EL PAíS
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Por qué el CER ya es la nada
Por Alberto Ferrari Etcheberry *
El lector podrá decir: “Oia, ¿escribe sobre el CER el mismo tipo que es experto en granos? ¿El mismo que sugirió anular la avivada de los exportadores?”. En realidad, el tema de fondo es el mismo: cómo afrontar la crisis sin violentar el orden jurídico.
Dos condiciones previas que el Gobierno debe tener en cuenta:
- La primera, que no se puede hacer política al estilo de Comunicado Número 1. Cualquiera sabe que de no haber mediado la anulación de la amnistía militar en 1983 y el juicio a las juntas en 1985, hoy la crisis de la fábrica de dólares, desocupados y pobres que recibió el nombre de Convertibilidad habría generado ya un salvador con bigote de malo a lo López Murphy. El golpe militar tiene su propia lógica: chau Constitución, adiós de un plumazo a la Corte y los jueces díscolos. Así haría un gobierno militar para imponer el corralito, cumplir con el Fondo y cambiar de ramo a Automotores Orletti. Y los jueces suelen entender esa lógica. Ya lo dijo la Corte en el ‘30: basta que un gobierno de facto mantenga el orden para que sea legal. En contraste, este Gobierno deambula entre el jure y el facto. Apunta para un lado y luego recula. Pero quiere que en ambos casos los jueces se limiten a decir amén. Sin embargo, ¿cuál es la razón para que un juez se inmole por Eduardo Duhalde o Jorge Remes Lenicov? Por eso, el gobierno debe aceptar que sus actos generan derechos subjetivos. Cuando son adquiridos, el orden jurídico dice, en latín, pelito pa’la vieja.
- La segunda condición es recordar que la primera causa para explicar un fenómeno social en la Argentina es la ignorancia. Cosa que hay, y a pasto, en el Gobierno.
Volvamos al CER. Los ahorristas atrapados por el corralito hasta provocaron lágrimas de quienes nunca vieron un plazo fijo, aunque poco se repara en que tanto o más que los depositantes de dólares virtuales han perdido los titulares de otros activos, desde la vivienda hasta el salario. En contraste, el silencio ha envuelto a la situación de los “pequeños deudores”, esto es, quienes en su origen debían 100 mil dólares o menos. Reclamo para Página/12 y para mí haber planteado el problema en cuanto se generalizó la pesificación. Una nota del 10 de febrero decía: “Mientras Macri and Co. avanzan, el chiquitaje sale del uno a uno liso y llano para caer en la indexación. Conclusión: peor que con la convertibilidad, porque en la convertibilidad ganaban en la misma moneda que pagaban y ahora el salario no se indexará. Cobran pesos y pagarán pesos indexados. Pasan a ser los únicos deudores que no solo no ganan, sino que pierden, porque, ¿de qué sirve la licuación medida en dólares si el mundo es en pesos?”.
Ahora, en estos días, aparece la sensibilidad. Pero hay un problema: para eliminar el CER, el índice de indexación, se coloca al chiquitaje en la misma bolsa que a Macri, Amalita Fortabat o el puñadito de empresas cuya lista publicó ya este diario.
Pues bien: no hace falta el llanto. Jurídicamente, sostengo que los deudores de “solo” hasta 100 mil dólares en el “origen” del crédito están pesificados sin reajuste alguno por el CER, cualquiera sea el acreedor: banco o particular.
Explicar el porqué exige mostrar cómo se dictaron las normas, lo cual ejemplifica el bajísimo y lamentable nivel técnico de nuestra legislación.
1 El primer paso se dio el 6 de enero, cuando se promulgó la Ley de Emergencia, número 25.561. El artículo 6 dice: “El Poder Ejecutivo Nacional reestructurará las deudas a la relación de cambio un peso=un dólar”. Eso funcionaría si:
- son “deudas con el sector financiero” (bancos);
- de “solo” hasta dólares cien mil “en origen” (esto es, al constituirse); * y si se trata de a) créditos hipotecarios para adquisición, construcción, refacción o ampliación de vivienda; b) créditos personales; c) créditos prendarios para la adquisición de automotores; d) créditos de micro, pequeña y mediana empresa.
Nada delega la ley en el Poder Ejecutivo. La ley manda y el Ejecutivo, simplemente, cumple.
2 El 10 de enero se dio el segundo paso, con el decreto 71/2002 reglamentario de la ley 25.561. El artículo 4, párrafo 1, reduce el beneficio. Para la refacción de vivienda pone un tope de 30 mil dólares. Un tope de 15 dólares para automóviles y utilitarios. De 10 mil dólares para créditos personales. Bien, todo esto es ilegal: un decreto no puede restringir una ley.
3 El 30 de enero empieza a regir la ley 25.563. El párrafo 1 del artículo 17 sustituye y reproduce el transcripto artículo 6 de la ley 25.561, con un único cambio: abarcar a todas las deudas “entre personas físicas o jurídicas”. Esto es, no solo con bancos sino con cualquier acreedor. Es legal: amplía el derecho otorgado.
4 El 3 de febrero se dicta el decreto 214/2002 de necesidad y urgencia, o sea que formalmente tiene alcance de ley. Los artículos 3 y 4 pesifican todas las deudas, aunque con dos peros:
- nuevamente se trata de deudas contraídas solo “con el sistema financiero”. Esto es ilegal para los pequeños deudores, porque restringe el derecho que otorgaba la ley 25.563;
- el ajuste se hará por un “coeficiente de estabilización de referencia”, el CER. Esto también es ilegal para los pequeños deudores. Restringe su derecho a la pesificación lisa y llana (establecido en la ley 25.563, que reproduce la ley 25.561).
5 El 14 de febrero se promulga y entra en vigencia la ley 25.563. Por el principio de que la ley posterior deroga a la anterior, el Decreto de Necesidad y Urgencia 214 queda derogado aunque fuera legal. Queda derogado en todo lo que el decreto se le oponga a la ley y no restrinja un derecho subjetivo adquirido, como es el caso de los pequeños deudores.
Por lo tanto el razonamiento anterior ni siquiera es necesario: para los deudores de hasta 100 mil dólares en origen, la única norma vigente es el párrafo 1 del artículo 17 de la ley 25.563, que reproduce y amplía a todos los acreedores (bancos o no) el derecho establecido por el artículo 6 de la ley 25.561. Que es lo que queríamos demostrar.
6 El 14 de marzo el Senado aprueba un proyecto de ley sobre excepciones a la aplicación del CER que, queriendo beneficiar a ciertos pequeños deudores (los adquirentes de vivienda hasta 100 mil dólares): a) los empeora; b) dicta una norma inconstitucional en cuanto afecta el derecho adquirido por los pequeños deudores, inútil porque no tiene aplicación concreta. Si reformara el DNU 214, aunque no incrementaría su legalidad lo legitimaría ex post facto, sin otro alcance que aumentar al confusión existente. c) conspira contra el prestigio del Congreso, porque muestra la ignorancia jurídica y liviandad con que se legisla. Que es también lo que queríamos comprobar.
Por eso, si el Congreso quiere concretar su sensibilidad social lo que puede hacer es ampliar el derecho de los deudores de créditos hipotecarios para la adquisición de vivienda única y permanente que en su origen fueron superiores a los 100 mil dólares, quizás poniendo como límite que se encuentren en condiciones de sujetarse al bien de familia, porque la casita de Anillaco de Carlos Menem tal vez figura como vivienda única, aunque no creo que tenga deuda.
Y por todo lo anterior, lo que el Congreso debe hacer es impedir el jubileo para Macri y compañía que es lo que de verdad significa la iniciativa oficial, aunque pretende eximir del CER a quienes no lo tienen.
* Abogado. Ex presidente de la Junta Nacional de Granos.