Mar 20.04.2004

EL PAíS

Los menores de 18, con un nuevo “sistema de responsabilidad penal”

El Gobierno proyecta bajar la imputabilidad penal a los 14 años, pero crea un nuevo régimen para los menores. Entre los 14 y 18 podrán tener abogados. Los menores de 14 no podrán ir presos.

› Por Mariana Carbajal

El Gobierno impulsará una reforma al sistema de responsabilidad penal juvenil, según anunció ayer el ministro de Justicia, Gustavo Beliz. El proyecto oficial reduce a 14 años la edad mínima para la imputación penal e incorpora todas las garantías de procedimiento, debido proceso y defensa para los menores comprendidos entre esa edad y los 18 años. Además, establece sanciones no privativas de la libertad (como amonestaciones, prestación de servicios a la comunidad y reparación del daño) y diferentes tipos de penas de privación de la libertad (sólo los fines de semana, domiciliaria o en centros especializados). Y un régimen atenuado de penas: para los de 14 y 15 años la detención no podrá exceder los 5 años y para los de 16 a 17, no podrá ser mayor a 9 años.
Antes de enviarlo al Congreso, el Gobierno escuchará la opinión de organismos de derechos humanos, jueces de menores y otros especialistas en la materia, dijo Beliz. “Nos interesa mucho la opinión de Unicef”, enfatizó el ministro, al hacer el anuncio en el marco del superpaquete de medidas para combatir la inseguridad. El viceministro de Justicia, Abel Fleitas Ortiz de Rozas, explicó a Página/12 que el proyecto fue elaborado tomando como base varias iniciativas anteriores, entre ellas una del experto en criminología y consultor internacional Emilio García Méndez.
La reforma busca adecuar la legislación a la Convención de Derechos del Niño y otros tratados internacionales incorporados a la Constitución nacional. Actualmente, está en vigencia la llamada Ley Agote, de principio del siglo pasado, que es totalmente violatoria de aquellas normativas, y que entre otros aspectos cuestionables otorga absoluta discrecionalidad a los jueces para aplicar penas a los menores en conflicto con la ley penal y criminaliza la pobreza. Su derogación es reclamada por organizaciones que defienden los derechos de la infancia. Se han presentado diversos proyectos en el Senado y la Cámara de Diputados pero ninguno ha prosperado, por falta de acuerdo. “Hay un gran consenso de que el sistema actual hay que cambiarlo. Sobrevive por las diferencias de matices entre las distintas propuestas”, observó Ortiz de Rozas.
El proyecto incluye los siguientes puntos:
- Crea un sistema penal especial para los menores de 18 años.
- Considera a los menores sujetos de derecho.
- Establece que la ley deberá interpretarse en función del principio del interés superior del niño, atendiendo al mantenimiento y fortalecimiento de sus vínculos familiares y comunitarios, de su libertad y del amplio resguardo de sus derechos.
- Incorpora todos los principios y garantías del procedimiento penal de mayores, más otras que especialmente atienden al desarrollo y a la vinculación familiar del menor en situación de conflicto.
- El menor detenido deberá tener la posibilidad de continuar sus estudios o capacitación.
- Cada legislación procesal deberá establecer un plazo máximo para la duración de la detención provisional. No se podrá recurrir a esta medida si no media la imputación de un delito tipificado por el Código Penal o leyes especiales que prevean una sanción de prisión.
- La internación de niños y adolescentes en centros especializados deberá entenderse como una medida sujeta a principios de excepcionalidad y brevedad.
- No se podrá aplicar a menores de 14 años medidas que impliquen privación de libertad. En los casos en que cometan un delito que, por su gravedad, posea una pena mínima de 5 años de prisión, la autoridad interviniente podrá remitir el caso al órgano administrativo de protección de derechos del niño, para que se adopten las medidas para procurar su tutela y la de su entorno. Se debe garantizar el derecho del niño a ser oído y a su defensa técnica.
- Incorporan sanciones no privativas de la libertad como amonestación, libertad controlada, prestación de servicios a la comunidad y reparación del daño.
- Establecen diferentes tipos de penas privativas de libertad: sólo los fines de semana, domiciliaria y en centros especializados.
- Establece un régimen de atenuación de las penas distinguiendo entre los menores que tienen 14 a 15 años y los que tienen 16 y 17 años para la aplicación de las sanciones de privación de libertad, con un máximo de 5 años para el primer grupo y de 9 para el segundo.

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