El gobierno nacional y el gobernador Gerardo Morales rechazan, por ahora en el plano de la comunicación con los medios, el reclamo de Naciones Unidas para liberar de forma inmediata a Milagro Sala. Apuntan esencialmente a dos argumentos. Dicen que la resolución del Grupo de Trabajo de Detención Arbitraria de Personas es sólo una opinión, que no es vinculante. Y sostienen que está desactualizada porque sólo tomó en cuenta el acampe por el que Sala obtuvo la excarcelación. Los argumentos no son ciertos. El informe tiene el peso de cualquier agencia de Naciones Unidas. Y aunque técnicamente no es vinculante, Argentina debería cumplirlo porque es un estado miembro y porque el Tratado por el que vela tiene status constitucional. Tampoco es verdad que la evaluación está desactualizada: el texto revisa la acusación por asociación ilícita, extorsión y enriquecimiento ilícito y da cuenta de siete causas. De hecho, el Informe de la ONU denuncia el “uso indebido” de “las acusaciones consecutivas” del Poder Judicial para mantener la prisión. Esa es la metodología que el propio Morales admitió en clave de estrategia jurídica y luego negó ante el periodista de este diario Horacio Verbitsky.
El fiscal de Jujuy Mariano Miranda en las últimas horas intentó bajarle el peso al informe. Dijo que el Grupo de Trabajo es sólo un conjunto de técnicos. O que la denuncia era de enero, cuando el gobierno contestó en abril y la contraparte respondió en agosto. También se dijo que sus decisiones dependen del aval del Consejo de Derechos Humanos, aspecto que tampoco es cierto.

Expertos 
La ONU tiene un organismo encargado de seguir el estado de los derechos humanos en sus países miembro que es el Consejo de Derechos Humanos. El Consejo tiene diez de comités como órganos de control de distintos tratados. El Comité de Derechos Humanos supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Y a su vez tiene Grupos de Trabajo de expertos sobre temas específicos, entre ellos el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de Personas. Mientras el Comité produce informes anuales sobre la situación en distintos países para velar por el cumplimiento del tratado, el Grupo de Trabajo toma y analiza casos específicos ante denuncias específicas. Lo único que hace el Grupo de Trabajo por dependencia funcional con el Comité es elevar un informe anual pero sólo a modo de memoria. El Grupo está compuesto por cinco expertos que emiten una “decisión” y un protocolo de cumplimiento. El Grupo no es una instancia menor: “La ONU se sirve de dos caras visibles, el Comité y el Grupo para velar por el cumplimiento de los tratados”, dice la abogada de Amnistía Internacional Paola García Rey. 
Acampe desactualizado 
El caso de Milagro Sala se presentó el 2 de febrero de 2016 ante el Grupo de Trabajo. La denuncia la hizo el CELS, Amnistía Internacional y Andhes. A diferencia de lo que dice el Gobierno, ellos hicieron saber desde el comienzo que la detención por el acampe había cesado pero Sala continuaba detenida en el marco del expediente de asociación ilícita. Describieron la cronología de los hechos e incluyeron el acampe para fundamentar irregularidades. El Grupo de Trabajo recibió en abril un primer informe del gobierno. En agosto una respuesta de la contraparte. En el informe se habla de la causa 129.652/16 que es la imputación de asociación ilícita, fraude a la administración pública y extorsión por la cual Milagro Sala fue detenida el 29 de enero, día de la excarcelación por el acampe. Todos los actores –denunciantes, gobierno y ONU– mencionan las causas de asociación ilícita o “corrupción”, como la llama el gobierno. También se habla de siete causas. La propia intervención del gobierno en este informe demuestra que el Grupo de Trabajo tuvo a mano lo que ahora dicen que no tuvo. Aquí, extractos de los argumentos del gobierno en su presentación:

  • “En el marco del expediente 129.652/16 se investiga la presunta participación de los imputados en el delito de asociación ilícita, fraude a la administración pública y extorsión”.
  • “Con fecha 18 de marzo, el Ministerio Público de la Acusación después de analizar los hechos tuvo por consumados diversos hechos ilícitos, por lo cual promovió acción penal pública contra la señora Sala en su carácter de jefa de la asociación ilícita como coautora de los delitos de extorsión y fraude contra la administración publica.”
  • “Las alegaciones por el acampe devienen abstractas en atención a que la señora Sala ha obtenido libertad el 28 de enero sin perjuicio de la continuidad del proceso.” 
  • “La señora Sala se encuentra detenida actualmente en el marco del expediente 129.652/16 por graves imputaciones ya que se investiga la presunta participación en los delitos antes mencionados.”
  • “Respecto de la causa de asociación ilícita y fraude, la orden de detención estuvo debidamente fundamentada. La resolución fue confirmada por el tribunal de segunda instancia.”

Los denunciantes dieron cuenta de estos y otros antecedentes. El párrafo 78 señala: “Es importante señalar que la señora Sala permaneció detenida por la segunda causa sin que mediara auto formal de prisión preventiva que justificara materialmente la existencia de riesgo procesal que habilitara su encierro. Pese a que no tenía notificación, la defensa interpuso diversos planteos para cuestionar su detención que fueron sistemáticamente rechazados. A la par, otras sendas causas penales de años (de años anteriores y actuales) fueron entonces reactivadas o iniciadas”. También señalaron que “con el correr de los días las causas penales proliferaron y llegó a estar imputada en por lo menos siete  distintas”. 
 Las deliberaciones de la ONU indican que evaluó todo el escenario. De hecho, sostuvo que “resulta sorprendente para este Grupo de Trabajo que diversas personas en 2016 han presentado denuncias penales por hechos que el Estado argentino supuestamente tenía conocimiento desde 2010 y que sus efectos legales y procesales surtan efecto en el contexto de una protesta pacífica, particularmente días después de que un juez estuviera por determinar su excarcelación”.

Gerardo Morales.

Vinculante 
Es cierto que la resolución tiene palabras como “en opinión” del Grupo de Trabajo o estas “recomendaciones”. Pero el párrafo 111 habla de “obligación”. Es cierto también que Argentina suele tomar como vinculante dictámenes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana porque lo determina la jurisprudencia de la Corte Suprema. Pero eso no quita el peso o deber de cumplir con esta decisión. Páginai12 consultó a varios expertos. García Rey enumera algunas razones: 1. La Reforma de la Constitución de 1994, en el articulo 75 inciso 22 dotó a los instrumentos internacionales de derechos humanos de jerarquía constitucional. 2. El Grupo de Trabajo aplicó el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos y la declaración Universal de Derechos Humanos en este caso incluidos en el bloque de tratados constitucionales. “Es decir –agrega–, el Grupo aplica una convención que el país ya determinó que es vinculante. Desconocer el deber de cumplir es un quiebre en la política exterior de un país líder en la creación de agencias de derechos humanos.” También señala que el Estado es el que se sometió a este proceso en el que reanudó su compromiso con el tratado. Que este gobierno promovió la candidatura de Susana Malcorra como secretaria Ejecutiva de la ONU, “por lo cual no podría ahora desconfiar de la institución”. Recuerda que Mauricio Macri celebró la decisión de la ONU que ordenó la libertad de Leopoldo López en Venezuela, también tomada por este Grupo de Trabajo. 

Seis meses
El Gobierno dice que tiene seis meses para responder. No es cierto. El Grupo de Trabajo encuadró la “decisión” como “inmediata” e incluyó un protocolo de actuación, bajo el título “Procedimiento de seguimiento”. Allí solicita a demandantes y al Gobierno información “sobre las medidas de seguimiento acerca de las recomendaciones realizadas”, “incluyendo”:
a. Si la señora Sala ha sido liberada, y si en caso afirmativo, en qué fecha.
b. Si se ha realizado algún tipo de indemnización.
c. Si se ha llevado una investigación sobre la violación de los derechos de la señora Sala y si en caso afirmativo que se indique resultado.
Para cumplir con estos mandatos es que otorgan un plazo de seis meses, pero no para la revisión del caso como sostiene el Gobierno.

Encadenamiento
Morales negó la entrevista a Verbitsky que reveló la estrategia de encadenar denuncias para mantener la prisión de una persona cuyo único peligro reside en la legitimidad de su representatividad política. El informe de ONU da cuenta de esa situación como parte de las arbitrariedades. Es un punto central. “El Grupo de Trabajo fue convencido del uso indebido de la figura de la orden de detención para privar de la libertad por varios días a la señora Milagro Sala, así como también del uso de acusaciones consecutivas por el mismo poder judicial”. El artículo también señala que el Grupo de Trabajo pudo constatar que a Sala se le “obstaculizó el derecho a defensa jurídica por diferentes medios como la notificación deficiente de los delitos por los que se la acusaba, falta de precisión y de claridad en los hechos que le imputaron”. Que el Grupo de Trabajo no fue convencido de los elementos legales para determinar la detención. Y que gobierno presentó argumentos dogmáticos que reiteran contenidos de normas pero impiden constar que se trataba de una medida razonable.

Fueros 
El Gobierno dice que la ONU entendió mal la cuestión de los fueros y  considera que hay jurisprudencia interna que ya resolvió el tema. Tampoco es cierto. El Gobierno hizo el mismo planteo ante el Grupo de Trabajo. Explicó que los tribunales argentinos habían determinado que un parlamentario no puede ser alcanzado por la inmunidad de arresto y de expresión. Contra esa postura, la contraparte dijo que el ahora secretario de Seguridad Interior, Gerardo Millman, pidió la revisión de la inmunidad en general pero no sobre un “caso, juicio o controversia” de acuerdo al modelo de control argentino. “No es cierto, tal como pretende afirmar el Estado, que este tema ya ha sido resuelto por los tribunales judiciales argentinos”, señalaron los denunciantes. El Grupo de Trabajo dijo –y ahí radica su importancia– que Milagro Sala debió ser sometida a los procesos legales de desafuero antes de la privación de libertad: indica que la violación del proceso de desafuero que protege la función legislativa de los abusos jurídicos “genera una detención arbitraria ya que no fue ordenada por la autoridad judicial competente”.

Poder Judicial 
El gobierno dice que este tema pertenece a la justicia de Jujuy. Falso. El interlocutor del reclamo es el gobierno nacional. Y aquí, la contraparte recuerda como antecedente del caso Belén. “En ese caso –dice García Rey–, el Consejo de Naciones Unidas exhortó a liberarla en agosto y una semana después había sido liberada. Esa gestión muestra que existen mecanismos para articular Poder Judicial y Ejecutivo.”