarios y consumidores. Por eso, el propio Estado en un informe que confeccionó a pedido de la Corte, reconoce que: el 38 por ciento de los usuarios ser vería afectado por aumentos que superan el 400 por ciento; los usuarios residenciales donde operan las empresas Litoral Gas SA; Distribuidora Gas cuyana; Camuzzi gas Pampeana y Camuzzi gas del Sur deberían afrontar aumentos desde 400 hasta 1200 por ciento. Gils Carbó resalta que “incidencia el aumento es, incluso, más severa en el caso de los usuarios de las categorías SGP (Pequeños consumos comerciales o industriales) dado que el 100 por ciento debería afrontar aumentos que en promedio superan el 500 por ciento”.
- El Gobierno sostiene que en la audiencia pública sólo se podrían discutir los valores referidos la tarifa de transporte y la tarifa de distribución. Pero deja afuera el llamado precio del gas en PIST, que representa el 70 por ciento de la tarifa. Gils Carbó sostiene que la ley no hace ninguna distinción que diga que el PIST no entre en la audiencia pública. Sólo advierte una estrategia del Estado para “restringir sustancialmente la eficacia de la audiencia” y recortar el debate sobre “el componente más determinante de la tarifa”, que además es el que causa el mayor impacto económico.
- El argumento oficial es que el PIST es regulado por la Ley de Hidrocarburos, de 1967, cuando todavía el precio del gas se regía por la oferta y la demanda. Hoy el Estado interviene en el precio, y debe hacerlo en función de la Ley del Gas, que Gils Carbó toma como parámetro, y del artículo 42 del a Constitución reformada en 1994, que prevé los mecanismos de participación.
- Tampoco cabe, después de más de diez años según la procuradora, dar por válidas las audiencias que se hicieron en 2004 y 2005. Como es obvio que cambió la situación “económica y social de los usuarios” esas audiencias “pierden toda eficacia como ámbito de discusión pública”.
“El aumento tarifario no pudo ser válidamente implementado sin la realización de previa de una audiencia pública dado que la ley 24.076 de Gas Natural impone ese mecanismo como herramienta para garantizar el derecho constitucional de información, consulta y participación de los usuarios y consumidores”, que -insiste el dictamen-tienen máxima jerarquía. Explica que se trata de mecanismos de democratización de decisiones y de control social.
Cuando alude a que el aumento del gas puede afectar derechos humanos y básicos, se refiere a que “está involucrada la protección del derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, que comprende alimentación y vivienda adecuados, así como una mejor continua de las condiciones de existencia. El servicio público domiciliario de gas es un servicio indispensable para la salud y la vida digna, que está expresamente comprendido dentro de la noción de vivienda adecuada desarrollada por el sistema de protección de derechos humanos”. O sea, una vivienda adecuada, tiene que tener agua potable, energía, calefacción, luz e instalaciones sanitarias.
El otro punto es “el derecho a trabajar, a comerciar y ejercer toda industria lícita”. “El acceso al servicio básico del gas es indispensable para la continuidad de la actividad económica de los comerciantes, las empresas (en especial las pequeñas y medianas), las fábricas recuperadas y las cooperativas, de las cuales depende en gran medida la conservación de las fuentes de trabajo”, dice Gils Carbó.
Queda por ver ahora cuánto de esto toma la Corte, si utiliza el mismo enfoque o se para en otro ángulo. Cuánto habrán influido los intentos de presión política. Será el primer fallo trascendente que firme Horacio Rosatti, junto a Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda. Están a prueba la relación con el Gobierno, con la sociedad y la capacidad del tribunal de poner racionalidad ante una maquinaria capaz de corroer nociones básicas de la existencia social en pos de intereses económicos.
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