EL PAíS
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Un avance innecesario e imprudente
Por Víctor Abramovich y Gustavo Palmieri *
El CELS se opone a las recientes propuestas del Ministerio de Defensa de la Nación sobre la participación de las Fuerzas Armadas en materia de seguridad interior en la medida que contienen aspectos que violan las leyes de Defensa Nacional (Ley 23.554) y Seguridad Interior (Ley 24.059). Al mismo tiempo cuestiona que estas propuestas son claramente perjudiciales tanto para las políticas de justicia y seguridad como de defensa.
Las iniciativas de analizar las intervención de integrantes de las Fuerzas Armadas en la custodia de zonas de frontera, templos u otros ámbitos específicos, es frontalmente contradictoria con el artículo 30 de la Ley de Defensa Nacional. Este artículo dispone que el establecimiento de ámbitos que puedan estar sometidos a la custodia y protección militar debe estar sujeta a la previa aprobación del Congreso Nacional y sólo corresponde declararle en zonas que tengan interés para la defensa nacional. Requisito que claramente no acreditan las hipótesis que mencionan las noticias. A su vez el artículo 31 de la Ley de Seguridad Interior también establece que el empleo de elementos de combate de las Fuerzas Armadas solo puede establecerlo el Presidente en aquellos casos excepcionales en que el sistema de inseguridad interior resulte insuficiente y previo dictado del estado de sitio.
Por otra parte, si bien el artículo 27 de la Ley de Seguridad Interior establece que el Ministerio de Defensa puede disponer que las Fuerzas Armadas apoyen las operaciones de seguridad interior con sus servicios de arsenales, intendencia, sanidad, transporte e ingenieros, entre otros apoyos logísticos, esto sólo corresponde si existe un requerimiento previo del Comité de Crisis, requerimiento que según las noticias aún no se ha producido.
Más allá de las ilegalidades mencionadas deben destacarse que las iniciativas de intervención conspiran tanto para el logro de una política de defensa democrática como una política de seguridad respetuosa de los derechos humanos.
En relación a las políticas de defensa, las iniciativas del Poder Ejecutivo tienen el riesgo de presentar como un área posible a desarrollar la intervención de las Fuerzas Armadas en materia de seguridad interior. Con esto se sigue postergando y obstaculizando la tarea pendiente de redefinir el papel de las Fuerzas Armadas en democracia y diseñar un perfil y una estructura adecuadas para restringir su accionar al área específica de la defensa nacional.
En relación con las políticas de seguridad interior, las iniciativas de utilizar personas o aparatos logísticos de las Fuerzas Armadas en temas de seguridad implican un avance innecesario e imprudente hacia la militarización de las políticas de seguridad, y continúan una orientación que está generando violaciones a los derechos y una distorsión en las políticas de seguridad pública.
La Ley de Seguridad Interior prevé la cooperación de las instituciones de seguridad interior y de las Fuerzas Armadas al reglamentar la complementación entre las instituciones de seguridad interior y otros organismos del Estado. En el marco de una legislación que entre sus principios contiene una tajante separación entre políticas de defensa y seguridad, y entre fuerzas de seguridad interior y Fuerzas Armadas, es correcto entender que la cooperación de las Fuerzas Armadas en seguridad interior es una medida extrema, excepcional y de última instancia que debe aplicarse en un plazo restringido y que sólo podría implementarse en caso de haberse agotado otras posibilidades de cooperación con el resto de los organismos del Estado.
Ante estos riesgos, el CELS ha enviado pedidos de informe a los Ministerios de Defensa de la Nación y de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, así como al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires requiriendo, entre otras cosas:
a) Que el Comité de Crisis (creado el 7 de julio de 2003, con el objeto de “coordinar la actuación del Esfuerzo Nacional de Policía en los territorios de la provincia de Buenos Aires) informe si solicitó al Ministerio de Defensa el apoyo logístico de las Fuerzas Armadas en operaciones de seguridad interior conforme exige el artículo 27 de la ley 24.059. En tal caso que informe sobre los análisis previos que dan fundamento al pedido, así como sobre la imposibilidad de recurrir a otros organismos públicos. Informe también el tiempo y dimensión de la cooperación requerida así como las regulaciones específicas a las que esta cooperación estará sujeta.
b) Que los ministerios de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires informen sobre la afectación fija de funcionarios policiales o de seguridad interior a la custodia de objetivos pertenecientes a particulares.
c) Que la Secretaría de Seguridad informe si bajo su área de competencia hay personal de las Fuerzas Armadas de la Nación, en servicio o retirados, cuáles son sus funciones así como las capacitación específicas en virtud de las tareas que desarrolla.
* Centro de Estudios Legales y Sociales.