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Reconocer el exilio
La Secretaría de Derechos Humanos elevó un informe al Ministerio de Justicia para apoyar el reclamo de un ex exiliado en el marco de la ley que otorgó reparación económica a ex presos políticos y a familiares de detenidos desaparecidos. Por su parte, la Comisión de ex Exiliados Políticos de la República Argentina (Coetra) impulsó este año nuevamente un proyecto de ley para que se reconozca al exilio como una violación de los derechos humanos.
“Estamos esperando una resolución sobre este informe que presentó la Secretaría de Derechos Humanos y los dictámenes de la Corte sobre el caso de Jorge Alberto Muracciole”, señaló Susana Gabanelli, de la Coetra. Muracciole hizo una presentación ante la secretaría en marzo de 1997 por entender que su situación estaba comprendida en la ley 24.043 que otorgaba una reparación económica a quienes habían sido víctimas del terrorismo de Estado. Pero, en mayo de 2003, la secretaría lo denegó, por lo que presentó un recurso que ahora está pendiente de resolución en la Corte.
En el informe que el ministerio solicitó a la secretaría, tras el cambio de gobierno en junio de 2003, se destaca que Muracciole fue perseguido en su calidad de dirigente sindical y periodista, “manifestando que se vio forzado a exiliarse a fin de salvaguardar su vida en 1978, siendo reconocido como refugiado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas en 1979 y señala que finalmente pudo retornar al país cuando le fueron entregados su pasaporte y demás documentos personales, en 1984”.
“Corresponde considerar como atributo de la libertad –señala el informe de la Secretaría de Derechos Humanos– el derecho, consagrado en la Constitución argentina e internacionalmente, de poder elegir el lugar de residencia y permanecer o abandonar el mismo cuantas veces se quiera. En el caso de los exiliados ese derecho fue restringido por la acción de quienes detentaban ilegal e ilegítimamente el poder del Estado. Por ende, y teniendo en cuenta que el espíritu de la norma invocada busca reparar los supuestos en que la libertad se vio restringida, es claro que debe incluirse el supuesto del exilio provocado por la persecución política por parte del Estado. A pesar de que la norma no contempla específicamente la reparación a los exiliados, existen razones de hecho y de derecho que posibilitan encuadrar tal situación entre las que regula la Ley Nº 24.043 y su modificadora 24.096”.
Hasta ahora no ha habido resolución de la Corte sobre este caso y tampoco una decisión del Ministerio de Justicia con relación a este informe de la secretaría. De todos modos, la Coetra señala que esta vía exigiría a los ex exiliados abrir causas judiciales individuales para ser comprendidos por los beneficios de esa norma.