EL PAíS
› LOS CONSTITUCIONALISTAS DISCUTEN SI CORRESPONDE
Polémica por la convocatoria
› Por Carlos Rodríguez
La postura del jefe del Gobierno porteño, Aníbal Ibarra, de que se apele al mecanismo de “revocación de mandato” para que el electorado decida por medio de una consulta “obligatoria y vinculante” si debe o no seguir en el cargo, generó opiniones contrapuestas sobre la constitucionalidad y la intencionalidad política del llamado. El constitucionalista Roberto Bugallo opinó que hay “dos maneras de mirar” el punto, porque si bien la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires “no prevé que sea un funcionario el que convoque a la consulta popular vinculante, tampoco lo prohíbe y hay que pensar que la propuesta tal vez es una mirada más amplia y más democrática de encarar el tema”. El ex convencional constituyente porteño Antonio Brailovsky se opuso en cambio a la pretensión de Ibarra porque “va a significar un engorro institucional innecesario, cuando podría apelarse a una consulta no vinculante”, una facultad constitucional que tiene el gobierno y a la que puede llamar por decreto, sin necesidad de que intervenga el Tribunal Superior de Justicia de la ciudad.
Félix Loñ, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires (UBA), admitió que “podría hacerse una interpretación elástica de las normas constitucionales”, pero descalificó la propuesta por entender que es “una especulación política del jefe de Gobierno, porque es muy difícil que se le revoque el mandato por medio de una consulta vinculante, en el caso de que el Tribunal Superior de Justicia admita que un funcionario y no el electorado sea el que proponga ese camino”. Otro constitucionalista, Gregorio Badeni, afirmó que la alternativa es “absolutamente inviable” porque “el pedido de revocatoria emana de la ciudadanía y el Poder Judicial porteño no puede resolver sobre la viabilidad o no de la convocatoria”. El penalista Eduardo Barcesat se opuso por iguales razones. “Sólo el pueblo de la ciudad, cumpliendo los requisitos constitucionales, está legitimado para activar el mecanismo de la revocatoria de mandato”, sostuvo.
Roberto Bugallo, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de La Plata y de Derechos Humanos en la UBA, dijo que hay “otra mirada, a pesar de que el mecanismo no esté contemplado”. Recordó que “en la Constitución Nacional, la enumeración de una serie de derechos y garantías no descalifica otros que no están contemplados en forma expresa, lo que sirve para darle un contenido amplio a la interpretación de la norma”. Bugallo estimó que la iniciativa de Ibarra “podría ser viable y el Tribunal Superior de Justicia podría aprobarla por ser más amplia y más acorde con la democracia”. Bugallo se inclinó por una visión “menos dogmática y positivista, más cercana a la vida real, porque las interpretaciones pueden ser mutables según el momento social y político que se está viviendo”.
Félix Loñ coincidió con Bugallo en que “sería posible una interpretación elástica de la norma”, pero cuestionó la “intencionalidad política” del llamado. “Para que se revoque el mandato en la consulta vinculante, hay que reunir la mitad más uno de los votos, algo virtualmente imposible”, pronosticó. Recordó que “sobre un electorado de dos millones de personas, hay que lograr un millón más uno de los votos”, pero como “siempre hay una deserción del 20 por ciento, el porcentaje de votos por la revocatoria debería llegar al 60 por ciento, algo muy poco probable”. A eso contribuye el hecho de que “al ser un mecanismo no contemplado por la Constitución, se producirían demoras que llevarían a realizar la votación a mediados de año, cuando el tema Cromañón habrá perdido la fuerza del comienzo”.
Para Loñ “tanto Ibarra con su propuesta, como la oposición con la forma en que encara la interpelación, están olvidándose de los chicos que murieron”. En suma, opinó que el de Ibarra “no es un acto muy auténtico, dado que podría haber llamado a una consulta no vinculante o haberse presentado espontáneamente ante la Legislatura y poner su renuncia a disposición de los legisladores; eso hubiera sido otra cosa”. Antonio Brailovsky, profesor de Sociedad y Estado de la UBA, aseguró que laconsulta vinculante “es inusual y va a significar un engorro institucional innecesario. Es una zona gris, cuando se podría haber llamado a una consulta no vinculante, que puede ser convocada por decreto, que no iba a tener ninguna traba constitucional y que tiene los mismos resultados desde el punto de vista político”.
Eduardo Barcesat, especialista en Derecho Penal, se manifestó en contra de la propuesta de Ibarra porque “desnaturaliza los institutos de la Constitución para instrumentar una mera movida política”. Según Barcesat, “la renuncia es el mecanismo adecuado y reposa en la conciencia del propio funcionario el imperativo de dar por concluido su mandato”.