EL PAíS
› PIDEN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DECRETOS DE MENEM
Indultos en la mira de la Justicia
Los fiscales Freiler y Delgado pidieron la prisión de seis de los represores beneficiados por los indultos. El juez Canicoba Corral analiza una posible declaración de inconstitucionalidad.
› Por Victoria Ginzberg
Los indultos podrían seguir el mismo camino que las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. El juez Rodolfo Canicoba Corral está analizando declarar inconstitucionales los decretos menemistas que dejaron en libertad a los máximos responsables de los crímenes cometidos durante la última dictadura militar. “Se trata de dar cabal cumplimiento a las obligaciones básicas impuestas por los tratados de derechos humanos”, afirmaron los fiscales Eduardo Freiler y Federico Delgado al pedir ayer al magistrado que encierre a seis represores beneficiados con esa medida.
La validez de los decretos presidenciales que liberaron a los jefes militares fue analizada en su momento por la Justicia, lo mismo que las leyes de impunidad que luego fueron impugnadas. De hecho, los fiscales señalaron ayer en su dictamen que “la vuelta sobre este tópico es inevitable tras el dictado de la ley 25.779 (que anuló el Punto Final y la Obediencia Debida), que tuvo por objeto remover los obstáculos procesales que atentaban contra el avance de la acción penal pública, donde se investiga el terrorismo de Estado y la especial categoría de crímenes que han sido llamados de lesa humanidad”.
Al perder vigencia las leyes que perdonaron a los represores, la Cámara Federal porteña ordenó reabrir las causas sobre la ESMA y la Jurisdicción de Primer Cuerpo del Ejército. En esta última es que Freiler y Delgado solicitaron la inconstitucionalidad de los indultos, en sintonía con el reclamo de la presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela Carlotto, quien aspira a que el represor Carlos Guillermo Suárez Mason purgue su condena por el homicidio de su hija Laura. Los fiscales agregaron a la lista de indultados que deberían ser encerrados a Juan Bautista Sasiañ, José Montes, Andrés Ferrero, Adolfo Sigwald y Jorge Carlos Olivera Rovere.
Freiler y Delgado fundamentaron su solicitud en la incompatibilidad del perdón de los crímenes de lesa humanidad con el sistema interamericano de derechos humanos, es decir, los tratados internacionales en la materia a los que Argentina otorgó rango constitucional en 1994. Este argumento también nutrió los fallos judiciales que atacaron las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.
Los fiscales señalaron que “la situación hoy es diametralmente distinta” a la que había cuando el ex presidente Carlos Menem liberó a la cúpula militar. “Mal podría un decreto del Poder Ejecutivo sobreponerse al poder constituyente que, en la reforma de 1994, incluyó previsiones para evitar que se someta la vida, el honor o las fortunas de los argentinos a un gobierno o persona. Ningún acto del Estado puede ser tenido por válido si implica la lesión de alguno de esos derechos y garantías, reconocidos universalmente”, señalaron.
Canicoba Corral tomó el pedido de los fiscales en serio y se encuentra estudiando el tema. Como primera medida solicitará a las partes –es decir a los abogados de los militares y de los organismos de derechos humanos o familiares de desaparecidos– que opinen sobre el tema. Las posturas de unos y otros son previsibles.
Según aseguró un colaborador del juez, Canicoba Corral analiza si la anulación de los Indultos a los militares no violentaría los principios del derecho penal y qué consecuencias tendría sobre otros decretos de ese tipo firmados por los presidentes en uso de una de las facultades que le da la Constitución. El magistrado tendría incluso algunas respuestas. Por ejemplo, que este perdón es diferente a cualquier otro porque se refiere a delitos de lesa humanidad cometidos desde el aparato del Estado. De producirse, esta declaración de inconstitucionalidad sería una medida excepcional, afirman en el juzgado. Y agregan: “Pero a una circunstancia excepcional (como fueron los crímenes del terrorismo de Estado) se deben oponer decisiones excepcionales”.
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