Mié 20.10.2004

EL PAíS

La Corte absolvió a Cavallo y, de paso, dio inmunidad a los ministros

Fue en la querella que OCA le inició a Cavallo por aquella sesión en que denunció a Yabrán como “jefe de la mafia”. La Corte dijo que los ministros que van al Congreso tienen inmunidad.

› Por Irina Hauser

A Domingo Cavallo, las frasescélebres que acuñó le trajeron más de un juicio en contra. Uno de ellos fue el que le iniciaron los directivos de OCA después de la memorable sesión de la Cámara de Diputados en la que dijo, como ministro, que el empresario postal Alfredo Yabrán era el “jefe de la mafia”. La Corte Suprema tomó este caso y firmó ayer un fallo que no sólo benefició al ex titular de Economía sino que estableció como criterio general que los ministros del Poder Ejecutivo tienen la misma inmunidad de opinión ante el Congreso que la que gozan los legisladores. De este modo, nada de lo que digan en el recinto puede ser usado en su contra.
En agosto de 1995 estaban en plena discusión el proceso de privatización del correo y las condiciones exigidas a los servicios postales privados para poder operar. Fue entonces cuando Cavallo se presentó ante los diputados a dar un pantallazo sobre el régimen de correos y terminó involucrando a un amplio arco de personajes, con Yabrán a la cabeza, en lo que llamó “la mafia”. Angel Pozzoli y Héctor Colella, directivos de la empresa postal OCA, lo denunciaron por calumnias e injurias.
El expediente llegó hasta la Corte, que resolvió confirmar una resolución de la Sala IV de la Cámara de Casación Penal que beneficiaba a Cavallo. El fallo, unánime, lleva la firma de Elena Highton de Nolasco, Raúl Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt y Antonio Boggiano. El presidente y el vice del alto tribunal, Enrique Petracchi y Augusto Belluscio, no intervinieron porque tuvieron pleitos con el ex ministro.
Según los supremos, la Constitución prevé la colaboración permanente de los integrantes del gabinete nacional con el Congreso. Para eso les asigna “la obligación de informar y brindar explicaciones al Poder Legislativo” y los habilita a concurrir a las sesiones “tomando parte del debate sin derecho a voto”. Los jueces argumentan que estas definiciones equiparan la participación de los ministros en los debates a la de los legisladores.
La discusión en danza se centró en el artículo 68 de la Constitución, que dice que “ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”. Según los querellantes, la ley es clara en proteger sólo a los legisladores y plantearon que hacer una lectura extensiva a los ministros lesiona “el principio de igualdad ante la ley”. La Corte, sin embargo, evaluó que se debe interpretar la Constitución como un todo y concluyó que el concepto que prevalece es la necesidad de garantizar la mayor libertad en el “sistema de debate y control parlamentario” ante posibles intromisiones y “presiones de otros poderes”.
La resolución del máximo tribunal especifica que la garantía de inmunidad queda ceñida “a las funciones ministeriales” en el Parlamento. La idea es que ante las Cámaras los ministros puedan expresarse sin condicionamientos y con la seguridad de que lo que digan no tendrá para ellos consecuencias judiciales (no se les puede adjudicar un delito) ni de otra índole, pero queda excluido lo que el funcionario diga en otra parte.
Más allá del caso concreto de Cavallo, las inmunidades en el ámbito legislativo pueden tener como función primordial y constructiva la de favorecer la crítica y las denuncias sin censura. Pero, como todo lo relativo a los regímenes de privilegio, siempre queda una zona gris, de riesgo. Al escribir sobre la inmunidad de arresto de los legisladores, el constitucionalista Roberto Gargarella lo resumió así: “La herramienta que protegía la crítica al poder” podría “servir, inversamente, para proteger al poder frente a sus críticos”.

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