Dom 23.10.2005

EL PAíS

Papeles y padrones

- El voto es obligatorio para los hombres y mujeres de 18 a 70 años. Los mayores de 70 votan si quieren. No están obligados los que se encuentren a más de 500 km de su lugar de votación, los enfermos imposibilitados de moverse, los dementes declarados en juicio, los sordomudos que no pueden hacerse entender por escrito, los detenidos y declarados rebeldes en juicio, y los condenados por delitos dolosos.

- Para votar valen las libretas de enrolamiento y cívica, y los DNI. No se puede votar con la cédula, el pasaporte ni el registro. Para poder votar, el tipo y número de documento debe ser igual al que figura en el padrón. La emisión del documento puede ser posterior a la que figura en el padrón, pero no anterior. Por ejemplo, si se figura en el padrón con un “duplicado” se puede votar con un “triplicado”, pero no con el original.

- Los padrones se pueden consultar en comisarías y sedes de partidos o en la página www.mi ninterior.gov.ar/eleccio nes/2005.

- Se puede cortar boleta de cualquier manera que permita votar en cada categoría de cargos por candidatos de listas distintas. Lo que no se puede hacer son actos proselitistas, publicar o difundir encuestas y sondeos preelectorales, entregar boletas, usar distintivos partidarios, portar armas, vender bebidas alcohólicas, y abrir cualquier casa de espectáculos. La veda se levanta a las tres horas de terminado el horario de votación.

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