Mar 16.04.2002

EL PAíS  › EDUARDO BERTONI ANALIZA A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

“El éxito depende de los jueces”

Acaba de ser elegido relator para la libertad de expresión de la CIDH, Bertoni considera que la creación de la Corte marcará un cambio trascendental en la defensa de los derechos humanos.

› Por Victoria Ginzberg

A la oficina del décimo piso llegan las bocinas de Florida y Corrientes, donde los “arbolitos” susurran en fila a los transeúntes el precio del dólar. Sentado en un mullido sillón verde tras un cuadro pintado por el fiscal Gustavo Bruzzone, su amigo, Eduardo Bertoni, describe la revolución que implica la creación de la Corte Penal Internacional (CPI). El tribunal, que será el primero de este tipo que funcione en forma permanente para juzgar individuos responsables de genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad, quedó formalmente constituido el jueves pasado. Ese día, diez países se sumaron a la ratificación del Tratado de Roma –de 1998– y se llegó a los 66, seis más de los necesarios para que la Corte se ponga en marcha. Bertoni fue miembro de la delegación argentina ante la comisión preparatoria de Naciones Unidas para la CPI e integró la comisión interministerial para adecuar la legislación nacional al estatuto del tribunal. Con 37 años, pronto estará lejos del ruido de centro porteño, fue nombrado relator especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), cargo que asumirá en mayo.
–¿De qué depende que el tribunal no se convierta en una figura decorativa, en algo muy lindo en los papeles y nada más?
–De las personas que lo integren. El éxito depende de que la primera Corte tenga un muy buen fiscal y muy buenos jueces.
–¿Cómo se van a elegir los fiscales y los jueces?
–El sistema de selección se va a hacer en dos etapas diferentes. La primera es la que hacen los países para mandar el candidato. Se pretende que se elijan personas idóneas, honestas y que puedan llevar adelante procesos históricos. Los candidatos van a ir a la asamblea de estados parte, que va a elegir a los jueces. Una preocupación de la sociedad civil es que esta etapa no se transforme en una negociación diplomática. La garantía es que todos los candidatos sean buenos o muy buenos. El estatuto de Roma ha sido inteligente en el sentido de proponer un balance. La Corte tiene que estar balanceada desde el punto de vista teórico, regional, de sistemas jurídicos y de género, que es importante porque en los tribunales internacionales las mujeres no están lo suficientemente representadas.
–¿Cuáles son las principales limitaciones y virtudes del tribunal?
–Empiezo por las virtudes. Es un tribunal permanente, imparcial y va a juzgar los delitos más aberrantes que históricamente se han cometido.
–¿Cómo se garantiza la imparcialidad?
–Con los candidatos que vayan. Pero es también una imparcialidad teórica. No digo que los jueces del tribunal para la ex Yugoslavia no sean imparciales. Pero el tribunal fue creado por un grupito cerrado de personas. Las principales dificultades para la Corte son de tipo económico. Si los países no se ponen de acuerdo en cooperar no sólo desde el punto de vista discursivo, sino desde el punto de vista práctico, puede haber dificultades.
–La falta de apoyo de Estados Unidos, ¿no es una limitación?
–Es indudable la importancia de los Estados Unidos en cualquier movimiento de este estilo. Pero decir que la Corte no va a funcionar porque no tiene su apoyo, es injusto. Toda la Unión Europea la está apoyando. Sería deseable que Estados Unidos se pusiera en la misma línea que muchos de sus aliados en el ámbito internacional. Sus aliados de la OTAN están dentro del proceso de la CPI.
–Después del 11 de septiembre, ¿es más difícil que Estados Unidos se integre?
–Como observador parecería que a partir del 11 de septiembre los Estados Unidos se han alejado del proceso. Pero es paradójico porque hay muchas personas en Estados Unidos que consideran que el 11 de septiembre es una muestra de que el país tiene que estar dentro de un sistema de juzgamiento aceptado por la comunidad internacional que le dé legitimidad al juzgamiento de personas que cometen ese tipo de crímenes.
–¿Qué posibilidad hay de juzgar a ciudadanos norteamericanos o de otros países que no ratificaron el estatuto?
–La Corte puede juzgar casos cometidos por nacionales de un estado parte o cometidos en el territorio de un estado parte. Si hay un caso de genocidio en un estado parte cometido por personas de un estado no parte la Corte podría intentar juzgarlo. Después está la parte práctica, porque ese país no está obligado internacionalmente a colaborar con la Corte.
–Argentina firmó tratados de cooperación internacional pero no extraditó a represores pedidos por distintos países. ¿Qué pasa ahora si no coopera con la CPI?
–Incumpliría un tratado. Si la pregunta es ¿podría Argentina no responder a un pedido de la Corte? La respuesta, desde el punto de vista jurídico, es no. En los hechos, los países a veces incumplen tratados, las personas a veces incumplen leyes.
–¿Existe un mecanismo de condena?
–Está previsto. Pero uno de los principios fundamentales del estatuto es el de complementariedad. Vamos a tener un tribunal que potencialmente va a poder juzgar casos que ocurran en cualquier momento, luego de su entrada en vigor, y en cualquier lugar del mundo. Los casos son infinitos. Por eso se introdujo el principio de complementariedad, que significa que es el Estado el que debe juzgar estos delitos. La Corte interviene cuando los estados no juzguen porque no puedan o porque no quieran o hagan un juzgamiento que pretenda hacer eludir la responsabilidad de las personas. Si un estado no responde a las peticiones hay un mecanismo sancionatorio. La pregunta es ¿y qué pasa? En el caso de que un país no asuma compromisos económicos todos sabemos cuáles son las consecuencias. Cuando los compromisos son de otro tipo, el país queda como un país que no cumple sus compromisos internacionales. Esto lo afecta en su agenda y eventualmente en el futuro podría llegar a afectarlo en cuestiones más tangibles.
–La complementariedad implica que un juicio realizado en un estado no impide que la Corte puede realizar otro, ¿qué pasa con el principio de la “cosa juzgada” (nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho)?
–La cosa juzgada es un principio que está garantizado por el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la ONU y la Convención Americana de Derechos Humanos. Lo que se quiso es que no se utilizaran juicios teatralizados para poner como valla la cosa juzgada para un verdadero juzgamiento. Pero esto tiene que ser manejado como un criterio de excepcionalidad.
–¿Y qué pasa con los indultos o con leyes exculpatorias que pueden dictar los estados después de un juicio, como se hizo acá?
–Hay un giro idiomático dentro de uno de los artículos del Estatuto de Roma que se refiere a cuándo el fiscal puede no iniciar un caso. Dice, en términos amplios, “cuando no redunde interés de la justicia”. Quiere decir que se va a hacer un análisis no sólo jurídico sino sociopolítico de la situación para ver si ciertos procesos de transición se llevaron adelante legítimamente. Uno de los casos prototípicos podría ser el de Sudáfrica, con las Comisiones de Verdad y Reparación. En principio hay que juzgar. Ahora, podría ocurrir que la Corte decida no iniciar un caso porque entiende que hubo un proceso de pacificación que redunda en interés de la Justicia. El criterio es amplio.
–Y va a ser polémico.
–Absolutamente. Va a ser polémico.
–La Corte sólo juzgará hechos del futuro pero organismos de derechos humanos sostienen que se podría plantear el tema de las desapariciones porque son delitos que se siguen produciendo.
–Es cierto que muchos se han pronunciado a favor de la doctrina del delito continuado en el caso de desaparición forzada de personas. En la descripción de ese delito que se hace en uno de los documentos complementarios del estatuto hay buenos argumentos para interpretar que la Corte sólo va a juzgar los casos a futuro. Pero la Corte y el fiscalelaborarán su jurisprudencia. Desde un punto de vista de reclamo de justicia puede parecer contradictorio, pero lo que representa tener una corte internacional permanente que pueda juzgar delitos aberrantes es absolutamente revolucionario. Tuvimos los tribunales de Nuremberg y Tokio, que fueron creados por un bando. Los tribunales para la ex Yugoslavia y para Ruanda fueron establecidos por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que es un elenco estable con un elenco que va rotando. –¿A qué atribuye la posición activa que tuvo Argentina en este proceso?
–Creo que fue una política de estado, que trascendió las políticas partidarias. El dolor que producen los crímenes de lesa humanidad ha calado muy hondo en la sociedad argentina como para darle la espalda a este proceso. También está la cuestión de tener un tribunal internacional para no generar un montón de juicios llevados adelante por otros países. Por ahí, hay cierta voluntad de entregar y cooperar frente a un tribunal imparcial que vos apoyaste y no frente a un tribunal de otro país.

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