Mié 12.05.2004

EL PAíS  › ALEGATOS ANTE LA CAMARA FEDERAL DE CORDOBA

Para derribar la impunidad

Abogados defensores de los derechos humanos expusieron ante los camaristas con el propósito de revertir el fallo de la jueza Garzón de Lascano que ratificó la constitucionalidad de las leyes de impunidad.

Por Camilo Ratti
Desde Córdoba

Los abogados representantes de organismos de derechos humanos en Córdoba y el fiscal general Alberto Lozada expusieron ayer por casi cinco horas frente a la Cámara Federal provincial los alegatos en los cuales solicitan se declare constitucional la ley 25.779, sancionada el año pasado por el Congreso Nacional y subsidiariamente se consagren “inconstitucionales y absolutamente nulas” las leyes de Obediencia Debida (23.492), de Punto Final (23.521) y el indulto (decreto 1092). Los camaristas tienen que contestar a este pedido, luego de que la jueza federal Cristina Garzón de Lascano entendiera en su fallo del 21 de marzo de 2001 la constitucionalidad de las “leyes de la impunidad”, basándose en el principio de la “cosa juzgada” para no procesar a Luciano Benjamín Menéndez y decenas de otros militares que actuaron en la órbita del Tercer Cuerpo de Ejército en los años ’70. En caso de ser desfavorable el veredicto del máximo organismo jurídico cordobés, los querellantes adelantaron que recurrirán a la Corte Suprema de Justicia y, de ser necesario, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Pasaron poco más de tres años para que los abogados querellantes María Elba Martínez, Claudio Orosz, Martín Fresneda y Lillan Luque tuvieran la oportunidad de exponer ante la Justicia sus argumentos sobre la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final, Obediencia Debida e indulto, que la jueza Garzón de Lascano encontró válidas en marzo de 2001 para no procesar a Luciano Benjamín Menéndez y otros militares, por los crímenes cometidos en el marco del Tercer Cuerpo de Ejército desde 1976 hasta 1983. Pero para felicidad de los defensores, tanto de particulares como de los organismos de derechos humanos, en agosto del año pasado el Boletín Oficial publicó la ley 25.779, que el Congreso Nacional había sancionado, la cual declaraba “insanablemente nulas e inconstitucionales las leyes 23.492, 23.521 y el decreto 1092”, conocidos como las “leyes de la impunidad”.
“Este hecho nuevo permite al Poder Judicial, y en este caso a la Cámara, pedir subsidiariamente la nulidad de las otras dos leyes y el decreto presidencial”, sostuvieron todos los expositores ante los camaristas Ignacio Vélez Funes, Alejandro Mosquera, Raúl Sánchez Freytes, Humberto Aliaga Yofre, Gustavo Becerra Ferrer y Ricardo Bustos Fierro, quien reemplazó a Luis Rueda, ya que este camarista fue antes fiscal en el proceso en cuestión y decidió apartarse.
Entre los argumentos principales que utilizaron los tres abogados querellantes más el fiscal Lozada (quien tuvo la responsabilidad de representar por primera vez en veinte años al Estado al frente del ministerio público) está el que las leyes cuestionadas “son violatorias del derecho interno y del derecho internacional, ya que la Argentina se comprometió, en 1945, a cumplir el Estatuto de Nuremberg a través del cual el país no sólo exige sino que pide que se juzgue a los responsables del nazismo”. Y agregaron: “En 1968 la Argentina firmó la convención de imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y se comprometió ante la ONU a adaptar su normativa interna a los tratados y convenciones internacionales. Por eso un año después, con la firma de la Convención de Viena sobre los Derechos de los Tratados, se obliga, en su artículo 26, a establecer el pacto de Sunt Ser Vanda, cuya traducción es: los tratados son creados para ser cumplidos”.
En un claro mensaje a los seis camaristas, algunos de los cuales se mostraron interesados en los alegatos, otros evidenciaron su desinterés durmiéndose de a ratos, como el caso de Bustos Fierro, los letrados citaron el fallo “Miguel Eudnekián contra Gerardo Sofovich”, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. “Este caso ratificó y le dio funcionalidad al artículo 118 de la Constitución Nacional, que dice que son los tribunales federales los encargados de juzgar los delitos de lesa humanidad, cometidos dentro y fuera del país. Por medio de esto, nuestro país reconoce la imperatividad de los tratados, que deben ser respetados como derecho interno”.
En cuanto al indulto, hicieron hincapié en que fue “una amnistía encubierta para autores de delitos de lesa humanidad”. Para justificar su oposición a esta atribución presidencial resaltaron que “no puede autorizarse el perdón a personas que no estaban condenadas, como es el caso de Menéndez, que en 1989 estaba siendo procesado por esta Cámara Federal. Además, el indulto no borra la pena y no es aplicable a hechos aberrantes o delitos de lesa humanidad”.

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