Mié 12.10.2005

EL PAíS

La reforma del procedimiento penal coincide con propuestas opositoras

Diputadas del ARI, la UCR y el PJ hicieron propio el proyecto de modificación de los procedimientos penales del Inecip que también sustenta la propuesta del Gobierno.

› Por Adriana Meyer

Mientras el Gobierno afina el lápiz preparándose para redactar el proyecto de reforma del procedimiento penal, en el Parlamento duerme una iniciativa que apunta en el mismo sentido: abandonar el actual sistema inquisitorio y mixto para pasar a uno acusatorio y plenamente oral. Hace un año y medio, las diputadas Marcela Rodríguez (ARI), Margarita Stolbizer (UCR) y María del Carmen Falbo (PJ) hicieron propio el proyecto del Inecip (Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales), pero nunca se trató en las comisiones de Justicia y Legislación Penal de la Cámara baja. “Es un proyecto integral muy bueno, acusatorio puro, con participación de las víctimas y acortamiento de plazos”, resumió ante Página/12 la diputada Rodríguez. Este diario pudo saber que el Ministerio de Justicia pidió a la Comisión de Legislación Penal de Diputados el texto de esta iniciativa.
Una fuente parlamentaria explicó que se trata de una modificación integral del Código Procesal Penal de la Nación, pero admitió que “no hay voluntad de tratarlo porque requiere un estudio muy profundo que no se puede dar en un año de elecciones”. Incluso agregó que la propuesta de Falbo, Rodríguez y Stolbizer “tiene cierto consenso”, pero no es considerado “un tema urgente”. Rodríguez enfatizó que “si pierde estado parlamentario lo vamos a volver a presentar porque es un tema clave” del programa del ARI. La movida del Gobierno, a través de la tarea que le encomendó a Carlos Beraldi, socio de León Arslanian, demuestra que la inquietud no es exclusiva de ese partido opositor.
En los fundamentos del proyecto de ley las diputadas expresaron que “la prolongación en la etapa de instrucción distorsiona la concreción de la solución justa para cada caso, fomentando desvíos no queridos por la comunidad tales como la liberación de procesados por exceder en más de dos o tres años su privación de libertad sin sentencia, y la extinción de causas por el transcurso del tiempo (prescripción)”. Además destacaron que “la evidencia del agotamiento a que ha llegado el Código Procesal Penal vigente se manifiesta palmariamente en la gran cantidad de causas pendientes existentes en este momento, y tal retraso se suma a la ínfima cantidad de causas que llegan a plenario y a sentencia”.
Las características fundamentales distintivas de este proyecto son:
- La incorporación de la víctima como nueva institución procesal, con carácter de parte, pudiendo actuar como querellante autónomo en delitos de acción pública y de acción privada.
- La extensión de la oralidad a todas las instancias del proceso (preparatoria y juicio), para simplificar y flexibilizar el trámite.
- La adjudicación de la tarea investigativa al fiscal, mientras que el juez queda liberado de la pesada carga de ser el mismo que investiga, solicita allanamientos, prisión preventiva y quien resuelve sobre los mismos. Pero tendrá a su cargo custodiar que tanto la parte fiscal como la defensa respeten las normas del debido proceso.
- La consagración del sistema acusatorio, que implica que las partes en el proceso se encuentran en paridad, siendo los verdaderos protagonistas del trámite procesal hasta el momento del debate. Se acentúa el principio acusatorio al otorgarle a cada uno su rol: la función de investigar corresponde al Ministerio Público Fiscal y la de juzgar a los jueces.
- La respuesta represiva será aplicada como ultima ratio.
- La procuración de la participación ciudadana en el juzgamiento del delito, a través de tribunales de juicio colegiados y tribunales integrados por jurados.

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