Mié 25.08.2004

EL PAíS  › LA CORTE SUPREMA ESTABLECIO QUE LOS
CRIMENES DE LESA HUMANIDAD SON IMPRESCRIPTIBLES

Crímenes que no borra el paso del tiempo

El Tribunal Supremo dio un paso crucial para continuar con los juzgamientos de los genocidas de la dictadura. La decisión fue tomada al resolver que el ex agente de la DINA chilena Enrique Arancibia Clavel, quien asesinó en el marco del Plan Cóndor al general Carlos Prats, en Buenos Aires en 1974, debe seguir preso.

› Por Irina Hauser

Los represores ya no podrán invocar el paso del tiempo para evitar el castigo por los crímenes que cometieron durante la dictadura. La Corte Suprema de Justicia estableció que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y dio, así, un paso clave para la continuidad de los juicios por violaciones a los derechos humanos. Lo hizo al resolver que el ex agente de inteligencia de Chile Enrique Arancibia Clavel debe seguir preso por el asesinato del general chileno Carlos Prats y su esposa, un episodio emblemático del Plan Cóndor, cometido en Buenos Aires en 1974. El fallo es una señal de que el tribunal se encamina a invalidar las leyes de Obediencia Debida y Punto Final.
La resolución de la Corte, a la que se llegó con una mayoría de cinco firmas, es contundente: dice que el derecho internacional y la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad “desplazan” y se imponen por sobre “las reglas de prescripción de la acción penal” previstas en las normas locales. Al momento del homicidio de Prats y Sofía Cuthbert, sostiene el voto mayoritario, “la costumbre internacional ya consideraba imprescriptibles los crímenes contra la humanidad”. “El Estado argentino” no sólo adhería “desde la década del ’60”, señala el fallo, sino que “ya había contribuido a la formación” de ese principio.
El texto en el que convergió la mayoría fue elaborado por los dos integrantes más nuevos de la Corte, Eugenio Zaffaroni y Elena Highton de Nolasco. La postura fue compartida por Enrique Petracchi, Antonio Boggiano y Juan Carlos Maqueda, aunque cada uno utilizó argumentos propios. En disidencia votaron Carlos Fayt, Augusto Belluscio y Adolfo Vázquez. Esta minoría argumentó que la ley penal no se puede aplicar con retroactividad y que los tratados de derechos humanos no pueden modificar el principio de legalidad establecido en la Constitución.
Con su decisión, el alto tribunal revocó un fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal que en 2001 declaró prescripto el delito de “asociación ilícita”, por el cual el Tribunal Oral 6 había condenado a Arancibia Clavel a prisión perpetua el año anterior, además de responsabilizarlo por el homicidio de la pareja. El Estado chileno, representado por el abogado Alejandro Carrió, apeló la primera cuestión al considerar que la acción penal no se había extinguido y que hubo una asociación ilícita agravada.
Ahora la Corte señaló que Arancibia Clavel, como integrante de la Dirección de Inteligencia Nacional chilena (DINA), formó parte, “desde marzo de 1974 hasta noviembre de 1978”, de una asociación ilícita que no se dedicaba a cualquier delito sino a los de lesa humanidad, dentro de Chile y en el exterior. Aquella agencia de espías, recordó la Corte, se abocaba a “perseguir a los opositores políticos de Pinochet, por medio de homicidios, desaparición forzada de personas y tormentos –sobre cuyo carácter no caben dudas– con la aquiescencia de funcionarios estatales”. El tribunal todavía debe resolver si lo acusa por el homicidio en sí.
La medida que adoptaron los supremos fue recibida con optimismo por los organismos de derechos humanos en relación al avance de las causas contra represores. El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) destacó que la Corte haya decidido continuar “con el criterio establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Barrios Altos de Perú”. Los jueces federales, sobre todo quienes instruyen las megacausas por violaciones a los derechos humanos –como el expediente sobre los crímenes cometidos en la ESMA y el que se refiere al área del Primer Cuerpo de Ejército–, también se verán liberados de varios escollos de aquí en más. Y no es sólo porque los represores deberán renunciar a usar el planteo del paso del tiempo para eludir su responsabilidad penal, lo que ha sido siempre un obstáculo en el avance de los juicios. Uno de los magistrados, que prefirió reservar su identidad, evaluó: “A partir de ahora, cuando uno pida cosas al exterior, no prevalecerá la imagen de los fallos de Casación sino la del tribunal más alto”.
En ese sentido, el fallo de la Corte es también una advertencia hacia Casación, un tribunal proclive a aceptar planteos de militares, en el que está pendiente un pronunciamiento sobre la validez de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final y sobre la ley del Congreso que las anuló. En principio, los jueces supremos esperarían a que los camaristas de casación definan estas cuestiones, pero está claro, a partir de la declaración de imprescriptibilidad de ayer, que ya cuentan con una mayoría de cinco voluntades para invalidar las leyes de impunidad.
- El voto de Zaffaroni y Highton no se basó en la aplicación retroactiva de la Convención sobre Imprescriptibilidad. Para ellos ese tratado “ha representado únicamente la cristalización de principios ya vigentes para nuestro Estado Nacional como parte de la Comunidad Internacional”. El eje es el carácter histórico del llamado “derecho de gentes” y en esto coincidieron los cinco ministros de la mayoría.
- Petracchi hizo hincapié en la doctrina de la Corte Interamericana, recordando que su cumplimiento es obligatorio. El paradigmático caso Barrios Altos, de todos modos, aparece en la resolución compartida de los supremos: “Son inadmisibles –recuerda el texto– la disposiciones de amnistía”, “de prescripción”, y “el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos”.
- Maqueda, con el voto más extenso de todos, y también Boggiano, combinaron prácticamente todos los fundamentos sobre la no prescripción. Boggiano subrayó que la Convención, que consiguió rango constitucional en 2003, explicita su carácter retroactivo.
- Los votos disidentes niegan la superioridad del derecho de gentes sobre las leyes argentinas, que los tratados no pueden contradecir al derecho público y advierten que se viola el principio de legalidad. Fayt dice que aplicar la Convención hacia atrás contradice el artículo 18 de la Constitución, que dice que nadie “puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al proceso”.
- Vázquez no sólo quiso hacer de las suyas en una conferencia de prensa en la que ayer mismo reivindicó a las Fuerzas Armadas (ver aparte). En su voto dijo que quienes cometen crímenes de lesa humanidad también “tienen derechos humanos”.
El fallo de la mayoría, de todos modos, demuestra que aquellas ideas quedaron en el pasado. Lo que prevalecen son los principios de verdad y justicia.

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