EL PAíS
Justicia sin fronteras para delitos de genocidio y de lesa humanidad
El Tribunal Constitucional de España ratificó que ese país puede investigar delitos de lesa humanidad perpetrados en cualquier lugar y con independencia de la nacionalidad de las víctimas.
El Tribunal Constitucional de España resolvió que ese país es competente para juzgar delitos de genocidio y crímenes contra la humanidad ocurridos en cualquier lugar del mundo aunque no haya víctimas de origen español involucradas. Esta decisión, que ratifica el rumbo seguido por la Audiencia Nacional para el caso del terrorismo de Estado en Argentina y Chile, complica la situación del represor de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) Ricardo Miguel Cavallo, quien, en breve, será juzgado en Madrid por genocidio y terrorismo.
El Tribunal Constitucional consideró que “el principio de jurisdicción universal prima sobre la existencia o no de intereses nacionales”. La resolución fue tomada en el caso presentado por la premio Nobel de la Paz Rigoberta Menchú por los delitos de genocidio torturas, asesinatos y detenciones ilegales cometidos en Guatemala entre 1978 y 1986.
En el caso de Argentina y Chile, la Audiencia Nacional española había reconocido el principio de jurisdicción universal para investigar los crímenes cometidos durante las dictaduras de ambos países independientemente de la nacionalidad de las víctimas. Sin embargo, cuando en diciembre de 2001, Menchú hizo una denuncia similar contra ocho represores guatemaltecos, el mismo tribunal consideró que la posibilidad de España de investigar estaba supeditada a la imposibilidad de hacerlo por parte de Guatemala y, como consideraba que no estaba acreditado que en ese país no se pudiera hacer el juicio, suspendió la demanda.
Esa decisión fue apelada ante el Tribunal Supremo español, que decidió, en marzo de 2003, por ocho votos a favor y siete en contra, abrir el expediente, pero lo circunscribió a los casos de españoles que hubieran sido víctimas de los delitos cometidos en Guatemala. El fallo fue nuevamente apelado, esta vez, ante el Tribunal Constitucional, una instancia revisora excepcional cuyas sentencias son obligatorias para todos los juzgados españoles. De allí salió el fallo que se conoció ayer y que ratifica la jurisdicción internacional para investigar los delitos de lesa humanidad.
La resolución aclara, además, que la posibilidad de España de investigar el delito de genocidio cometido en cualquier parte del mundo contra cualquier persona es “concurrente” y no “subsidiaria” con los juicios que puedan realizarse en el país en el que perpetraron los crímenes, ya que especifica que “el principio de jurisdicción universal prima sobre la existencia o no de intereses nacionales” y agrega que “la persecución internacional se basa en las particulares características de los delitos sometidos a ella, cuya lesividad trasciende la de las concretas víctimas y alcanza a la Comunidad Internacional en su conjunto”.
“Este es un fallo sumamente importante, por el nivel del tribunal que lo dictó y por la jurisprudencia que marca. Además, si bien está en el camino de lo que la Audiencia Nacional había resuelto para Argentina y Chile, ratifica, ente los embates que ha sufrido el principio de jurisdicción universal, la realización del juicio contra Cavallo”, señaló Carlos Slepoy, abogado de la Acusación Popular. Es decir que el hecho de que en Argentina se anularan las leyes de punto final y obediencia debida y se reabrieran los juicios contra los represores no es un impedimento para que Cavallo sea juzgado en Madrid, tal como ocurrió con el ex marino Adolfo Scilingo, condenado a 640 años por delitos de lesa humanidad, secuestros y torturas. Cavallo fue detenido en México, donde era director del Registro Nacional de Vehículos, en agosto de 2000 y fue extraditado a España en 2003 para ser juzgado –el proceso se espera para el mes que viene– por genocidio y terrorismo. El juez Baltasar Garzón lo procesó por 248 desapariciones y 128 secuestros.
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