Mié 26.10.2005

EL PAíS  › LA CORTE AVALO QUE SE REMATE UN “BIEN DE FAMILIA”

A pagar alimentos adeudados

› Por Mariana Carbajal

La Corte Suprema de Justicia avaló ayer que se remate una vivienda para que se paguen las cuotas alimentarias que adeuda un divorciado a la madre de sus hijos, a pesar de que la propiedad estaba inscripta como “bien de familia”. En el mismo sentido ya se habían pronunciado la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y un juzgado de primera instancia de la ciudad de Buenos Aires. “No es un fallo habitual, pero es una decisión justa”, consideró ante Página/12, el abogado Atilio Alterini, decano de la Facultad de Derecho de la UBA.
Con la resolución del máximo tribunal, quedó firme el fallo de segunda instancia. La Sala E de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Buenos Aires sentó así precedente a la hora de establecer que “en casos de notoria injusticia”, como se considera el no pago de una cuota alimentaria cuando hay patrimonio como para responder por ella, es válido desafectar la figura de “bien de familia”. Además, recordó que el “bien de familia” es una figura legal instaurada para proteger una propiedad de remates o ejecuciones con el “fin social de mantener a la familia bajo un mismo techo” o preservar el “patrimonio del núcleo familiar”.
La figura de bien de familia se creó en el país en 1954 con la ley 14.394. “El bien de familia lo constituyen los cónyuges para que los acreedores no puedan despojarlos de la vivienda”, explicó a este diario Alterini, especializado en Derecho Civil. “Entonces no sería razonable que una protección de la familia frente a terceros desprotegiera a la familia. La propia ley en su artículo 40 establece que por ‘causas graves’ se puede desafectar el bien de familia. Y una deuda alimentaria es una causa grave”, agregó el decano. Ese mismo razonamiento es el que siguió la Sala E de la Cámara de Apelaciones. El tribunal destacó que si el interés familiar desaparecía no se justificaba la aplicación del régimen de excepción que establecía la ley “pues de otro modo se desnaturalizaría el fin tuitivo que la inspiraba al mantener un bien bajo su amparo sin que a la par existieran razones que le sirvieran de sustento”.
Ayer, la Corte Suprema no se expidió sobre el tema de fondo –si corresponde o no rematar el bien de familia– por considerar que ni siquiera era admisible el “recurso de queja” sobre este punto que había presentado el padre deudor, identificado por sus iniciales F.A.C.W. La demanda por alimentos en su contra fue promovida por A.M.S. en representación de sus hijos menores de edad. En primera instancia, la jueza en lo civil Nº 12 Marcela Pérez Pardo había aprobado la liquidación por alimentos adeudados y rechazado el pedido de suspensión de la subasta de la propiedad formulado por el ex marido alegando que la vivienda objeto de la ejecución se encontraba como “bien de familia”. En ese sentido, la magistrada había ordenado la desafectación como tal de la propiedad.

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